SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
Disposición 56-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-13114935-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en
la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, los Decretos Nros.
531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016,
las Resoluciones Nros. 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este
Ministerio, la Resolución Conjunta N° 123 de fecha 5 de julio de 2016
de este Ministerio y N° 313 de fecha 5 de julio de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y la Resolución General N° 3.823 de
fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, ente descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por
la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que
se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en
la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, aumentando dicha
participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE
POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27.191
y su norma reglamentaria, los sujetos titulares de todos los proyectos
de inversión a los que se les haya otorgado un Certificado de Inclusión
en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables estarán exentos del
pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto
especial, gravamen o tasa de estadística, con exclusión de las demás
tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de
capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos
bienes, nuevos en todos los casos, y de los insumos determinados por la
Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución del
proyecto de inversión en la medida solicitada mediante los
procedimientos establecidos al efecto y que correspondan.
Que los beneficios fiscales otorgados en el marco del Régimen de
Fomento de las Energías Renovables serán aplicables de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Anexo II de la Resolución N° 72 de
fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio.
Que la Resolución N° 72/2016 establece que para poder hacer efectivo el
beneficio de exención del pago de derechos de importación como se
desprende del artículo 14 del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de
2016, los importadores deberán gestionarlo mediante el Sistema Integral
de Monitoreo de Importaciones (SIMI), en los términos de lo establecido
en la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre
de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, conforme lo establecido en el artículo 9° del Anexo II de la
Resolución N° 72/2016, esta Subsecretaría deberá aprobar las
declaraciones de las destinaciones de importación que registren los
importadores titulares de Certificados de Inclusión, a través del
mencionado sistema, oportunidad en la que verificará el cumplimiento de
lo dispuesto en el Certificado de Inclusión, respecto de las posiciones
arancelarias autorizadas y su cantidad.
Que se hace necesario realizar el control y seguimiento de las
importaciones y para ello resulta imprescindible disponer los
mecanismos sistémicos para que esta Subsecretaría, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES, pueda intervenir en el
control de las importaciones amparadas por el Régimen de Fomento de las
Energías Renovables.
Que la AFIP ha habilitado el Servicio Web GESTIÓN SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES en el Sistema Informático Malvina, con niveles de
seguridad que garantizan la autoría de las transacciones realizadas,
mediante el empleo de Clave Fiscal con nivel mínimo de seguridad 3.
Que, en forma transitoria, hasta tanto se implementen los mecanismos
sistémicos para asegurar la intervención de esta Subsecretaría en el
SIMI, se adoptará el Servicio Web del Sistema Informático Malvina, por
el cual se administrarán los trámites vinculados a los controles sobre
los beneficios fiscales de importación de las mercaderías de las
empresas que cuenten con Certificado de Inclusión de Régimen de Fomento
de Energías Renovables.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° de la Resolución N° 72/2016 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese, con carácter transitorio, que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría, accederá por
intermedio del Servicio Web GESTIÓN SUBSECRETARÍA ENERGÍAS RENOVABLES,
implementado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
al Sistema Informático Malvina, para intervenir y controlar las
destinaciones de importación definitivas a consumo oficializadas por
los beneficiarios de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento
de las Energías Renovables, aprobando o desaprobando la aplicación del
beneficio previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.191.
El beneficiario deberá presentar por mesa de entradas de este
Ministerio copia de la constancia de oficialización del despacho de
importación emitida por el sistema, dirigida a la citada Dirección.
Con el fin de agilizar el procedimiento correspondiente, el
beneficiario también podrá enviar el archivo de la constancia de
oficialización del despacho de importación en formato PDF a la casilla
de correo electrónico beneficiosfiscales@minem.gob.ar.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la citada
Dirección tomará la intervención prevista en este artículo si el
beneficiario realiza la presentación por mesa de entradas prevista
precedentemente.
En un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, contado desde la
presentación de la copia de la constancia de oficialización del
despacho de importación por mesa de entradas, la citada Dirección
tomará la intervención prevista en este artículo.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la citada Dirección apruebe la aplicación del
beneficio, la AFIP, por intermedio de la Aduana interviniente,
autorizará el libramiento a plaza de las mercaderías amparadas por el
Certificado de Inclusión, con la exención de los derechos de
importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen
correlativo o tasa de estadística que correspondería abonar por los
bienes importados en forma definitiva.
En caso de no corresponder la aplicación del beneficio, la citada Dirección denegará su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- La intervención de la citada Dirección mediante el
Servicio Web GESTIÓN SUBSECRETARÍA ENERGÍAS RENOVABLES, de acuerdo con
lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente disposición, se
implementa de forma excepcional y transitoria, hasta tanto se completen
los desarrollos informáticos necesarios que permitan la intervención de
esta Subsecretaría, a través de la citada Dirección, directamente por
el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), de acuerdo
con lo previsto en el marco normativo del Régimen de Fomento de
Energías Renovables.
ARTÍCULO 4°.- Una vez concluida cada importación, el beneficiario del
Certificado de Inclusión deberá presentar ante esta Subsecretaría la
copia certificada del despacho de importación a consumo cumplido,
dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de producido.
ARTÍCULO 5°.- Los bienes importados con las exenciones previstas por el
artículo 14 de la Ley N° 27.191 estarán sujetos al control de
comprobación de destino por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o de otro ente técnico acreditado por el
Organismo Argentino de Acreditación (OAA), asociación civil sin fines
de lucro, que la Autoridad de Aplicación designe, de acuerdo con lo
previsto por el artículo 11 del Anexo II de la Resolución N° 72 de
fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES
intercambiará con la AFIP la información necesaria para verificar la
veracidad de los datos contenidos en la copia de la constancia de
oficialización del despacho de importación presentada por el
beneficiario.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la AFIP.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Alejandro Kind.
e. 01/08/2017 N° 54010/17 v. 01/08/2017