MINISTERIO DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 558-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente ANC N° 0024148/2017, y la Resolución Nº 1.195, de fecha 29 de diciembre de 2016, ambas del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 1.195 de fecha 29 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el sistema de evaluación estadístico de cumplimiento horario de las operaciones aéreas, a modo de Índice de Puntualidad, a efectos de trasladar mayor información a los usuarios y pasajeros contratantes del sistema de transporte aéreo.

Que, en virtud de los resultados obtenidos luego de la primera experiencia de elaboración y publicación del Índice de Puntualidad, se juzga oportuno incorporar progresivamente todo el universo de empresas operadoras de servicios regulares de cabotaje e internacionales.

Que, visto que se prevé la incorporación próxima de nuevas empresas en el ámbito de nuestro país, sería conveniente la aplicación del Índice de Puntualidad a todo el universo de operadoras de servicios regulares de cabotaje, a efectos de valorar el impacto de su participación en el mercado.

Que asimismo, y a los efectos de incorporar progresivamente todo el universo de empresas aéreas que presten servicios regulares internacionales, sería beneficioso incorporar al Índice de Puntualidad las empresas que presten servicios entre nuestro país y la Región de América del Norte, (tomándose en consideración los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y CANADÁ), habida cuenta de la importancia creciente del intercambio de transporte con este bloque regional, y del impacto de la suscripción de los Acuerdos Bilaterales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados UNIDOS DE AMÉRICA de marzo de 2016, que presumiblemente redundará en una mayor apertura comercial y un creciente flujo de pasajeros entre ambos estados.

Que con el fin de lograr la ampliación progresiva a todo el universo de explotadoras de servicios regulares internacionales, se contempla la incorporación sucesiva del resto de las regiones para la construcción del Índice.

Que, no obstante lo expuesto, se juzga conveniente brindar a las explotadoras de servicios regulares internacionales, la posibilidad de participar voluntariamente del Índice de Puntualidad.

Que conviene delegar a la DIRECCIÓN NACIONAL TRANSPORTE AÉREO de la ANAC la potestad de modificar aspectos normativos complementarios y metodológicos a efectos de dar efectivo cumplimiento de la Resolución Nº 1.195 de fecha 29 de Diciembre de 2016 y de la presente medida.

Que a efectos de dotar al sistema de mayor precisión y rigurosidad resulta oportuno precisar la utilización de los códigos nomencladores de demoras efectuados por la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, (IATA) por sus siglas en inglés.

Que resulta suficiente la publicación del Índice de Puntualidad a través del sitio web de la ANAC y de otros organismos oficiales y entidades vinculadas al ámbito de la aviación civil.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Resoluciones ANAC Nros. 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010, y 445 de fecha 15 de junio de 2016.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 1.195 de fecha 29 de Diciembre de 2016 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el que quedará redactado del siguiente modo: “Establézcase que el presente sistema resultará extensible a las empresas de transporte aéreo exclusivo de pasajeros, carga y correo de carácter regular, tomándose en consideración el total de los servicios aéreos proyectados al universo de operaciones de cabotaje; y el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de los servicios aéreos proyectados al universo de operaciones de transporte regular internacional prestados por aquellas empresas que los concentren en mayor cantidad, incluyéndose además aquellas empresas que operen servicios en la Región de América del Norte no alcanzadas por el OCHENTA POR CIENTO (80%), de acuerdo a la nómina que figura en el Anexo I (IF-2017-14952509-APN- DNTA#ANAC) a la presente, y a toda otra empresa de transporte regular internacional que manifieste su voluntad de participar en el presente Índice de Puntualidad.”.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución Nº 1.195 de fecha 29 de Diciembre de 2016 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el que quedará redactado como sigue: “Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a llevar adelante la revisión semestral de las empresas incluidas en la nómina prevista por el Anexo I (IF-2017-14952509-APN-DNTA#ANAC) a la presente, a efectos de constatar toda posible modificación respecto al universo de empresas alcanzadas en el OCHENTA POR CIENTO (80%) de operaciones de transporte regular internacional de las operaciones previsto. En caso de presentarse modificaciones, deberá notificarse por medio fehaciente a las operadoras alcanzadas, con una antelación de al menos VEINTE (20) días previos al inicio del semestre en el que correrán con la obligación de presentar la información, a efectos de que puedan prever, con una anticipación razonable, la metodología con la que obtendrán y resguardarán los datos requeridos. Asimismo, facúltase a modificar aspectos normativos complementarios y metodológicos a efectos de dar efectivo cumplimiento de la Resolución Nº 1.195 de fecha 29 de Diciembre de 2016 y de la presente.”.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 8º de la Resolución Nº 1.195 de fecha 29 de Diciembre de 2016 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Nº 1.195 del 29 de Diciembre de 2016 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por el Anexo I (IF-2017-14952509-APN- DNTA#ANAC) que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución Nº 1.195 del 29 de Diciembre de 2016 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por el Anexo II (IF-2017-14953183-APN- DNTA#ANAC) que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/08/2017 N° 54089/17 v. 01/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I.

NÓMINA DE EMPRESAS AÉREAS ALCANZADAS POR EL SISTEMA DE

RELEVAMIENTO ESTADÍSTICO DE PUNTUALIDAD.

I. LISTADO DE EMPRESAS - SERVICIOS AÉREOS DE CABOTAJE.


II. LISTADO DE EMPRESAS - SERVICIOS AÉREOS INTERNACIONALES.


III. LISTADO DE EMPRESAS - SERVICIOS AÉREOS INTERNACIONALES REGIÓN DE AMÉRICA DEL NORTE


IF-2017-14952509-APN-DNTA#ANAC


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2017-14952509-APN-DNTA#ANAC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 20 de Julio de 2017

Referencia: EXP-ANC:24148/2017 (anexo I)

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ANEXO II.

INFORMACIÓN EXIGIBLE A LAS EMPRESAS SUJETAS AL RELEVAMIENTO

ESTADÍSTICOS DE PUNTUALIDAD.

EMPRESA RAZÓN SOCIAL


Email de envío: estadisticas.dnta@anac.gob.ar

INSTRUCTIVO:

1.- Deberá indicarse el nombre de la Empresa presentante / razón social con el correspondiente designador otorgado por la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (IATA).

2.- En la planilla, presentada en hoja de cálculo, tendrá que establecerse la fecha del vuelo, el número de vuelo, el designador de la Empresa, el origen y destino, el horario aprobado (ETD), el horario en el que se registró el OUT, establecer los minutos de demora, consignar si el vuelo resultó puntual o impuntual considerando una tolerancia de más o en menos QUINCE (15) minutos al horario aprobado y finalmente el código de demora IATA numérico, o como alternativa el alfabético de dos letras (Por ejemplo, “94”, o “RS”, para la demora por Cabin crew rotation), en caso que se hubiere registrado un incumplimiento del horario.

3.- Por el caso de grupos de Empresas, deberá elaborarse una planilla por cada una de ellas.

4.- Deberá elaborarse una planilla por cada especie de servicios aéreos, consignando de tal modo separadamente, vuelos de cabotaje de los internacionales.

IF-2017-14953183-APN-DNTA#ANAC


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2017-14953183-APN-DNTA#ANAC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 20 de Julio de 2017

Referencia:
EXP-ANC:24148/2017 (ANEXO II)

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