MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 198-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.502.003/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-874-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 141/147 del Expediente N° 1.502.003/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora, en el marco deL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1661/16, conforme surge de fojas 171/173 y 177, respectivamente.

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.741.965/16 agregado como fojas 166 al Expediente N° 1.502.003/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1662/16, conforme surge de fojas 171/173 y 177, respectivamente

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-12168530-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2016-874-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1661/16, suscripto entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I DI-2017-12196462-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2016-874-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1662/16, suscripto entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II DI-2017-12196715-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO I

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS

CCT Nº 571/09

Acuerdo N° 1661/16

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/04/2016$ 10.856,42$ 32.569,26
01/08/2016$ 11.535,23$ 34.605,69
01/10/2016$ 12.213,85$ 36.641,55

DI-2017-12196462-APN-DNREGT#MT

ANEXO II

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS

CCT Nº 571/09

Acuerdo N° 1662/16

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/11/2016$ 12.304,21$ 36.912,63

DI-2017-12196715-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 1.502.003/12

Buenos Aires, 28 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 198/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 333/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 28/07/2017 N° 53128/17 v. 28/07/2017