INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 500/2017
Buenos Aires, 25/07/2017
VISTO el Expediente 7297/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1.225 del 31 de agosto
de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo
encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en
todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto
se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios.
Que en la Ley N° 26.522 y su Decreto reglamentario N° 1.225/2010 se
estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para
televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la
actividad reglamentaria propia de este Organismo.
Que, a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un
concurso el cual recibirá la denominación de “CONCURSO DE PRODUCCIÓN
AUDIOVISUAL EN EL MARCO DE RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PRIMERA
EDICIÓN 2017”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el
procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite
concursal.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera
oportuno llamar a concurso a productores que residan en el Territorio
de la República Argentina a presentar propuestas escritas y
audiovisuales de una serie de ficción, docuficción o documental inédita
en episodios.
Que los presentantes al concurso deberán haber producido y estrenado,
al menos, UNA (1) serie de TRECE (13) o más episodios, y/o UN (1)
largometraje de ficción, docuficción o documental.
Que serán seleccionados SEIS (6) PROYECTOS de series como ganadores del
concurso conforme a las bases y condiciones del mismo, siendo DOS (2)
para los PROYECTOS del género ficción, DOS (2) para los PROYECTOS del
género DOCUFICCION y DOS (2) para los PROYECTOS del género DOCUMENTAL.
Que con la finalidad de que el presente concurso aporte al acervo de
identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno,
financiar la producción de las series ganadoras del concurso, para lo
cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará el
premio descripto en la presente Resolución.
Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso
deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de
todos los requerimientos que se explicitan en las bases y condiciones
del concurso.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han
tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra
prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámese a participar al “CONCURSO DE PRODUCCIÓN
AUDIOVISUAL EN EL MARCO DE RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PRIMERA
EDICIÓN 2017” a productores que residan en el Territorio de la
República Argentina con un antecedente de haber producido y estrenado,
al menos, UNA (1) serie de TRECE (13) o más episodios, y/o UN (1)
largometraje de ficción, docuficción o documental.
ARTÍCULO 2°.- El presente concurso está destinado a presentar
propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción,
docuficción o documental inédita en episodios desde la fecha de
publicación de la presente Resolución hasta el 15 de septiembre de 2017
a las 23:59 horas. Dichas propuestas deberán consistir en la
realización de una SERIE de FICCIÓN, DOCUFICCIÓN o DOCUMENTAL que
deberá estar compuesta, como mínimo, por CUATRO (4) episodios de una
duración de entre VEINTICUATRO (24) y CUARENTA Y OCHO (48) minutos,
cada uno incluyendo títulos y rodantes.
(Nota Infoleg: Por art. 8° de la Resolución N° 869/2017 del
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 15/09/2017 se
prorroga hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59
horas) del día martes 31 de octubre de 2017 inclusive la fecha de
cierre a la convocatoria al “CONCURSO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN EL
MARCO DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PRIMERA EDICIÓN 2017” )
ARTÍCULO 3°.- Cada uno de los proyectos ganadores recibirá en concepto
de premio y conforme los requisitos y condiciones establecidos en las
bases y condiciones del concurso, el reintegro a los respectivos
ganadores de los siguientes conceptos:
A) El CIEN POR CIENTO (100%) de lo efectiva y comprobadamente pagado
por el PRODUCTOR PRESENTANTE en concepto de remuneración a los técnicos
conforme los respectivos convenios colectivos de trabajo, siempre que
se trate de recursos humanos en relación de dependencia permanente o
por plazo fijo, totalmente dedicados a la producción de la SERIE.
B) El CIEN POR CIENTO (100%) de lo efectivamente pagado y debidamente
documentado dicho pago por el PRODUCTOR PRESENTANTE en concepto de:
B.1.) Aportes patronales previsionales correspondientes a los actores,
directores, extras, locutores, técnicos u otros trabajadores en
relación de dependencia permanente o por plazo, comprendidos bajo los
Convenios Colectivos de Trabajo, siempre que los mismos hayan sido
específicamente contratados para o dedicados a la producción de la
SERIE, durante el tiempo que dure dicha producción.
B.2.) Aportes patronales de cuotas sindicales y/o de contribuciones a
obras sociales correspondientes a los trabajadores indicados en el
inciso b.1.) del presente artículo, y específicamente contratados para
o dedicados a la producción de la SERIE, durante el tiempo que dure
dicha producción.
C) El QUINCE POR CIENTO (15%) de lo efectivamente pagado y debidamente
documentado por el PRODUCTOR PRESENTANTE en concepto de remuneración a
las personas indicadas en el inciso b.1.) del presente, con excepción
de los técnicos indicados en el punto A) del artículo TRES (3),
conforme los respectivos convenios colectivos de trabajo, siempre que
se trate de recursos humanos en relación de dependencia permanente o
por plazo fijo, a condición de que se desempeñen en trabajos directa y
únicamente vinculados a la producción promovida.
ARTÍCULO 4°.- El monto total del PREMIO a asignar a cada proyecto,
dependerá de la categoría elegida (Ficción, Docuficción o Documental) y
el soporte de registro técnico elegido (4K-Ultra HD o FULL HD) por el
PRODUCTOR PRESENTANTE, conforme el siguiente detalle, siendo a
exclusivo cargo del PRODUCTOR PRESENTANTE, cualquier importe adicional
o complementario para la realización de la SERIE:
(i) En el caso que presente un proyecto en la tecnología denominada 4K
(ULTRA HD), en su conjunto, los aportes no reintegrables descriptos en
el Artículo TRES (3) no podrán superar el TREINTA (30%) POR CIENTO del
costo final aprobado por el INCAA de la SERIE de acuerdo al presupuesto
presentado, siempre que se ejecute cumpliendo lo establecido en el
artículo anterior, y asimismo no podrá tampoco superar el tope máximo
de acuerdo al género al que aplica:
A) Género FICCIÓN: el INCAA aportará en reintegros y como tope máximo
por cada PROYECTO ganador la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
($ 12.500.000).
B) Género DOCUFICCIÓN: el INCAA aportará en reintegros como tope máximo
por cada PROYECTO ganador la suma de CINCO MILLONES SETESCIENTOS MIL
PESOS ($ 5.700.000).
C) Género DOCUMENTAL: el INCAA aportará en reintegros como tope máximo
por cada proyecto ganador la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL
PESOS ($ 4.600.000).
(ii) En el caso que presente un PROYECTO en la tecnología denominada
FULL HD, en su conjunto, los aportes no reintegrables descriptos en el
Artículo TRES (3) no podrán superar el TREINTA (30%) POR CIENTO del
costo final de LA SERIE de acuerdo al presupuesto presentado, siempre
que se ejecute cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, y
asimismo no podrá tampoco superar el tope máximo de acuerdo al género
al que aplica:
A) Género FICCIÓN: el INCAA aportará en reintegros y como tope máximo
por cada proyecto ganador la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL
PESOS ($ 8.800.000).
B) Género DOCUFICCIÓN: el INCAA aportará en reintegros y como tope
máximo por cada PROYECTO ganador la suma de CUATRO MILLONES PESOS ($
4.000.000).
C) Género DOCUMENTAL: el INCAA aportará en reintegros como tope máximo
por cada PROYECTO ganador la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL
PESOS ($ 3.300.000).
ARTÍCULO 5°.- En caso que no se presenten suficientes proyectos al
concurso o que los presentados no cumplan con los criterios de admisión
para ser seleccionados en una categoría determinada, el jurado podrá
reasignar premios a otra categoría hasta alcanzar la cantidad total de
SEIS (6) premios.
ARTÍCULO 6°.- Apruébense las bases y condiciones del ‘’CONCURSO DE
PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN EL MARCO DE RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL -
PRIMERA EDICIÓN 2017” que como Anexos I y II forman parte integrante de
la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas
junto al formulario electrónico de preinscripción en el sitio web del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES -
http://www.incaa.gob.ar/
ARTÍCULO 7°.- La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones
del mismo.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Haiek.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.
e. 28/07/2017 N° 53328/17 v. 28/07/2017