ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Decreto 594/2017
Cése de intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0304876/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 24.076, los Decretos Nros. 1.738 de fecha
18 de septiembre de 1992, sus modificatorios, 2.400 de fecha 15 de
diciembre de 1992, 571 de fecha 21 de mayo de 2007 y sus prórrogas, y
844 de fecha 12 de julio de 2016, la Resolución N° 142 de fecha 1 de
agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de regularizar el funcionamiento del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, mediante el Decreto N° 844/16 se instruyó al citado
Ministerio a realizar los actos necesarios para llevar adelante el
proceso de selección de los integrantes del Directorio de dicho
Organismo, en los términos del artículo 54 de la Ley N° 24.076 y su
reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.738/92 y sus
modificatorios, y a elevar dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos las propuestas de designación para la totalidad de los cargos.
Que asimismo se estableció que el escalonamiento de los mandatos de los
directores a designarse se regirá por las disposiciones del Decreto N°
2.400/92, de manera de asegurar el normal funcionamiento del ENARGAS.
Que el decreto mencionado precedentemente estableció en su artículo 1°
la duración del mandato de cada uno de los cargos de los integrantes
del siguiente modo: CINCO (5) años para el Presidente, CUATRO (4) años
para el Vicepresidente, TRES (3) años para el Primer Vocal, DOS (2)
años para el Segundo Vocal y UN (1) año para el Tercer Vocal.
Que por otra parte, el Decreto N° 844/16 dispuso una nueva prórroga de
la intervención del ENARGAS que fuera dispuesta por el Decreto N°
571/07 y sus prórrogas, hasta que se designe a los miembros del
Directorio que resulten elegidos como resultado de la aplicación del
artículo 54 de la Ley N° 24.076 y del Decreto N° 1.738/92 y sus
modificatorios.
Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.076 establece que el ENARGAS será
dirigido y administrado por un Directorio de CINCO (5) miembros,
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la reglamentación del artículo 54 de la Ley Nº 24.076, aprobada por
el Decreto Nº 1.738/92 y sus modificatorios, prevé la realización de un
proceso de selección a fin de que quienes sean designados cuenten con
conocimientos y antecedentes suficientes.
Que en cumplimiento de lo previsto en el Decreto N° 844/16, mediante la
Resolución N° 142 de fecha 1 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se llamó a Concurso Abierto de Antecedentes para la
designación de los miembros del Directorio del ENARGAS para los cargos
de Presidente, Vicepresidente, Vocales Primero, Segundo y Tercero, el
cual tramitó en el ámbito de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS dependiente de dicho Ministerio.
Que con dicho objeto, se aprobaron las condiciones requeridas para
postularse a dichos cargos y las pautas para la presentación de
antecedentes respectivos, y se constituyó el Comité de Selección para
el análisis y evaluación de los antecedentes de los postulantes.
Que en ese marco, en el análisis para la selección de los candidatos el
Comité de Selección tuvo en cuenta los antecedentes técnicos y/o
profesionales en cuestiones atinentes a la industria del gas natural y
su regulación; los antecedentes académicos vinculados al sector
energético, la antigüedad en el sector y los cargos desempeñados; las
habilidades de gerenciamiento comprobables teniendo en cuenta los
resultados obtenidos en las tareas desarrolladas, así como también los
criterios adicionales, tales como la opinión en relación a la defensa
de los derechos de los usuarios, el manejo e implementación de la
Tarifa Social y la independencia de las Empresas a ser reguladas, en
particular, verificando especialmente el cumplimento de las exigencia
previstas en el artículo 56 de la Ley N° 24.076 en relación con
eventuales incompatibilidades para el ejercicio del cargo.
Que finalizada la etapa de análisis y evaluación, a partir de la
propuesta formulada por el Comité de Selección de los candidatos
elegibles para cubrir los cargos concursados, el MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA efectuó la propuesta de designación en cada uno de los cargos
a cubrir junto con los fundamentos correspondientes.
Que a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de
la Ley N° 24.076, se comunicaron a los Presidentes de ambas Cámaras del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN los fundamentos que sustentan las
designaciones respectivas, que resultaron del proceso de selección
desarrollado a tales fines, con la propuesta de designación de cada uno
de los cargos a cubrir.
Que con posterioridad, fue comunicada al MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA la declinación de la postulación de quien fuera propuesto para
el cargo de Presidente del Directorio del ENARGAS.
Que cumplidos los procedimientos establecidos en la normativa citada,
corresponde efectuar las designaciones de los profesionales propuestos
por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, quienes reúnen antecedentes
técnicos que justifican su postulación, no encontrándose alcanzados por
las incompatibilidades establecidas en los artículos 55 y 56 de la Ley
Nº 24.076, y cuya designación implicará el cese de la intervención del
ENARGAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53
de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Cése la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Vicepresidente del Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA al Ingeniero D. Daniel Alberto
PERRONE (M.I. N° 6.082.065) por el término de CUATRO (4) años de
conformidad a lo previsto por el Decreto N° 2400/92.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse en el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los cargos y por el término que se
especifican a continuación, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N°
2400/92, a las siguiente personas:
Vocal Primero, Ingeniero D. Carlos Alberto Maria CASARES (M.I. N° 12.946.551) por el término de TRES (3) años;
Vocal Segundo, al Licenciado D. Diego Fernando GUICHÓN (M.I. N° 13.552.211) por el término de DOS (2) años;
Vocal Tercera, Doctora Da. Griselda LAMBERTINI (M.I. N° 17.538.593) por el término de UN (1) año.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL
designe al Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS), las funciones correspondientes a dicho cargo serán
ejercidas, interinamente, por el Ingeniero D. Daniel Alberto PERRONE,
en su carácter de Vicepresidente de ese cuerpo colegiado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.
e. 31/07/2017 N° 54355/17 v. 31/07/2017