MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 129-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017

VISTO el Expediente Nº 1.736.349/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MINERA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) celebra un Acuerdo directo con la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.736.349/16.

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen la actualización del monto de la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 44/16, registrado bajo el N° 1065/16, y despidos en el marco del artículo 245 de la Ley N° 20.744, conforme a los términos y condiciones allí contenidos.

Que cabe señalar que, si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa MINERA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.736.349/16.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.736.349/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.736.349/16

Buenos Aires, 07 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 129/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 599/17. — Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 28/07/2017 N° 53578/17 v. 28/07/2017