ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 329/2017

Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO los Expedientes ENRE N° 45.630/2016, y N° 45.631/2016, y

CONSIDERANDO:

Que en las Resoluciones ENRE N° 63 y N° 64, ambas de fecha 31 de enero de 2017, se consignó que, mediante Nota NO-2017-01311148-APN-MEM del 31 de enero de 2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM) instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD a limitar el incremento del Valor Agregado de Distribución (VAD) surgido como resultado del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) a aplicar a partir del 1° de febrero de 2017, a un máximo de CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) respecto del VAD vigente a la fecha, debiendo completar la aplicación del valor restante del nuevo VAD, en dos etapas: la primera en noviembre de 2017 y la última, en febrero de 2018.

Que además, dispuso que el ENRE debe reconocer a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), la diferencia del VAD que se produce por la aplicación de la gradualidad del incremento tarifario reconocido en la RTI, en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a partir del 1° de febrero de 2018, las cuales se incorporarán al valor del VAD resultante a esa fecha, lo que fue instrumentado a través de los Artículos 1, 2, 3 y 4 de las Resoluciones ENRE N° 63 y 64 ambas de 2017, antes mencionadas.

Que la aplicación gradual del incremento de los Costos Propios de Distribución (CPD) genera un crédito a favor de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por la diferencia entre el VAD realmente aplicado y el VAD reconocido en la RTI entre febrero de 2017 y enero 2018.

Que esta diferencia ha de ser facturada en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a partir del 1° de febrero de 2018.

Que siendo ello así, corresponde establecer el procedimiento para la determinación del recupero del crédito correspondiente al CPD diferido, del que son titulares EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos b), r) y s) y 63 Inciso g) de la Ley N° 24.065, así como la reglamentación del Artículo 56, Inciso b.2) de la Ley N° 24.065 aprobada del Decreto PEN N° 1.398/1992.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 de las Resoluciones ENRE N° 63 y N° 64, ambas de fecha 31 de enero de 2017, el cálculo resultante del diferimiento de la percepción del Costo Propio de Distribución (CPD) correspondiente a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que surge de lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 3 de dichas resoluciones y sus modificatorias, será facturado por las Distribuidoras en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a partir del 1° de febrero de 2018, con una apertura desagregada a nivel de categoría tarifaria, a partir de sus consumos mensuales de energía y potencia del período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018, conforme al procedimiento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/07/2017 N° 53861/17 v. 28/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO DE LA RESOLUCIÓN ENRE N" 329/2017

1. Dentro de los DIEZ (1 O) días hábiles del mes N del período febrero 2017- enero 2018, las Distribuidoras deberán presentar para su validación el monto mensual por categoría tarifaría correspondiente al mes N-2, que surge de la aplicación del Artículo 4 de las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017.

2. Junto con el requerimiento señalado en el punto anterior, las Distribuidoras deberán presentar con carácter de declaración jurada las ventas de energía, potencia y cantidad de usuarios correspondientes al mes N-2, desagregadas por subcategoría/categoría tarifaría.

3. En el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la información mencionada en el punto 2 precedente, el ENRE informará a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. el monto correspondiente al mes N-2 resultante de su cálculo, ratificando o rectificando el valor declarado por las Distribuidoras. Este valor será considerado como el crédito mensual reconocido.

4. Los montos mensuales reconocidos serán ajustados a febrero de 2018 aplicando para ello el punto c.2 "Metodología de Redeterminación de Costos Propios de Distribución Reconocidos", (Mecanismo de Ajuste) integrante del Subanexo 11 de los respectivos Contratos de Concesión, que fuera aprobado en los Artículos 26 de las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017, manteniendo su valor en términos reales.

5. De corresponder el ajuste semestral en el mes de agosto de 2017, por ser aplicable la cláusula gatillo establecida en el punto c1) Mecanismo de monitoreo de variación de costos (Cláusula gatillo) del Subanexo 11 de los respectivos Contratos de Concesión, que fuera aprobado en los Artículos 26 de las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017, el incremento de remuneración que de ello resulte será adicionado a las CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a que hace referencia el Artículo 1 de la resolución de la que este Anexo forma parte integrante, en las mismas condiciones señaladas en el punto anterior.

6. La acreencia correspondiente a cada categoría tarifaría, será la suma de los valores mensuales devengados, reconocidos por categoría tarifaría e informados según lo mencionado en el punto 3 precedente, y ajustados según lo señalado en los punto 4 de este Anexo. A dicha suma se le adicionará, de corresponder la aplicación de la "Ciásula Gatillo", el monto resultante de lo dispuesto en el punto 5 precedente.

7. Estos valores serán facturados como cargos adicionales al CPD de cada categoría tarifaría.

8. Los cargos así calculados serán ajustados, en tanto componentes del CPD, de acuerdo a lo establecido en la "cláusula gatillo " y en el "Mecanismo de Ajuste" establecidos en el punto C) MECANISMO DE REDETERMINACIÓN DE LOS COSTOS PROPIOS DE DISTRIBUCIÓN RECONOCIDOS EN LAS TARIFAS del Subanexo 11 de los respectivos Contratos de Concesión, antes mencionado.

9. Pasado un año se verificará el monto percibido por las Distribuidoras por cada categoría tarifaría, sustrayéndolo de los totales calculados según lo señalado en el punto 6 precedente. El valor resultante, será distribuido en cada categoría tarifaría prevista para el período remanente, resultando así en nuevos cargos adicionales al CPD. Esta verificación se repetirá en los meses de febrero 2019 y 2020, para garantizar la cancelación de la acreencia reconocida en el plazo establecido de CUARENTA Y OCHO (48) meses. Al comienzo del último trimestre de 2021 se realizará las verificaciones correspondientes a efectos de asegurar su efectiva cancelación en la cuota CUARENTA Y OCHO (48).