ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 329/2017
Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO los Expedientes ENRE N° 45.630/2016, y N° 45.631/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en las Resoluciones ENRE N° 63 y N° 64, ambas de fecha 31 de enero
de 2017, se consignó que, mediante Nota NO-2017-01311148-APN-MEM del 31
de enero de 2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM) instruyó al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD a limitar el incremento del
Valor Agregado de Distribución (VAD) surgido como resultado del proceso
de Revisión Tarifaria Integral (RTI) a aplicar a partir del 1° de
febrero de 2017, a un máximo de CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%)
respecto del VAD vigente a la fecha, debiendo completar la aplicación
del valor restante del nuevo VAD, en dos etapas: la primera en
noviembre de 2017 y la última, en febrero de 2018.
Que además, dispuso que el ENRE debe reconocer a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), la
diferencia del VAD que se produce por la aplicación de la gradualidad
del incremento tarifario reconocido en la RTI, en CUARENTA Y OCHO (48)
cuotas a partir del 1° de febrero de 2018, las cuales se incorporarán
al valor del VAD resultante a esa fecha, lo que fue instrumentado a
través de los Artículos 1, 2, 3 y 4 de las Resoluciones ENRE N° 63 y 64
ambas de 2017, antes mencionadas.
Que la aplicación gradual del incremento de los Costos Propios de
Distribución (CPD) genera un crédito a favor de las distribuidoras
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por la diferencia entre el VAD realmente
aplicado y el VAD reconocido en la RTI entre febrero de 2017 y enero
2018.
Que esta diferencia ha de ser facturada en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a partir del 1° de febrero de 2018.
Que siendo ello así, corresponde establecer el procedimiento para la
determinación del recupero del crédito correspondiente al CPD diferido,
del que son titulares EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7
Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en los Artículos 56 Incisos b), r) y s) y 63 Inciso g) de la
Ley N° 24.065, así como la reglamentación del Artículo 56, Inciso b.2)
de la Ley N° 24.065 aprobada del Decreto PEN N° 1.398/1992.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer que, a efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 4 de las Resoluciones ENRE N° 63 y N° 64,
ambas de fecha 31 de enero de 2017, el cálculo resultante del
diferimiento de la percepción del Costo Propio de Distribución (CPD)
correspondiente a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que surge de lo dispuesto en los
Artículos 1, 2 y 3 de dichas resoluciones y sus modificatorias, será
facturado por las Distribuidoras en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a
partir del 1° de febrero de 2018, con una apertura desagregada a nivel
de categoría tarifaria, a partir de sus consumos mensuales de energía y
potencia del período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 al 31
de enero de 2018, conforme al procedimiento que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano,
Director. — Carlos M. Bastos, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/07/2017 N° 53861/17 v. 28/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN ENRE N" 329/2017
1. Dentro de los DIEZ (1 O) días hábiles del mes N del período febrero
2017- enero 2018, las Distribuidoras deberán presentar para su
validación el monto mensual por categoría tarifaría correspondiente al
mes N-2, que surge de la aplicación del Artículo 4 de las Resoluciones
ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017.
2. Junto con el requerimiento señalado en el punto anterior, las
Distribuidoras deberán presentar con carácter de declaración jurada las
ventas de energía, potencia y cantidad de usuarios correspondientes al
mes N-2, desagregadas por subcategoría/categoría tarifaría.
3. En el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la información
mencionada en el punto 2 precedente, el ENRE informará a EDENOR S.A. y
a EDESUR S.A. el monto correspondiente al mes N-2 resultante de su
cálculo, ratificando o rectificando el valor declarado por las
Distribuidoras. Este valor será considerado como el crédito mensual
reconocido.
4. Los montos mensuales reconocidos serán ajustados a febrero de 2018
aplicando para ello el punto c.2 "Metodología de Redeterminación de
Costos Propios de Distribución Reconocidos", (Mecanismo de Ajuste)
integrante del Subanexo 11 de los respectivos Contratos de Concesión,
que fuera aprobado en los Artículos 26 de las Resoluciones ENRE N°
63/2017 y N° 64/2017, manteniendo su valor en términos reales.
5. De corresponder el ajuste semestral en el mes de agosto de 2017, por
ser aplicable la cláusula gatillo establecida en el punto c1) Mecanismo
de monitoreo de variación de costos (Cláusula gatillo) del Subanexo 11
de los respectivos Contratos de Concesión, que fuera aprobado en los
Artículos 26 de las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017, el
incremento de remuneración que de ello resulte será adicionado a las
CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a que hace referencia el Artículo 1 de la
resolución de la que este Anexo forma parte integrante, en las mismas
condiciones señaladas en el punto anterior.
6. La acreencia correspondiente a cada categoría tarifaría, será la
suma de los valores mensuales devengados, reconocidos por categoría
tarifaría e informados según lo mencionado en el punto 3 precedente, y
ajustados según lo señalado en los punto 4 de este Anexo. A dicha suma
se le adicionará, de corresponder la aplicación de la "Ciásula
Gatillo", el monto resultante de lo dispuesto en el punto 5 precedente.
7. Estos valores serán facturados como cargos adicionales al CPD de cada categoría tarifaría.
8. Los cargos así calculados serán ajustados, en tanto componentes del
CPD, de acuerdo a lo establecido en la "cláusula gatillo " y en el
"Mecanismo de Ajuste" establecidos en el punto C) MECANISMO DE
REDETERMINACIÓN DE LOS COSTOS PROPIOS DE DISTRIBUCIÓN RECONOCIDOS EN
LAS TARIFAS del Subanexo 11 de los respectivos Contratos de Concesión,
antes mencionado.
9. Pasado un año se verificará el monto percibido por las
Distribuidoras por cada categoría tarifaría, sustrayéndolo de los
totales calculados según lo señalado en el punto 6 precedente. El valor
resultante, será distribuido en cada categoría tarifaría prevista para
el período remanente, resultando así en nuevos cargos adicionales al
CPD. Esta verificación se repetirá en los meses de febrero 2019 y 2020,
para garantizar la cancelación de la acreencia reconocida en el plazo
establecido de CUARENTA Y OCHO (48) meses. Al comienzo del último
trimestre de 2021 se realizará las verificaciones correspondientes a
efectos de asegurar su efectiva cancelación en la cuota CUARENTA Y OCHO
(48).