MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 580-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO el Expediente N° EX - 2017-11577833-APN-DDMIP#MJ, lo dispuesto
por las Leyes Nros. 26.364, modificada por la Ley N° 26.842, y 26.485,
el Decreto N° 936 del 5 de julio de 2011 y las Resoluciones M.J. y D.H.
Nros. 976 del 15 de julio de 2011,1180 del 19 de julio de 2011, 731 del
4 de mayo de 2012 y 445 del 13 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.364 y su modificatoria, tiene por objeto implementar
medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir
y proteger a sus víctimas.
Que mediante el Decreto Nº 936/11, con carácter de orden público y de
aplicación en todo el territorio de la República, conforme lo previsto
por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, se prohibieron los avisos que
promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a
la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier
medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con
fines de explotación sexual e impulsar la erradicación de estas formas
de discriminación hacia las mujeres.
Que, como autoridad de aplicación del citado Decreto, se creó en el
ámbito de este Ministerio, la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACIÓN DE
AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL.
Que según lo establecido en el Decreto N° 936/11, la citada Oficina se
encuentra facultada para monitorear los medios gráficos a los fines de
constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio
sexual, imponer o requerir las sanciones por incumplimientos al
mencionado Decreto
Que mediante la Resolución M.J.y D.H. N° 1180/11 se dispuso el
funcionamiento de la mencionada Oficina en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.
Que mediante la Resolución M.J.y D.H. Nro. 731/12 se creó el Programa
Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el
Delito Trata con dependencia funcional de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
CRIMINAL.
Que, con posterioridad, por la Resolución M.J.y D.H. N° 445/15 el
mencionado Programa pasó a depender funcionalmente de la SUBSECRETARÍA
DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.
Que dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
se encuentra la de asistir al Secretario de Justicia en la conducción
de programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria de esta
cartera ministerial, como así también el de coordinar los planes y
programas existentes o a crearse en el ámbito de su competencia.
Que el artículo 5° del Decreto N° 936/11 estableció que la OFICINA DE
MONITOREO DE PUBLICACIÓN DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá
coordinar su actuación, entre otros, con la OFICINA DE RESCATE Y
ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA
creada por Resolución ex M.J.S. y D.H. N°. 2149 del 6 de agosto de
2008, hoy Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas
Damnificadas por el Delito Trata, a efectos de profundizar y potenciar
el trabajo, acciones y las tareas desarrolladas.
Que en función de lo expuesto resulta propicio el traspaso de la
OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACIÓN DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO
SEXUAL a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, en
virtud de las funciones que le fueron asignadas oportunamente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1180 del 19 de agosto de 2011, por el siguiente texto:
“ARTICULO 1°.- La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACIÓN DE AVISOS DE
OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, creada por el Decreto N° 936/11, funcionará
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
e. 01/08/2017 N° 54136/17 v. 01/08/2017