ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 558-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO el Expediente ANC N° 0024148/2017, y la Resolución Nº 1.195, de
fecha 29 de diciembre de 2016, ambas del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución N° 1.195 de fecha 29 de
diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), se aprobó el sistema de evaluación estadístico de cumplimiento
horario de las operaciones aéreas, a modo de Índice de Puntualidad, a
efectos de trasladar mayor información a los usuarios y pasajeros
contratantes del sistema de transporte aéreo.
Que, en virtud de los resultados obtenidos luego de la primera
experiencia de elaboración y publicación del Índice de Puntualidad, se
juzga oportuno incorporar progresivamente todo el universo de empresas
operadoras de servicios regulares de cabotaje e internacionales.
Que, visto que se prevé la incorporación próxima de nuevas empresas en
el ámbito de nuestro país, sería conveniente la aplicación del Índice
de Puntualidad a todo el universo de operadoras de servicios regulares
de cabotaje, a efectos de valorar el impacto de su participación en el
mercado.
Que asimismo, y a los efectos de incorporar progresivamente todo el
universo de empresas aéreas que presten servicios regulares
internacionales, sería beneficioso incorporar al Índice de Puntualidad
las empresas que presten servicios entre nuestro país y la Región de
América del Norte, (tomándose en consideración los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y CANADÁ), habida cuenta de la importancia creciente del
intercambio de transporte con este bloque regional, y del impacto de la
suscripción de los Acuerdos Bilaterales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
los Estados UNIDOS DE AMÉRICA de marzo de 2016, que presumiblemente
redundará en una mayor apertura comercial y un creciente flujo de
pasajeros entre ambos estados.
Que con el fin de lograr la ampliación progresiva a todo el universo de
explotadoras de servicios regulares internacionales, se contempla la
incorporación sucesiva del resto de las regiones para la construcción
del Índice.
Que, no obstante lo expuesto, se juzga conveniente brindar a las
explotadoras de servicios regulares internacionales, la posibilidad de
participar voluntariamente del Índice de Puntualidad.
Que conviene delegar a la DIRECCIÓN NACIONAL TRANSPORTE AÉREO de la
ANAC la potestad de modificar aspectos normativos complementarios y
metodológicos a efectos de dar efectivo cumplimiento de la Resolución
Nº 1.195 de fecha 29 de Diciembre de 2016 y de la presente medida.
Que a efectos de dotar al sistema de mayor precisión y rigurosidad
resulta oportuno precisar la utilización de los códigos nomencladores
de demoras efectuados por la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL, (IATA) por sus siglas en inglés.
Que resulta suficiente la publicación del Índice de Puntualidad a
través del sitio web de la ANAC y de otros organismos oficiales y
entidades vinculadas al ámbito de la aviación civil.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las
Resoluciones ANAC Nros. 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010, y 445
de fecha 15 de junio de 2016.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 1.195 de
fecha 29 de Diciembre de 2016 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Establézcase que el presente sistema resultará extensible a las
empresas de transporte aéreo exclusivo de pasajeros, carga y correo de
carácter regular, tomándose en consideración el total de los servicios
aéreos proyectados al universo de operaciones de cabotaje; y el OCHENTA
POR CIENTO (80%) del total de los servicios aéreos proyectados al
universo de operaciones de transporte regular internacional prestados
por aquellas empresas que los concentren en mayor cantidad,
incluyéndose además aquellas empresas que operen servicios en la Región
de América del Norte no alcanzadas por el OCHENTA POR CIENTO (80%), de
acuerdo a la nómina que figura en el Anexo I (IF-2017-14952509-APN-
DNTA#ANAC) a la presente, y a toda otra empresa de transporte regular
internacional que manifieste su voluntad de participar en el presente
Índice de Puntualidad.”.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución Nº 1.195 de
fecha 29 de Diciembre de 2016 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, el que quedará redactado como sigue: “Facúltase a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a llevar adelante la revisión
semestral de las empresas incluidas en la nómina prevista por el Anexo
I (IF-2017-14952509-APN-DNTA#ANAC) a la presente, a efectos de
constatar toda posible modificación respecto al universo de empresas
alcanzadas en el OCHENTA POR CIENTO (80%) de operaciones de transporte
regular internacional de las operaciones previsto. En caso de
presentarse modificaciones, deberá notificarse por medio fehaciente a
las operadoras alcanzadas, con una antelación de al menos VEINTE (20)
días previos al inicio del semestre en el que correrán con la
obligación de presentar la información, a efectos de que puedan prever,
con una anticipación razonable, la metodología con la que obtendrán y
resguardarán los datos requeridos. Asimismo, facúltase a modificar
aspectos normativos complementarios y metodológicos a efectos de dar
efectivo cumplimiento de la Resolución Nº 1.195 de fecha 29 de
Diciembre de 2016 y de la presente.”.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 8º de la Resolución Nº 1.195 de
fecha 29 de Diciembre de 2016 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Nº 1.195 del 29
de Diciembre de 2016 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
por el Anexo I (IF-2017-14952509-APN- DNTA#ANAC) que integra la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución Nº 1.195 del 29
de Diciembre de 2016 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
por el Anexo II (IF-2017-14953183-APN- DNTA#ANAC) que integra la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido archívese. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/08/2017 N° 54089/17 v. 01/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I.
NÓMINA DE EMPRESAS AÉREAS ALCANZADAS POR EL SISTEMA DE
RELEVAMIENTO ESTADÍSTICO DE PUNTUALIDAD.
I. LISTADO DE EMPRESAS - SERVICIOS AÉREOS DE CABOTAJE.
II. LISTADO DE EMPRESAS - SERVICIOS AÉREOS INTERNACIONALES.
III. LISTADO DE EMPRESAS - SERVICIOS AÉREOS INTERNACIONALES REGIÓN DE AMÉRICA DEL NORTE
IF-2017-14952509-APN-DNTA#ANAC
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2017-14952509-APN-DNTA#ANAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 20 de Julio de 2017
Referencia: EXP-ANC:24148/2017 (anexo I)
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ANEXO II.
INFORMACIÓN EXIGIBLE A LAS EMPRESAS SUJETAS AL RELEVAMIENTO
ESTADÍSTICOS DE PUNTUALIDAD.
EMPRESA RAZÓN SOCIAL
Email de envío: estadisticas.dnta@anac.gob.ar
INSTRUCTIVO:
1.- Deberá indicarse el nombre de la Empresa presentante / razón social
con el correspondiente designador otorgado por la ASOCIACIÓN DE
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (IATA).
2.- En la planilla, presentada en hoja de cálculo, tendrá que
establecerse la fecha del vuelo, el número de vuelo, el designador de
la Empresa, el origen y destino, el horario aprobado (ETD), el horario
en el que se registró el OUT, establecer los minutos de demora,
consignar si el vuelo resultó puntual o impuntual considerando una
tolerancia de más o en menos QUINCE (15) minutos al horario aprobado y
finalmente el código de demora IATA numérico, o como alternativa el
alfabético de dos letras (Por ejemplo, “94”, o “RS”, para la demora por
Cabin crew rotation), en caso que se hubiere registrado un
incumplimiento del horario.
3.- Por el caso de grupos de Empresas, deberá elaborarse una planilla por cada una de ellas.
4.- Deberá elaborarse una planilla por cada especie de servicios
aéreos, consignando de tal modo separadamente, vuelos de cabotaje de
los internacionales.
IF-2017-14953183-APN-DNTA#ANAC
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2017-14953183-APN-DNTA#ANAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 20 de Julio de 2017
Referencia: EXP-ANC:24148/2017 (ANEXO II)
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