SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 451-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO el Expediente N° S05:0000400/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965,
1.352 del 14 de noviembre de 1967, 145 del 11 de marzo de 1983 y 554
del 26 de octubre de 1983, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, 453 del 26 de septiembre de 2013 y 446 del 2 de octubre de
2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965 y 1.352 del 14
de noviembre de 1967, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, prescriben que el empaque de las frutas secas y desecadas
deberá realizarse únicamente dentro de la provincia donde hayan sido
producidas.
Que las Resoluciones Nros. 145 del 11 de marzo de 1983 y 554 del 26 de
octubre de 1983, ambas de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
establecen para frutas frescas cítricas y no cítricas, respectivamente,
que la fruta deberá ser seleccionada y empacada en la zona de
producción.
Que de acuerdo con la citada Resolución N° 1.352/67, modificada por su
similares Nros. 453 del 26 de septiembre de 2013 y 446 del 2 de octubre
de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para nuez europea y nuez de pecán, respectivamente,
todo proceso de acondicionamiento, reacondicionamiento y empaque fuera
de la provincia productora, debe ser solicitado por el interesado ante
la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de dicho Servicio
Nacional.
Que las resoluciones citadas facultan al ex-Departamento de Frutas y
Hortalizas del entonces Servicio Nacional de Fiscalización de la
Producción y Comercialización Agrícola, hoy Coordinación de Frutas,
Hortalizas y Aromáticas, a través de la referida Dirección de Calidad
Agroalimentaria, a autorizar por razones de fuerza mayor o motivos de
interés general, a los productores y empacadores que lo soliciten, el
transporte de las frutas acondicionadas a granel, sin limpiar, ni
seleccionar para su empaque en locales que se encuentren fuera de la
zona de producción.
Que para otorgar estas autorizaciones, la Dirección de Calidad
Agroalimentaria ejecuta un mecanismo de consulta escrita a las
distintas áreas de este Servicio Nacional involucradas en el tema, a
fin de evaluar la factibilidad de la autorización.
Que las actuales condiciones de producción posibilitan que la selección
y el empaque de la fruta pueda ser realizada en los principales centros
de consumo, facilitando su distribución a los distintos mercados,
siempre que se resguarden las regulaciones fitosanitarias vigentes.
Que, por tal motivo, hubo a partir del año 2012 un aumento progresivo
en el número de las autorizaciones por excepción para el traslado de
frutas cítricas, no cítricas, secas, desecadas, nuez europea y nuez de
pecán.
Que teniendo en cuenta dicho aumento, mantener la prohibición de
traslado como regla general y la autorización por vía de excepción,
implicaría abandonar el régimen de excepcionalidad previsto en la
normativa vigente.
Que, por lo expuesto, surge la necesidad de derogar aquellas normas que
establecen la obligatoriedad de selección y empaque de la fruta en la
zona de producción, manteniéndola únicamente para aquellos casos en
donde la normativa fitosanitaria vigente así lo establezca.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apartado 16 del Capítulo V del Anexo de la Resolución N°
88 del 16 de febrero de 1965 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. Derogación. Se deroga el apartado 16 del Capítulo V del
Anexo de la Resolución N° 88 del 16 de febrero de 1965 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
ARTÍCULO 2°.- Apartado 30 del Capítulo V del Anexo de la Resolución N°
1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. Derogación. Se deroga el apartado 30 del Capítulo V del
Anexo de la Resolución N° 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
ARTÍCULO 3°.- Apartado 7 del Capítulo III del Anexo de la Resolución N°
145 del 11 de marzo de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. Derogación. Se deroga el apartado 7 del Capítulo III del
Anexo de la Resolución N° 145 del 11 de marzo de 1983 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
ARTÍCULO 4°.- Apartado 8 del Capítulo III del Anexo de la Resolución N°
554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. Derogación. Se deroga el apartado 8 del Capítulo III del
Anexo de la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
ARTÍCULO 5°.- Inciso d) del apartado 97 del Capítulo XVII del Anexo de
la Resolución Nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Sustitución. Se sustituye el Inciso d) del
apartado 97 del Capítulo XVII del Anexo de la Resolución Nº 1.352 del
14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
por el siguiente texto: “Inciso d) Lugar de acondicionamiento o
reacondicionamiento. No se pueden mezclar frutas secas de diferentes
cosechas y de distintas provincias productoras”.
ARTÍCULO 6°.- Artículos 15 y 16 de la Resolución N° 446 del 2 de
octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Derogación. Se derogan los Artículos 15 y 16 de la
Resolución N° 446 del 2 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7º.- Empaque en zona de producción. Se debe empacar la fruta
en zona de producción únicamente cuando la normativa fitosanitaria
vigente, establecida en función del riesgo de diseminación de plagas o
programas fitosanitarios específicos, así lo establezcan.
ARTÍCULO 8º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo 1, Sección 2 del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 738
del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del
referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
e. 31/07/2017 N° 53791/17 v. 31/07/2017