INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 530/2017

Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente N° 4560/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o Decreto N° 1248/2001) y modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002. y las Resoluciones del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nros 1708 de fecha 12 de Julio de 2005, 552 de fecha 1° de Julio de 2008, 781 de fecha 12 de Mayo de 2009, 3785 de fecha 2 de Diciembre de 2013 y modificatorias y 1120 de fecha 09 de Junio de 2016.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1120/16-INCAA, se consideró reducir al CINCUENTA POR CIENTO (50%) las multas que se aplican en los sumarios iniciados, por infracciones previstas en las Resoluciones Nros. 1708/05-INCAA y 781/09-INCAA, considerando aplicar lo previsto en el Inciso a) del Artículo 70 de la Resolución N° 3785/13-INCAA, y modificatorias.

Que también se suspendieron el Artículo 7° de la Resolución N° 552/08-INCAA, y los Incisos b) y c) del Artículo 70 de la Resolución N° 3785/13-INCAA y modificatoria, a los efectos de poder reducir también al CINCUENTA POR CIENTO (50%) las sanciones que se aplicarán a los sumarios iniciados por este último reglamento.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 1120/16-INCAA, dispuso que las Empresas y Personas Físicas que no se allanen al pago de las sanciones, en los sumarios que se estuvieran sustanciando, se les aplicaría la progresividad prevista en el Artículo 70 de la mencionada supra, previo registro de las mismas, con una vigencia hasta el 30 de Junio de 2017.

Que se obtuvo un excelente resultado respecto de la cantidad de Empresas que se allanaron a las sanciones pecuniarias administrativas que se impusieron y varias de las mismas solicitaron planes de pago, en virtud de la normativa que ya estaba vigente.

Que lo dispuesto en la Resolución N° 1120/16-INCAA, no solo tenía la finalidad de imponer sanciones con un monto reducido, sino la de motivar a las Empresas Exhibidoras a que presenten las Declaraciones Juradas, Formularios 700, para obtención de los datos necesarios para el control de la cuota de pantalla y para el cálculo de los subsidios de sala que le corresponden a la películas nacionales que han obtenido los beneficios de la Ley de Cine.

Que obra a fs. 9 del Expediente mencionado en el VISTO, una nota presentada por la Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes y la Asociación de Empresarios Cinematográficos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que el plexo normativo previsto en la Resolución N° 1120/16-INCAA, se prorrogue hasta el 31 de Diciembre de 2017.

Que la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas a fs. 22/23, realizó una evaluación del alcance que tuvieron las normas señaladas, cuantificando la gestión realizada bajo la aplicación de dicho plexo, señalando también que se ha logrado una mayor imposición de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 17.741.

Que resulta congruente, a los efectos de prorrogar dicha norma suspender también los Incisos d) e) y f) del Artículo 70 de la Resolución N° 3785/13-INCAA y modificatorias, obteniendo un plexo coherente y ajustado a derecho, evitando planteamientos.

Que, dentro de las facultades y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES imponer sanciones pecuniarias administrativas atento lo establecido en el Artículo 3° Inciso i) de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias.

Que en ese sentido se entiende que debe prorrogarse hasta el 31 de Diciembre de 2017, los beneficios establecidos en el plexo normativo mencionado, suspendiendo también la aplicación de los Incisos d) e) y f) del Artículo 70 de la misma Resolución, en virtud de los principios de oportunidad, mérito y conveniencia, y de utilidad administrativa

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 3° inciso i) de la Ley N° 17741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y los Decretos Nos 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese lo dispuesto en los Artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 1120/16-INCAA, hasta el 31 de Diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Modificase el Artículo 2° de la Resolución N° 1120/16-INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: “...ARTÍCULO 2°.- Suspéndase la aplicación del Artículo 7° de la Resolución N° 552/08-INCAA y modificatoria y de los Incisos b), c), d), e) f) del Artículo 70, hasta el 31 de Diciembre de 2017, a todas las sanciones que se apliquen en los sumarios iniciados por la misma normativa. Todas las sanciones impuestas hasta la fecha mencionada serán computadas para el Registro de Sanciones, Antecedentes, Reincidencias y Estadística como una sola, a la sala que corresponda en cada caso.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.

e. 31/07/2017 N° 53796/17 v. 31/07/2017

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1676/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/12/2017, se prorroga lo dispuesto en la presente Resolución hasta el 30 de Junio de 2018)