LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 591/2017
Derogaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente N° EX -2017-11064898-APN-ME#LN, los Decretos Nros.
1080/90, 801/91, 2482/91 y su modificatorio, 230/99, 743/16 y 138/17,
el Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 68 del 9 de Junio de 2017
de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la Resolución
RESFC-2017-82-APN-D#LN de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 743/16, se convalidó lo actuado por el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de representante del
ESTADO NACIONAL, en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12
de abril de 2016, convocada por el Directorio de LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que de acuerdo con lo instruído en el decreto citado en el considerando
precedente, la Comisión de Enlace creada por LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO e integrada con el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, procedió a acordar un cronograma de
trabajo pormenorizado con el objeto de que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES asuma la competencia en materia de juegos de azar.
Que dicho cronograma de trabajo forma parte del ACUERDO DE ASUNCIÓN DE
COMPETENCIAS suscripto el 24 de noviembre de 2016 entre LOTERÍA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual fuera aprobado por el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mediante la celebración de la Asamblea
General Extraordinaria N° 66 del 30 de noviembre de 2016.
Que la actuación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL referida en el
considerando precedente, fue convalidada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL mediante el dictado del Decreto N° 138/17.
Que el ACUERDO aludido precedentemente establece la metodología
mediante la cual la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES asume la plena
competencia en materia de juegos de azar que se explotan en su
territorio.
Que en el marco de la implementación del ACUERDO, LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante Resolución RESFC-2017-82-APN-D#LN,
convalidó lo actuado por el Comité Ejecutivo creado en el marco del
ACUERDO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS, conforme lo acordado mediante
Actas Nros. 3 y 4 de fechas 30/05/17 y 05/06/17 respectivamente, por
las cuales, entre otros temas, se resolvió, la modificación de la fecha
en la que se asumirán dichas competencias y la transferencia de ciertos
juegos de azar, cuya explotación por parte de esa Sociedad del Estado,
no encontraba sentido económico ni operativo en el marco de las
competencias asumidas en la materia por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que la Resolución precitada fue aprobada por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL mediante el Acta de Asamblea General Extraordinaria
N° 68, celebrada el 9 de junio de 2017.
Que como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario dejar sin
efecto aquellas normas de similar jerarquía que disponen la
distribución del beneficio líquido de los juegos de azar que
efectivamente resulten asumidos por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
en el marco del ACUERDO citado y de la Resolución
RESFC-2017-82-APN-D#LN, las que no resultarán de aplicación toda vez
que dichos beneficios corresponderán a la mencionada jurisdicción.
Que han tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de LOTERÍA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse, a partir de la efectiva transferencia de los
juegos de azar identificados en la Resolución RESFC-2017-82-APN-D#LN,
las siguientes normas:
a) Artículos 2°, 3° inciso c), 4° y 5° del Decreto N° 1080/90.
b) Artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 801/91.
c) Artículo 2°, incisos c) y d) y último párrafo, del Decreto N° 2482/91 (modificado por el artículo 1° del Decreto 1434/96).
d) Artículo 2°, incisos c) y d), del Decreto N° 230/99.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.
e. 31/07/2017 N° 54352/17 v. 31/07/2017