MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6639-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017
VISTO el Expediente Nº 6.682/2002 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Resolución N° 67, de fecha 14 de agosto de 2012, de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus
modificatorias, atribuyó las bandas de frecuencia allí detalladas con
categoría secundaria para la utilización de dispositivos de
radiocomunicaciones de baja potencia y fijó los parámetros técnicos que
deben cumplir los mismos.
Que la Resolución N° 6.038, de fecha 14 de julio de 2016, de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó la Norma ENACOM-Q2-60.14 V16.1 que
estipuló la condiciones mínimas y métodos de ensayo aplicables para la
homologación de los “dispositivos de baja potencia”.
Que atento que se han actualizado las atribuciones de bandas de
frecuencias para uso de los equipos citados resulta necesario dictar el
acto administrativo que actualice la Norma ENACOM-Q2-60.14.
Que sin perjuicio de ello, y teniendo en consideración que se
encuentran en trámite ante este Organismo solicitudes de inscripción de
dispositivos de baja potencia en el Registro de Actividades y
Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL), cuyos informes de ensayos
fueron elaborados bajo la norma técnica ENACOM-Q2-60.14 V16.1, o que
pueden existir solicitudes que aún no han sido presentadas pero cuyos
ensayos fueron elaborados en el marco de dicha norma técnica,
corresponde establecer un plazo dentro del cual las mismas serán
analizadas de conformidad con las condiciones mínimas y métodos fijados
por la norma técnica aprobada por la Resolución ENACOM N° 6.038/2016.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el
servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES , y lo
acordado en su Acta N° 22 de fecha 20 de julio de 2017
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la norma técnica ENACOM-Q2-60.14 V17.1
“Dispositivos de Baja Potencia” que obra en el Anexo registrado por el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2017-15044752-APN-ENACOM#MCO, el que forma parte integrante, en un
todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Abrógase la Resolución ENACOM N° 6.038, de fecha 14 de julio de 2016 (B.O. Nº 33.431).
ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir de la publicación de la presente, dentro del cual
todas aquellas solicitudes de inscripción de dispositivos de baja
potencia en el Registro Nacional de Materiales de Telecomunicaciones
(RAMATEL) en trámite ante este Organismo serán evaluadas de conformidad
con las condiciones mínimas y métodos de ensayos establecidos en la
norma técnica ENACOM-Q2-60.14 V16.1.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 31/07/2017 N° 53712/17 v. 31/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)