ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular 5/2017
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24/07/2017
Extensión del período de validez de la declaración jurada para la
importación de Medicamentos a través del Régimen de Acceso de Excepción
a Medicamentos (Disposición ANMAT N° 10401/16)
Por Disposición ANMAT N° 10401/16 se aprobó el Régimen de Acceso de
Excepción a Medicamentos (RAEM), por medio del cual se establece el
procedimiento para el ingreso desde el exterior de medicamentos
destinados al tratamiento de un paciente en particular para el que no
exista en el país una alternativa terapéutica adecuada.
La citada disposición incluye, entre la documentación e información que
debe presentarse, una declaración firmada por el médico tratante en la
que se hace responsable de la prescripción formulada y de que ésta se
ajusta a algunas de las situaciones clínicas consideradas en la
referida disposición; aclarando que la validez de la declaración jurada
será de 30 días corridos a partir de la fecha consignada por el médico
tratante.
No obstante ello, por la presente se establece que dicho plazo podrá
extenderse hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos ante
alguna situación de eventualidad que pudiera presentarse para el
paciente y que, a criterio de esta Administración, se encuentre
justificada.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 28/07/2017 N° 53551/17 v. 28/07/2017