INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 500/2017

Buenos Aires, 25/07/2017

VISTO el Expediente 7297/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1.225 del 31 de agosto de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios.

Que en la Ley N° 26.522 y su Decreto reglamentario N° 1.225/2010 se estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.

Que, a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación de “CONCURSO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN EL MARCO DE RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PRIMERA EDICIÓN 2017”.

Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera oportuno llamar a concurso a productores que residan en el Territorio de la República Argentina a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción, docuficción o documental inédita en episodios.

Que los presentantes al concurso deberán haber producido y estrenado, al menos, UNA (1) serie de TRECE (13) o más episodios, y/o UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental.

Que serán seleccionados SEIS (6) PROYECTOS de series como ganadores del concurso conforme a las bases y condiciones del mismo, siendo DOS (2) para los PROYECTOS del género ficción, DOS (2) para los PROYECTOS del género DOCUFICCION y DOS (2) para los PROYECTOS del género DOCUMENTAL.

Que con la finalidad de que el presente concurso aporte al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno, financiar la producción de las series ganadoras del concurso, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará el premio descripto en la presente Resolución.

Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en las bases y condiciones del concurso.

Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llámese a participar al “CONCURSO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN EL MARCO DE RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PRIMERA EDICIÓN 2017” a productores que residan en el Territorio de la República Argentina con un antecedente de haber producido y estrenado, al menos, UNA (1) serie de TRECE (13) o más episodios, y/o UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental.

ARTÍCULO 2°.- El presente concurso está destinado a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción, docuficción o documental inédita en episodios desde la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 15 de septiembre de 2017 a las 23:59 horas. Dichas propuestas deberán consistir en la realización de una SERIE de FICCIÓN, DOCUFICCIÓN o DOCUMENTAL que deberá estar compuesta, como mínimo, por CUATRO (4) episodios de una duración de entre VEINTICUATRO (24) y CUARENTA Y OCHO (48) minutos, cada uno incluyendo títulos y rodantes.

(Nota Infoleg: Por art. 8° de la Resolución N° 869/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 15/09/2017 se prorroga hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 horas) del día martes 31 de octubre de 2017 inclusive la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PRIMERA EDICIÓN 2017” )

ARTÍCULO 3°.- Cada uno de los proyectos ganadores recibirá en concepto de premio y conforme los requisitos y condiciones establecidos en las bases y condiciones del concurso, el reintegro a los respectivos ganadores de los siguientes conceptos:

A) El CIEN POR CIENTO (100%) de lo efectiva y comprobadamente pagado por el PRODUCTOR PRESENTANTE en concepto de remuneración a los técnicos conforme los respectivos convenios colectivos de trabajo, siempre que se trate de recursos humanos en relación de dependencia permanente o por plazo fijo, totalmente dedicados a la producción de la SERIE.

B) El CIEN POR CIENTO (100%) de lo efectivamente pagado y debidamente documentado dicho pago por el PRODUCTOR PRESENTANTE en concepto de:

B.1.) Aportes patronales previsionales correspondientes a los actores, directores, extras, locutores, técnicos u otros trabajadores en relación de dependencia permanente o por plazo, comprendidos bajo los Convenios Colectivos de Trabajo, siempre que los mismos hayan sido específicamente contratados para o dedicados a la producción de la SERIE, durante el tiempo que dure dicha producción.

B.2.) Aportes patronales de cuotas sindicales y/o de contribuciones a obras sociales correspondientes a los trabajadores indicados en el inciso b.1.) del presente artículo, y específicamente contratados para o dedicados a la producción de la SERIE, durante el tiempo que dure dicha producción.

C) El QUINCE POR CIENTO (15%) de lo efectivamente pagado y debidamente documentado por el PRODUCTOR PRESENTANTE en concepto de remuneración a las personas indicadas en el inciso b.1.) del presente, con excepción de los técnicos indicados en el punto A) del artículo TRES (3), conforme los respectivos convenios colectivos de trabajo, siempre que se trate de recursos humanos en relación de dependencia permanente o por plazo fijo, a condición de que se desempeñen en trabajos directa y únicamente vinculados a la producción promovida.

ARTÍCULO 4°.- El monto total del PREMIO a asignar a cada proyecto, dependerá de la categoría elegida (Ficción, Docuficción o Documental) y el soporte de registro técnico elegido (4K-Ultra HD o FULL HD) por el PRODUCTOR PRESENTANTE, conforme el siguiente detalle, siendo a exclusivo cargo del PRODUCTOR PRESENTANTE, cualquier importe adicional o complementario para la realización de la SERIE:

(i) En el caso que presente un proyecto en la tecnología denominada 4K (ULTRA HD), en su conjunto, los aportes no reintegrables descriptos en el Artículo TRES (3) no podrán superar el TREINTA (30%) POR CIENTO del costo final aprobado por el INCAA de la SERIE de acuerdo al presupuesto presentado, siempre que se ejecute cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, y asimismo no podrá tampoco superar el tope máximo de acuerdo al género al que aplica:

A) Género FICCIÓN: el INCAA aportará en reintegros y como tope máximo por cada PROYECTO ganador la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 12.500.000).

B) Género DOCUFICCIÓN: el INCAA aportará en reintegros como tope máximo por cada PROYECTO ganador la suma de CINCO MILLONES SETESCIENTOS MIL PESOS ($ 5.700.000).

C) Género DOCUMENTAL: el INCAA aportará en reintegros como tope máximo por cada proyecto ganador la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.600.000).

(ii) En el caso que presente un PROYECTO en la tecnología denominada FULL HD, en su conjunto, los aportes no reintegrables descriptos en el Artículo TRES (3) no podrán superar el TREINTA (30%) POR CIENTO del costo final de LA SERIE de acuerdo al presupuesto presentado, siempre que se ejecute cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, y asimismo no podrá tampoco superar el tope máximo de acuerdo al género al que aplica:

A) Género FICCIÓN: el INCAA aportará en reintegros y como tope máximo por cada proyecto ganador la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 8.800.000).

B) Género DOCUFICCIÓN: el INCAA aportará en reintegros y como tope máximo por cada PROYECTO ganador la suma de CUATRO MILLONES PESOS ($ 4.000.000).

C) Género DOCUMENTAL: el INCAA aportará en reintegros como tope máximo por cada PROYECTO ganador la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 3.300.000).

ARTÍCULO 5°.- En caso que no se presenten suficientes proyectos al concurso o que los presentados no cumplan con los criterios de admisión para ser seleccionados en una categoría determinada, el jurado podrá reasignar premios a otra categoría hasta alcanzar la cantidad total de SEIS (6) premios.

ARTÍCULO 6°.- Apruébense las bases y condiciones del ‘’CONCURSO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN EL MARCO DE RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PRIMERA EDICIÓN 2017” que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de preinscripción en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - http://www.incaa.gob.ar/

ARTÍCULO 7°.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.

e. 28/07/2017 N° 53328/17 v. 28/07/2017