MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 129-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.736.349/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MINERA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) celebra un
Acuerdo directo con la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA obrante a
fojas 2/4 del Expediente N° 1.736.349/16.
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen la actualización del
monto de la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por
la Disposición D.N.R.T. N° 44/16, registrado bajo el N° 1065/16, y
despidos en el marco del artículo 245 de la Ley N° 20.744, conforme a
los términos y condiciones allí contenidos.
Que cabe señalar que, si bien se encuentra vigente lo regulado en la
ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que imponen la obligación de iniciar
un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical
en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa
en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los
trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la
Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa MINERA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) y la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.736.349/16.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2/4 del Expediente N° 1.736.349/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
Expediente N° 1.736.349/16
Buenos Aires, 07 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 129/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 599/17. — Luciana
Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 28/07/2017 N° 53578/17 v. 28/07/2017