MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 787-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-14710134- -APN-SSEC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 25.632, 22.520 y 26.364 y sus
respectivas modificaciones, la Resolución Nº 848 del 31 de agosto de
2011 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley Nº 22.520 y sus modificaciones
establece que Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático y en particular: 1. Entender en
la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de
su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de
seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y
jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales
(Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval
Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales…
Que mediante la Ley Nº 25.632 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Que el artículo 31, inciso 1º de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional establece que los
Estados Partes deberán promover prácticas y políticas óptimas para
combatir el delito organizado.
Que el artículo 28, inciso 3º de la Convención de marras dispone que
los Estados Partes deberán vigilar la eficacia y eficiencia de los
mecanismos utilizados para combatir la delincuencia organizada.
Que el Protocolo de Palermo, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, tiene
por finalidad prevenir y combatir la trata de personas, proteger y
ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus
derechos humanos, y promover la cooperación entre los Estados Parte
para lograr esos fines (artículo 2º, inciso a) del Protocolo citado).
Que el artículo 9º, inciso 3º del Protocolo precitado establece que los
Estados Partes deberán fijar las políticas y programas tendientes a
prevenir y combatir la trata de personas.
Que la Ley Nº 26.364 titulada “Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a las Víctimas” en cumplimiento de la Convención
precitada incorporó al Código Penal los artículos 145 bis y 145 ter
referidos al delito de trata de personas mayores y menores de DIECIOCHO
(18) años.
Que a fin de promover las políticas y programas para el combate del
delito de trata de personas y para el cumplimiento más eficiente y
eficaz de los compromisos internacionales asumidos por la República a
través de la Convención de marras, se creó el SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN CRIMINAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS (SISTRATA)
mediante la Resolución Nº 848/2011, en aras de alcanzar un conocimiento
profundo de las tendencias y mutaciones de la trata de personas en
nuestro país.
Que el SISTRATA tiene por objeto consolidar de manera sistemática y
uniforme la información de tipo cuantitativa y cualitativa a proveer
por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que mediante el CUDAP: EXP-SEG:0006956/2016 del Registro del MINISTERIO
DE SEGURIDAD impulsado por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIONES de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES DEL DELITO
ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio
tramitó y se aprobó la modernización del SISTRATA incrementándose su
capacidad general como registro de información del delito de trata de
personas.
Que uno de los tramos de la figura penal recepcionada en el artículo
145 bis del Código Penal se conforma con las acciones de “transportar”
o “trasladar” que se complementa con una referencia de lugar, en tanto
las acciones precitadas deben llevarse a cabo dentro o fuera del país
(D’Alessio, Andrés J. Director, Código Penal de la Nación, Comentado y
Anotado, tomo II, ed. versión ebook La Ley).
Que si la acción de “transportar” o “trasladar” se desarrolla en el
territorio del país, se advierte la relevancia de la información que
puedan proporcionar las policías provinciales respecto a la posible
comisión del delito de trata de personas en su ámbito de actuación
jurisdiccional, para una mayor eficiencia en el diseño, análisis e
implementación de políticas criminales contra el delito precitado.
Que la falta de incorporación al Sistema precitado de la información
sobre delito de trata de personas en poder de los cuerpos policiales
provinciales, no permite una cabal comprensión de la real dimensión del
delito de trata de personas en todo el territorio de la República, así
como las características singulares que presenta.
Que la creación del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL DEL DELITO
DE TRATA DE PERSONAS, contribuirá a una mejor comprensión del fenómeno
criminal de la trata de personas en todo el territorio de la República,
permitiendo tomar decisiones adecuadas en materia de política criminal
contra el delito precitado.
Que en atención a lo expuesto resulta imprescindible contar con un
sistema federal de información del delito de trata de personas que
releve información criminal sobre el delito en cuestión en todo el
territorio de la República, a través de la constitución de una base de
datos conformada por la información que sobre dicho fenómeno criminal
proporcionen los cuerpos policiales provinciales sobre la base de
criterios sistemáticos y uniformes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 22 bis y 4º, inciso b) apartado 9º de la
Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificaciones (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL DEL
DELITO DE TRATA DE PERSONAS el que será administrado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVESTIGACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- El SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL DE DELITOS DE
TRATA DE PERSONAS se constituirá a través de una base de datos
compuesta de información cuantitativa y cualitativa que de acuerdo con
criterios sistemáticos y uniformes suministrarán los cuerpos policiales
provinciales o la autoridad local competente en materia de seguridad y
por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, ante la
posible comisión del delito de trata de personas y los ilícitos conexos.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo (IF-2017-15539338-APN-SECSI#MSG),
integrante de la presente Resolución, a través del cual se establece la
información que deberán contener las bases de datos a ser remitidas por
los cuerpos policiales provinciales o por la autoridad local competente
en materia de seguridad y por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos del suministro, procedimiento, plazos,
formas y enlaces para la confección y remisión de la base de datos por
parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se
aplicará la Resolución Nº 848/2011.
ARTÍCULO 5°.- El perfeccionamiento del instrumento de almacenamiento y
control de datos será desarrollado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN, que queda facultada para introducir modificaciones al
Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- La adhesión al Sistema por parte de las Provincias se
realizará mediante Convenios de Adhesión e Implementación del Sistema,
a suscribirse con el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
ANEXO
El SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE DELITOS DE TRATA DE
PERSONAS es una base de datos compuesta por los siguientes campos, a
saber:
CAMPO: EXPEDIENTE
1. Nº Sistrata
2. Expediente Nº
3. Fecha
4. Fecha de cierre
5. Fuerza interviniente
6. Federal
7. Otra Fuerza interviniente
8. Origen de intervención
9. Nº de denuncia
10. Carátula (causa judicial)
11. Nº de expediente
12. Año de Inicio
13. Tipo de Trata
14. Cantidad de expedientes vinculados
15. Nº de expediente vinculado
16. Nº de expediente interno
17. Intervención
18. Datos del Juzgado
18.1. Competencia
18.2. Nombre del juzgado
18.3. Nº de secretaria
18.4. Departamento judicial
19. Datos de la Fiscalía
19.1. Fiscalía
19.2. Expediente fiscal
19.3. Observaciones
CAMPO: TAREA
1. Nº Sistrata
2. Expediente Nº
3. Nº de tarea
4. Tipo
5. Otro tipo de intervención
6. Auxiliar
7. Otro tipo de tarea
8. Cantidad de teléfonos intervenidos.
9. Teléfono
9.1. Tipo de teléfono
9.2. Nº de teléfono.
10. Datos
10.1. Oficial interventor
10.2. Observaciones
10.3. Fecha de inicio
10.4. Fecha de fin de tarea
10.5. Nombre de fantasía
10.6. Razón social
10.7. Teléfono
10.8. CUIT
10.9. Tipo de lugar
10.10. Otro tipo de lugar
10.11. Tipo de delito detectado por infracción a la Ley de Trata
10.12. Delitos detectados
10.13. Otros delitos detectados
10.14. Intervención de otros organismos
10.15. Tipo de organismos intervinientes
10.16. Fuerzas de seguridad
10.17. Otra fuerza provincial/municipal
10.18. Organismos civiles
10.19. Otros organismos
11. Allanamiento
11.1. Nombre
11.2. Apellido
11.3. Nº Documento
11.4. Presencia en concepto de:
CAMPO: ELEMENTOS SECUESTRADO
1. General
1.1. Nº Sistrata
1.2. Expediente
1.3. Tarea Nº
1.4. Nº
2. Vehículos
2.1. Vehículos
2.2. Cantidad
2.3. Marca
2.4. Otra marca
2.5. Modelo
2.6. Dominio
3. Armas
3.1. Armas
3.2. Cantidad
3.3. Tipo
3.4. Otro tipo de armas
3.5. Calibre
3.6. Marca
3.7. Identificación
4. Drogas
4.1. Drogas
4.2. Tipo
4.3. Otro tipo de droga
4.4. Volumen
5. Dinero
5.1. Dinero
5.2. Cantidad de dinero
5.3. Divisa
5.4. Otra divisa
6. Dispositivos electrónicos
6.1. Dispositivos electrónicos
6.2. Tipo
6.3. Otro tipo de dispositivo
6.4. Modelo
6.5. Nº de serie
6.6. IMEI
6.7. Nº de teléfono celular
7. Otros
7.1. Otros
7.2. Cantidad
7.3. Descripción
7.4. Observaciones
CAMPO: PERSONA
1. Persona
1.1. Nº Sistrata
1.2. Nº de expediente
1.3. Tarea
1.4. Nº
1.5. Mayor/menor de edad
1.6. Edad
1.7. Genero
1.8. Nacionalidad
1.9. Otra nacionalidad
2. Victima
2.1. Datos generales
2.1.1. Tipo de victima
2.1.2. Trata
2.1.3. Otros delitos conexos
2.1.4. Otros delitos
2.1.5. Provincia de origen
2.1.6. ¿Habla español?
2.1.7. Situación al momento de rescate
2.1.8. Factores de vulnerabilidad
2.1.9. Otros factores de vulnerabilidad
2.1.10. Observaciones
3. Etapa de captación
3.1. Modalidad de captación
3.2. Otra modalidad
3.3. Medio de contacto con el captador
3.4. Otro medio de contacto
3.5. Año
3.6. Vínculo con el captador
3.7. Otro vínculo
3.8. País de captación
3.9. Otro país de captación
3.10. Provincia de captación
3.11. Localidad de captación
4. Etapa de transporte
4.1. Provincia de ingreso al país
4.2. ¿Ingreso por paso habilitado?
4.3. Paso fronterizo/lugar cruce
4.4. Modalidad de transporte
4.5. Otra modalidad
4.6. Itinerario de viaje
4.7. Acompañante
4.8. Documentación de la víctima
4.9. País de destino
4.10. Otro país de destino
4.11. Terminal de arribo
4.12. Observaciones
5. Etapa de explotación
5.1. Provincia de explotación
5.2. Localidad
5.3. Actividad
5.4. Otra actividad
5.5. Modalidad de sometimiento
5.6. Otra modalidad
5.7. Escape
5.8. Otra forma de escape
6. Imputado
6.1 datos generales
6.1.1. Apellido
6.1.2. Nombre
6.1.3. Alias
6.1.4. Tipo de documento
6.1.5. Otro tipo de documento
6.1.6. Nº de documento.
6.1.7. Provincia de origen
6.1.8. Idioma
6.1.9. Otro idioma
6.2. Empresas vinculadas
6.2.1. ¿Existen empresas vinculadas?
6.2.2. Razón social
6.2.3. CUIT
6.2.4. Tipo de sociedad
6.2.5. Otro tipo de sociedad
6.3. Situación procesal
6.3.1. Modalidad de trata imputada
6.3.2. Detenido
6.3.3. Otros delitos imputados
6.3.4. Otro
6.3.5. Rol
6.3.6. Otro rol desempeñado
6.3.7. Observaciones
CAMPOS: DOMICILIOS
1. Con callejero
1.1. Calle
1.2. Altura
1.3. Piso
1.4. Departamento
1.5. Código postal
1.6. Localidad
1.7. Provincia
2. Sin callejero
2.1. Calle
2.2. Altura
2.3. Piso
2.4. Departamento
2.5. Código postal
2.6. Localidad
2.7. Provincia
2.8. Kilómetro
2.9. Torre
2.10. Edificio
2.11. Piso
2.12. Departamento
2.13. Ruta
2.14. Barrio
2.15. Manzana
2.16. Lote
2.17. Pasaje
2.18. Entre calles
2.19. Otro
IF-2017-15539338-APN-SECSI#MSG
e. 01/08/2017 N° 54097/17 v. 01/08/2017