INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 540/2017

Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente N° 6797/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, la Resolución INCAA N° 439 de fecha 12 de marzo de 2014, la Resolución INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y la Resolución INCAA N° 4 de fecha 9 de enero de 2017, y;

CONSIDERANDO

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra: “ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina formuladas por la Asamblea Federal, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin;”.

Que el artículo 43° de la mencionada ley, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a producir películas de cortometraje cuyos anteproyectos seleccione en llamados que realice con tal propósito.

Que el Concurso para la producción al que alude la presente Resolución, se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el ámbito de la producción nacional.

Que el concurso puede considerarse el primer acercamiento de jóvenes directores al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el Concurso “HISTORIAS BREVES”, cuya primera edición se realizó en el año 1995, tiene como objetivo la producción de películas de cortometrajes de ficción.

Que a tales fines se considera conducente llamar a un nuevo Concurso de Cortometrajes de Cine de Ficción para directores, el cual recibirá la denominación “HISTORIAS BREVES 2017”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES premia con un monto de dinero destinado a la producción, a los proyectos seleccionados por un Jurado conformado por prestigiosos profesionales de la industria cinematográfica nacional.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.

Que la participación en el presente concurso, implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso la de suscribir un convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que a efectos de una mejor eficiencia administrativa se considera oportuna la presentación del proyecto en formato online en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha informado acerca de los antecedentes y justificación de la realización del llamado al concurso “HISTORIAS BREVES 2017”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3° inciso a) y el artículo 43° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llámese al CONCURSO HISTORIAS BREVES 2017, para la producción de CATORCE (14) Cortometrajes de Cine de ficción.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense las BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO HISTORIAS BREVES 2017 que obran como Anexo I y Anexo II, y forman parte integrante de la presente resolución, que serán publicadas en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (www.incaa.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4°.- Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese, — Ralph Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.

e. 28/07/2017 N° 53835/17 v. 28/07/2017