PRESUPUESTO
Decreto 595/2017
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Buenos Aires, 31/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-14715109-APN-DMEYN#MHA, la Ley N° 27.341
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017 y la Decisión Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución N° 33 del 2 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor
de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto
destinado al pago de prestaciones previsionales y de las asignaciones
familiares a fin de incorporar el impacto de dicha fórmula de movilidad.
Que dichas erogaciones se financian con aportes del Tesoro Nacional.
Que, resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para
incorporar parcialmente el impacto de las mejoras en las remuneraciones
dispuestas por normas legales durante el presente año.
Que en virtud de ello, se incrementan los créditos presupuestarios de
la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del
MINISTERIO PÚBLICO, del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
del MINISTERIO DE DEFENSA y de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que, asimismo, el Decreto N° 463 del 29 de junio de 2017 modificó las
escalas salariales para el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en los
meses de julio y agosto del corriente, resultando necesario recomponer
en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados
de dicha fuerza de seguridad.
Que en apoyo al desarrollo provincial y regional sostenible y
equitativo, como asimismo, por su contribución a la ampliación de la
matriz energética de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO NACIONAL ha
priorizado el Proyecto “Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y
III”, previéndose su ejecución con una línea de crédito preferencial
por parte de THE EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK) sujeta a un
cupo limitado, por lo que de no iniciarse la gestión de la firma del
contrato de préstamo podría direccionarse, quedando el proyecto sin
financiamiento.
Que en el marco de los Acuerdos de Cooperación Financiera suscriptos
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)
aprobados por los Decretos Nros. 492 del 5 de abril de 1995 y 1.280 del
25 de noviembre de 1997, dicho organismo internacional de crédito
asistirá al financiamiento parcial de proyectos de inversión con gran
impacto en los sectores social, productivo y económico de nuestro país,
entre ellos, el “Apoyo al Financiamiento de la Inversión Productiva y
el Desarrollo del Comercio Exterior”, “Adecuación de la Planta San
Martín (CABA) y obras en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires”
que forma parte del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el
Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano
Bonaerense” Tercer Tramo, Préstamo BID N° 3733/OC-AR, AySA III y
“Ampliación Planta Las Catonas - Partido de Moreno” que forma parte del
“Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de
la Ciudad de Buenos Aires y los partidos del primer, segundo y tercer
cordón del Conurbano Bonaerense”, Operación BID N° AR-L1257, por lo que
luce imprescindible para su urgente concreción instar las gestiones
para la suscripción de los respectivos contratos de financiamiento.
Que para el Proyecto denominado “Programa de Modernización de los
Sistemas de Riego y Promoción de Nuevas Tecnologías de Riego
Mecanizado” a implementarse en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, cuyo objetivo es incrementar la producción agropecuaria
en el país, incorporando sistemas de riego complementario bajo
tecnología pívot, se gestiona el financiamiento preferencial de
instituciones financieras árabes que, de no concretarse la
formalización de la operación de crédito público, impedirá la ejecución
de tal trascendente proyecto.
Que en el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, se dispone que las entidades de la administración
nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que
no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo
o en una ley específica.
Que en la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 no se previó el financiamiento de los
mencionados proyectos.
Que tampoco se encuentra previsto el aval a las Provincias de JUJUY y
de CÓRDOBA, indispensable para garantizar la inminente ejecución del
“Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y
Valorización Energética de la Provincia de Jujuy (GIRSU)” a financiarse
por el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), el Proyecto denominado
“Nuevos Hospitales y Equipamiento Médico para la Provincia de Córdoba”
y el “Programa Avanzado de Educación Secundaria (Escuelas PROA)”, en
tanto resultan proyectos cuya ejecución tendrá un importante impacto
socio ambiental, educativo y sanitario para los mencionados estados
provinciales.
Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto por el ya citado artículo
60, resulta necesario autorizar la realización de las operaciones de
crédito público correspondientes a los Proyectos “Adquisición de
Patrulleros Oceánicos OPV”, “Adquisición de Aeronaves BEECHCRAFT T-6
TEXAN, Motores Aeronáuticos Turbohélice PT6A-68 y Soporte Adicional”,
“Recuperación de las Capacidades de Transporte Aéreo de las Fuerzas
Armadas Argentinas - Aviones Transporte Mediano” y “Suministro de
Pistolas calibre 9x19, Rifles de asalto y Know-How”, teniendo en cuenta
su trascendencia para la atención de los requerimientos inherentes a la
defensa nacional, como así también, para el “Programa de Apoyo al
Sector Público Sanitario II (PROSEPU II)”.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar en las Planillas Anexas a
los artículos 34 y 44 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los respectivos
Préstamos y Avales para el presente año.
Que es menester autorizar, conforme lo establecido en el artículo 15 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación
de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros.
Que el aumento de las erogaciones se financia con incremento de
recursos, fuentes financieras y mediante compensación de créditos de
distintas partidas del Presupuesto de la Administración Nacional.
Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido
por el artículo 1° de la Ley N° 27.342, se dispone que quedan
reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que
afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto.
Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las
acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con
urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al
Ejercicio Presupuestario 2017.
Que asimismo, es dable destacar que ante la falta de una rápida
respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones
y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las
pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal
desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los
compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar
el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, de acuerdo con el detalle obrante en
la Planilla Anexa (IF-2017-14767424-APN-SSP#MHA) al presente artículo
que forma parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse en la Planilla Anexa al artículo 34 de la
Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2017 las autorizaciones detalladas en la Planilla Anexa
(IF-2017-14767385-APN-SSP#MHA) al presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse en la Planilla Anexa al artículo 44 de la
Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2017 los proyectos detallados en la Planilla Anexa
(IF-2017-14767323-APN-SSP#MHA) al presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase, de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la
contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en
ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla
Anexa (IF-2017-14767464-APN-SSP#MHA) al presente artículo que forma
parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO °.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jose Gustavo
Santos. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge
Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro
Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. —
Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Sergio Alejandro
Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul
Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo. —
Jorge Marcelo Faurie. — Alejandro Oscar Finocchiaro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/08/2017 N° 54709/17 v. 01/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)