Resolución 542/2017
Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO el Expediente N° 2749/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto
de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo
encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en
todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto
se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios.
Que en la Ley N° 26.522 y su Decreto reglamentario N° 1.225/2010 se
estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para
televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la
actividad reglamentaria propia de este Organismo.
Que, a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un
concurso el cual recibirá la denominación de “CONCURSO FEDERAL DE
SERIES DE FICCIÓN WEB PARA REDES SOCIALES - PRIMERA EDICIÓN 2017”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el
procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite
concursal.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera
oportuno llamar a concurso a productores que residan en el Territorio
de la República Argentina a presentar propuestas escritas y
audiovisuales de una serie de ficción web inédita en episodios para
redes sociales.
Que la competencia se dará en SEIS (6) regiones del país: a) Centro
Metropolitana (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos
Aires), b) Centro Norte (Córdoba y Santa Fe), c) Patagónica (La Pampa,
Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur), d) NOA (Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del
Estero, La Rioja), e) NEA (Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre
Ríos) y f) CUYO (San Luis. San Juan, Mendoza).
Que serán seleccionados DOCE (12) PROYECTOS ganadores del concurso a
razón de DOS (2) PROYECTOS ganadores por cada región, pudiendo ser
proyectos de ficción o docuficción, conforme a las bases y condiciones
del mismo.
Que con la finalidad de que el presente concurso aporte al acervo de
identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno,
financiar la producción de las series de ficción web ganadoras del
concurso, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES otorgará, hasta un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del
presupuesto del proyecto presentado con un tope máximo de PESOS
TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 340.000.-).
Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso
deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de
todos los requerimientos que se explicitan en las bases y condiciones
del concurso.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han
tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra
prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámese a participar al “CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE
FICCIÓN VVEB PARA REDES SOCIALES - PRIMERA EDICIÓN 2017” a productores
con o sin antecedentes que residan en el Territorio de la República
Argentina.
ARTÍCULO 2°.- El presente concurso está destinado a presentar
propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción web inédita
en episodios destinadas a su exhibición en redes sociales desde la
fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 15 de
septiembre de 2017 a las 23:59 horas. Dichas propuestas deberán
consistir en la realización de una serie de ficción web compuesta como
mínimo por DIEZ (10) episodios de entre UNO (1) y DOS (2) minutos de
duración cada uno, incluyendo títulos y rodantes y que deberá ser
emitida como condición excluyente en al menos una red social a elección
del presentante.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 869/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 15/09/2017 se
prorroga hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59
horas) del día martes 31 de octubre de 2017 inclusive, la fecha de
cierre a la convocatoria al “CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN WEB
PARA REDES SOCIALES - PRIMERA EDICIÓN 2017”)
ARTÍCULO 3°.- Cada uno de los proyectos ganadores recibirá en concepto
de premio hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto del
presupuesto presentado y aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES con un tope máximo de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA
MIL ($ 340.000.-), todo ello conforme los requisitos y condiciones
establecidos en las bases y condiciones del concurso.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense las bases y condiciones del “CONCURSO FEDERAL
DE SERIES DE FICCIÓN WEB PARA REDES SOCIALES - PRIMERA EDICIÓN 2017”
que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente
Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al
formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - http://www.incaa.gob.ar/
ARTÍCULO 5°.- La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones
del mismo.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Haiek.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.
e. 28/07/2017 N° 53884/17 v. 28/07/2017