ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
E
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Resolución Conjunta General 4098-E/2017
Adecuación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO las Leyes N° 26.047 y N° 27.349, la norma conjunta Resolución
General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5/2007 (IGJ) del 22 de
octubre de 2007 y la Resolución General N° 7/2015 (IGJ) del 28 de julio
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.349 fue dictada con el objeto de apoyar la actividad
emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la
generación de capital emprendedor en la República Argentina y en ese
marco se creó una nueva figura jurídica denominada Sociedad por
Acciones Simplificada (SAS).
Que la citada ley instó a los registros públicos a dictar las normas
reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo
societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y
la implementación de un procedimiento de notificación electrónica para
resolver las observaciones que se realicen a la documentación
presentada.
Que asimismo, prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde
el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de
los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto modelo
aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
Que a fin de facilitar la accesibilidad a los trámites -además de
dotarlos de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de
Tramitación a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) para la presentación de todos los trámites de las
sociedades por acciones simplificadas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, medio por el que asimismo, se notificarán las observaciones y
los trámites finalizados.
Que para facilitar la carga a los usuarios se ha previsto establecer un
servicio “web” que permitirá a partir de la clave de identificación
tributaria o laboral de los componentes de la sociedad en formación
completar los datos vinculados a dichas personas humanas o jurídicas.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y
Resolución General N° 5/2007 (IGJ), se estableció el procedimiento a
fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley N°
26.047, por medio del cual se validan datos fiscales de los componentes
de las sociedades en formación y se otorga el número de Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) a las mismas.
Que la utilización de medios informáticos y la actuación interactiva de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA en el procedimiento registral societario en la esfera de su
competencia, constituye un importante avance en materia de tecnología y
gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los
socios y autoridades de las nuevas sociedades cuya constitución se
solicite registrar de manera “on line”.
Que para el nuevo tipo societario, las validaciones referidas
precedentemente se realizarán a través del formulario requerido para el
ingreso del trámite de inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
disponible en la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Que con el objetivo de acelerar los trámites para el proceso de
inscripción de una sociedad, tras haberse validado los datos fiscales y
los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público,
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asignará la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban,
la que será entregada junto con la certificación de la inscripción
efectuada.
Que esta medida constituye una primera etapa que podrá aplicarse con
relación a otros tipos societarios, como también entre la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los organismos
registrales de las jurisdicciones provinciales, respecto de las
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en
dichas jurisdicciones.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA.
Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N°
22.315 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para las Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la Ley N° 27.349,
la utilización de servicios “web” y la interacción entre la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al
procedimiento registral y a la asignación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizarán ante la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA a través de un formulario disponible en un servicio
“web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo
efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado-
accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)
y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior,
obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General
N° 3.713 (AFIP) y su modificaciones.
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en
formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio
Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones
(AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La
veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del
contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido
formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en
la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
determinada información será validada en tiempo real.
ARTÍCULO 3°.- La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA una vez analizada la
información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de
corresponder- a través de un servicio “web”, la solicitud a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos de su
verificación y asignación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que
se realicen a través del instrumento modelo que aprobará la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental
Electrónica efectuará la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS en forma automática.
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes
pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las
mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en
quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean
identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no
confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de
corresponder, generará la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el
servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en
la Resolución General N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y
complementaria.
Asimismo, informará a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su
comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de
inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir
la inscripción.
ARTÍCULO 5°.- Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) y con el
número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y
consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de
rechazo y el Organismo que lo efectuó.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a los organismos registrales de las
jurisdicciones provinciales a dictar en forma conjunta con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las normas que permitan
implementar un procedimiento similar al dispuesto en la presente, en
materia de inscripción ante el respectivo Registro Público y de
asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con
relación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con
domicilio legal en dichas jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- La adecuación a los procedimientos que se disponen en
esta norma conjunta deberá realizarse a partir de la entrada en
vigencia de la resolución general que dicte la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA respecto de la reglamentación de las Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Sergio Ruben Brodsky.
e. 28/07/2017 N° 54034/17 v. 28/07/2017