MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
Disposición 6-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13318402-APN-DDYME#MEM, los Decretos
Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 13 de fecha 10 de diciembre
de 2015 y 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y las Resoluciones
Nros.96 de fecha 1 de junio de 2016 y 84 de fecha 12 de abril de 2017,
ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se
declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de
la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores de la
energía.
Que el decreto mencionado en el considerando precedente facultó al ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a
dictar y difundir las medidas y la normativa complementaria y
aclaratoria necesaria para la concreción de los objetivos de dicho
decreto.
Que a través de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se
delegó en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA la facultad de suscribir
convenios y aprobar la reglamentación de los planes que derivasen de la
ejecución del PRONUREE. Asimismo, se aprobó el Reglamento General del
PRONUREE.
Que mediante el Reglamento General citado se creó el “Plan de
Concientización e Implementación sobre el Uso Racional de la Energía
Eléctrica en Usuarios Residenciales” y el “Plan de Eficiencia
Energética en el ámbito Provincial, Municipal y Local”, estableciéndose
que serían instrumentados mediante Reglamentos Particulares.
Que por la Resolución Nº 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio, se aprobó el Reglamento
Particular del ‘‘Plan de Eficiencia Energética en el ámbito Provincial,
Municipal y Local’’.
Que por el artículo 5º del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de
2015 se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado
por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones,
creándose el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que mediante el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se
aprobó la estructura organizativa de dicho Ministerio, creándose la
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO, integrada, entre
otras, por la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, que
tiene dentro de sus objetivos el de proponer, implementar y monitorear
programas que conlleven a un uso eficiente de los recursos energéticos,
promoviendo nuevos programas, así como la efectiva implementación de
los programas existentes.
Que por la Resolución Nº 96 de fecha 1 de junio de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en esta Subsecretaría las facultades
vinculadas a la ejecución del PRONUREE otorgadas a la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA y al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS por el Decreto Nº 140/2007 y las Resoluciones Nros. 24/2008
y 7/2008.
Que por la Resolución Nº 84 de fecha 12 de abril de 2017 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se creó el Plan “ALUMBRADO EFICIENTE”, en el marco
del Decreto N° 140/2007 y se encomendó a esta Subsecretaría, la
instrumentación, reglamentación particular y ejecución del citado Plan.
Asimismo, derogó las Resoluciones Nros. 24/2008 y 7/2008,
exclusivamente en lo referido al alumbrado público y la semaforización.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE AHORRO Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA de esta Subsecretaría mediante Nota
(NO-13351046-APN-DNEPAYEE#MEM) de fecha 4 de julio de 2017 informa que
en el marco del Plan “ALUMBRADO EFICIENTE” se ha trabajado en un
proceso consultivo inclusivo y transparente que logró como resultado
una Especificación Técnica que contempla las miradas de todas las
partes interesadas, que incluye los aportes de la industria, de las
instituciones de investigación y regulación y tiene como referencias
las normas aplicables en la materia. En tal sentido, y a fin de dar
soporte a los beneficiarios del Plan en sus procesos de adquisición,
recomienda la aprobación de la Especificación Técnica para la
adquisición de luminarias LED de Alumbrado Público detallada en el
Anexo (IF-2017-13310601-APN-DPEESRCSYP#MEM) que forma parte integrante
de la presente medida.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta
necesario proceder a aprobar la Especificación Técnica que se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y las
Resoluciones Nros. 96 de fecha 1 de junio de 2016 y 84 de fecha 12 de
abril de 2017, ambas de este Ministerio.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Especificación Técnica para la adquisición de
luminarias LED de Alumbrado Público del Plan “ALUMBRADO EFICIENTE”,
aprobado mediante Resolución Nº 84 de fecha 12 de abril de 2017 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que como Anexo (IF-2017-13310601-APN-
DPEESRCSYP#MEM) forma parte integrante de la presente medida, en el
marco del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA
(PRONUREE).
ARTÍCULO 2º.- La Especificación Técnica aprobada mediante el artículo
1º de la presente medida será de cumplimiento obligatorio para todos
los proyectos del Plan “ALUMBRADO EFICIENTE”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrea Viviana Heins.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/08/2017 N° 54013/17 v. 01/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
(
Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1/2018 de la Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia Energética B.O. 03/07/2018)
Especificación Técnica para la adquisición de luminarias LED de Alumbrado Público
Ha sido realizada por la Subsecretaría
de Ahorro y Eficiencia Energética en colaboración con el INTI-Física y
Metrología y el Laboratorio de Acústica y Luminotecnia del CIC. La
misma toma como referencia a las Normas IRAM AADL J 2020-4, IRAM AADL J
2021 e IRAM AADL J 2028-2-3.
Es complementada a su vez con la
Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de
Alumbrado Público y señales de control de tránsito vial de la AEA. (AEA
95703).
OBJETO
El objeto del presente documento es establecer las condiciones técnicas
mínimas necesarias para la adquisición de luminarias LED para Alumbrado
Público en el marco del PLAE.
DEFINICIONES
•
Luminaria LED: Luminaria que
incorpora la tecnología LED como fuente de luz y que determina las
condiciones de funcionamiento, rendimiento, vida, etc. propias de esta
tecnología.
•
Módulo LED: Sistema
comprendido por uno o varios LED individuales instalados adecuadamente
sobre un circuito con la posibilidad de incluir o necesitar otros
elementos como disipadores térmicos y sistemas ópticos.
•
Fuente de Alimentación (Driver):
Elemento auxiliar básico para regular el funcionamiento de un sistema
LED que adecua la energía eléctrica de alimentación recibida por la
luminaria a los parámetros exigidos para un correcto funcionamiento del
sistema.
•
Recinto Óptico: Recinto de alojamiento del o los módulos LED.
•
Recinto Portaequipo: Recinto de alojamiento de los equipos auxiliares.
•
Eficacia Luminosa: Es la
relación del flujo luminoso total emitido por la luminaria y la
potencia eléctrica de línea consumida (incluyendo el consumo del módulo
y los equipos auxiliares) expresada en lúmenes / Watts.
•
Índice de Reproducción Cromática (IRC):
Es la medida cuantitativa sobre la capacidad de la fuente luminosa para
reproducir fielmente los colores de diversos objetos comparándolo con
una fuente de luz ideal.
•
Temperatura de Color: Expresa
la apariencia cromática de una fuente de luz por comparación con la
apariencia cromática de la luz emitida por un cuerpo negro a una
temperatura absoluta determinada, su unidad de medida es el kelvin (K).
•
Vida Nominal: Periodo de
tiempo en horas especificado por el fabricante de luminarias desde el
primer encendido, hasta la reducción del 30% del flujo luminoso inicial
de una muestra estadística de unidades de LED, en condiciones de
encendido y operación controladas.
1. Generalidades
Las luminarias serán de tamaño adecuado para funcionar correctamente con módulos y fuentes de LED de la potencia a utilizar.
Las luminarias alimentadas con la fuente correspondiente deben ser
adecuadas para funcionar correctamente con una tensión de red de 220V ±
10% nominales y una frecuencia de 50 Hz. Las ofertas deben acompañarse
de folletos técnicos editados en castellano.
2. Sistema de montaje
Según a qué sistema existente reemplacen, las luminarias serán
adecuadas para ser instaladas en columnas con acometida horizontal,
vertical o bien suspendidas de cables de acero sobre la calzada.
2.1. Montaje sobre columna
La carcasa será apta para ser colocada en pescante horizontal/vertical de 60mm ó 42mm según norma IRAM AADL J2020-4.
Debe tener un sistema que la fije a la columna de modo de impedir el
deslizamiento en cualquier dirección, cumpliendo ensayo de torsión
según IRAM AADL J2021. Se aconseja la inclusión de sistemas de posición
angular orientable, que permita la nivelación y regulación del ángulo
de montaje en intervalos de ±5° sin el uso de piezas auxiliares.
2.2. Montaje mediante suspensión desde cables de acero
La carcasa será apta para ser suspendida con cables de acero. Deberá tener una cámara portaequipos, independiente de la óptica.
Para la sujeción al cable de acero debe tener una mordaza tipo balancín
que permita la orientación hasta inclinaciones de 10 grados en el plano
vertical y 180 grados en el plano horizontal.
3. Características tecnológicas
3.1. Generalidades de la construcción
Con su propuesta el oferente debe suministrar la composición cualitativa y centesimal de la aleación utilizada.
La carcasa no poseerá uniones sobre el/los recinto/s Óptico/s.
Las posiciones de los conductores de línea deben estar identificadas
sobre la carcasa. La carcasa debe poseer un borne de puesta a tierra
claramente identificado, conectado a la bornera de entrada de la
luminaria, con continuidad eléctrica a las partes metálicas de la
misma. A su vez, la luminaria deberá contar con prensacable a la
entrada de alimentación.
El grado de hermeticidad del recinto donde está alojada la fuente de
alimentación debe ser IP65 o superior. Se admitirá un grado de
protección IP33, siempre y cuando los componentes que se encuentren
alojados dentro del recinto portaequipo (driver, borneras, conectores,
etc) posean un grado de hermeticidad IP66 o superior.
En el caso que la luminaria tenga incorporado zócalo de fotocontrol
deberá presentar los ensayos al conjunto integrado luminaria, zócalo y
fotocélula.
No se aceptarán sistemas de disipación activos (convección forzada utilizando un ventilador u otro elemento).
No se admiten fijaciones o cierres por medio de adhesivos.
La luminaria debe tener un esquema de conexiones visibles y en español,
el mismo debe ubicarse sobre la fuente de alimentación para facilitar
su reemplazo.
3.2. Recinto óptico y módulos LED
Los LED deben ser montados en un circuito sobre una placa de aluminio
(u otro material de mayor conductividad térmica) que a su vez estará
montado sobre un elemento disipador de una aleación de aluminio (u otro
material de mayor conductividad térmica), nuevo, para permitir evacuar
el calor generado por los LED. El o los módulos de LEDs deben ser
intercambiables, siguiendo las indicaciones del manual del fabricante,
para asegurar la actualización tecnológica de los mismos.
El frente del recinto óptico, exista o no una cubierta refractora,
deberá soportar el ensayo de impacto según IEC 62262-2002, IK=8 o
superior para vidrios e IK=10 o superior para polímeros.
El recinto óptico que contiene el o los módulos, debe tener un grado de estanqueidad
IP65 o superior. Los módulos se encuentran especificados en el
ANEXO 2.
Debe suministrarse los datos técnicos garantizados de los módulos de LED que se solicitan en el
ANEXO 2.
3.3. Módulos LED
Con el objeto de evitar que una falla o vandalismo en alguno de los
componentes que tiene una luminaria con módulos de LED y su fuente de
alimentación dejen la misma fuera de servicio, el diseño del circuito
debe cumplir con las pautas establecidas en el párrafo A2.3.1 del ANEXO
2.
3.4. Montaje del módulo
El módulo estará montado al resto de la luminaria por medio de
tornillos que cumplan con el ensayo de niebla salina especificado en el
ANEXO 1.
Debe ser intercambiable y su sujeción será tal que en ocasión de cada
reposición del módulo no resulte modificada la distribución luminosa.
3.5. Sistema de cierre
La apertura del recinto portaequipo debe ser con mecanismos seguros, de
rápida y fácil operación, siguiendo las indicaciones del manual de
operación y servicio del fabricante. Si la apertura se realiza mediante
tornillos, estos deben ser del tipo imperdibles o según lo indicado en
IRAM AADL J 2020-4. Durante la apertura no deberá existir posibilidad
que caiga accidentalmente alguno de los elementos.
Si la tapa del recinto portaequipo es metálica deberá estar vinculada a
tierra por medio de un conductor conectado a la carcasa, cumpliendo lo
establecido en IRAM-AADL J2021.
3.6. Componentes complementarios
Los tornillos o resortes exteriores deben responder a IRAM-AADL J2028,
IRAM-AADL J2020-1 e IRAM AADL J2020-2 para asegurar una absoluta
protección contra la acción de la intemperie. El resto de la
tornillería debe estar protegida de la corrosión según IRAM AADL J
2020-1 e IRAM AADL J2020-2, no se admitirá en ningún caso tornillos
autorroscantes, ni remaches para la sujeción del módulo, cubierta ni
elementos del equipo auxiliar.
3.7. Fuentes de alimentación
En caso de poseer, las fuentes de alimentación deberán cumplir con las
normas IRAM o IEC correspondientes. Deberán ser compatibles con los
módulos a alimentar y cumplir todos los requisitos especificados en el
ANEXO 3.
Deberán, asimismo, suministrarse los datos técnicos garantizados de las fuentes de LED que se solicitan en el
ANEXO 3.
3.8. Conductores y conectores
Las conexiones eléctricas deben asegurar un contacto correcto y serán
capaces de soportar los ensayos previstos en IRAM AADL J 2021 e IRAM
AADL J 2028-2-3. Tendrán un aislamiento que resista picos de tensión de
al menos 1,5kV y una temperatura de trabajo de 105° C según IRAM AADL
J2021 e IRAM-NM 247-3.
Se debe mantener la inaccesibilidad eléctrica de las partes activas aun
cuando se abra el recinto portaequipo para inspección o mantenimiento.
El tipo de aislamiento será clase I o clase II.
3.9. Terminación de la luminaria
Todas las partes metálicas de la luminaria deben tener tratamiento superficial según IRAM AADL J2020-1 e IRAM AADL J2020-2.
3.10. Normas y certificados a cumplir
o Los módulos de LED, tendrán:
• Declaración de origen del módulo.
• Certificado de Seguridad Fotobiológica (EN62471)
o Las fuentes de alimentación de LED tendrán:
• Certificado de seguridad eléctrica según norma IEC 61347-2-13
• Declaración jurada de cumplimiento de la fabricación según norma IEC 62384
• Declaración de origen de la fuente
o Las luminarias tendrán:
• Certificado de seguridad eléctrica en cumplimiento de la resolución 171/16 de Seguridad Eléctrica, ensayada según norma
IRAM AADL J2028-2-3 ó
IEC 60598.
• La luminaria debe tener identificado en forma indeleble marca, modelo y país de origen.
3.11. Requerimientos luminosos mínimos Distribución luminosa:
Debe ser asimétrica media, salvo que por geometría de montaje se requiera una distribución
angosta, de acuerdo a IRAM AADL J 2022-1.
La relación entre lmax/Io debe ser mayor a 2. Siendo:
I
max: Intensidad luminosa máxima medida en candelas.
I
0: Intensidad luminosa en y=0°, C=0°medida en candelas.
Limitación del deslumbramiento:
La limitación al deslumbramiento debe satisfacer la norma IRAM-AADL J
2022-1 para luminarias semi-apantalladas o apantalladas. Esto se
verificará con la información de ensayo fotométrico presentada para el
modelo respectivo.
Eficacia luminosa:
Se debe informar la eficacia de la luminaria como el cociente entre el
flujo total emitido y la potencia de línea consumida (incluyendo el
consumo del módulo y la fuente de alimentación) expresada en lúmenes /
Watts. La misma debe ser mayor o igual a 105 lúmenes/Watts para
luminarias que cuenten con cubierta protectora del recinto óptico de
vidrio o polímero que no incluya lentes en ella, o mayor o igual a 120
lúmenes/Watts para luminarias sin la misma.
Temperatura de Color:
El oferente deberá estar en capacidad de proveer en sus luminarias una
temperatura de color que esté en el rango de los 3000 K a 4500 K. La
temperatura de color que específicamente se requiera para el particular
será determinada e informada al momento de emitir la correspondiente
orden de compra/licitación.
Índice de Reproducción Cromática (IRC):
El índice de reproducción cromática (IRC) será mayor o igual a 70.
Vida Media:
La vida media garantizada para los módulos debe ser de 50.000 horas
mínimo (@23° C ± 5° C). Vida media es la que alcanzarán los módulos LED
cuando el flujo luminoso sea ≤ a 70%, en la mitad del lote (50%) de las
luminarias. (L70/B50)
Se debe adjuntar a la oferta una garantía en original emitida por el
fabricante de la luminaria, refrendando todo lo enunciado anteriormente.
3.12. Luminaria con fotocontrol/telegestión
La luminaria debe contar con un alojamiento en la parte superior para
alojar el zócalo tipo NEMA u otro que lo reemplace. Si el dispositivo
de fotocontrol o telegestión no es suministrado con la luminaria, se
debe incluir el accesorio tipo puente necesario para el funcionamiento
de la misma. No debe existir la posibilidad de entrada de agua o polvo
con el dispositivo de fotocontrol, telegestión o puente colocado.
Sistema de Fotocontrol
Para el dispositivo de fotocontrol, se deberá presentar:
• El certificado de conformidad de la fabricación IRAM según uno de los siguientes pares de normas, según corresponda:
o IRAM AADL J 2024 e IRAM AADL J 2025.
o ANSI C136.10 e IEC 61347-2-11
• La licencia de cumplimiento de seguridad eléctrica emitida por un organismo acreditado según res. 171/16.
Sistema de Telegestión
Las presentes especificaciones no contemplan o definen de un sistema
integrado de telegestión de luminarias. Sin embargo, la luminaria
propuesta debe contemplar la posibilidad de incorporar un dispositivo
complementario a tales fines (nodo de control) que permita la
telegestión, sin alterar el cuerpo de la luminaria y en el mismo
sentido de lo descripto en el primer párrafo de este punto.
Para garantizar a futuro un sistema de telegestión eficiente,
escalable, robusto y económico todas las luminarias deberán incorporar
una fuente de corriente con entrada 1-10V o DALI. En caso de no poseer
fuente de corriente, la luminaria deberá ser capaz de recibir señales
1-10V o DALI.
3.13. Sistemas de protección ante transitorios eléctricos y descargas atmosféricas
La luminaria deberá contar con un dispositivo de protección
reemplazable, de forma separada a la fuente de alimentación, que
permita proteger la electrónica (fuente, placa led, módulo de
telegestión) de transitorios eléctricos bajo al menos las siguientes
especificaciones:
• Tensión de operación: 220 V AC.
• Nivel de protección (Up): 1500V.
• Tensión máxima de Operación: 275 V AC.
• Corriente máxima de descarga (relación 8/20): 10KA.
El dispositivo debe operar junto a la luminaria, protegiendo a la
misma, siendo deseable que el módulo de protección indique de forma
visible su necesidad de recambio ante falla.
3.14. Corriente de línea
• El factor de potencia X debe ser superior a 0,95 funcionando con el módulo correspondiente.
• El THD total de la corriente de entrada debe ser inferior a 15% funcionando con el módulo correspondiente.
• Debe poseer filtro de radio frecuencia para evitar el ruido inyectado a la red.
Todos los parámetros eléctricos se verificarán en el informe del ensayo fotométrico correspondiente.
3.15. Determinación del peso de la luminaria
Se deberá informar el peso de la luminaria armada completa verificado mediante ensayo, a los
efectos de verificar la aptitud estructural del reemplazo en geometrías de montaje existentes.
3.16. Garantía ofrecida del producto
Se deberá considerar la cobertura de la garantía del producto por un
lapso mínimo de 3 años por deterioros relacionados con el uso normal
del producto, exceptuando fallas producidas por agentes climáticas
extremas o vandálicas.
ANEXO 1
Requisitos, Ensayos y Consideraciones de Mínima a Cumplimentar
* Dichos ensayos se llevaran a cabo por familia, únicamente a la
luminaria de mayor potencia de la misma, siempre y cuando las distintas
luminarias de la familia sean constructivamente iguales.
** El laboratorio deberá verificar que el borne de Puesta a Tierra se encuentre conectado directamente a la carcasa.
*** El ensayo de decaimiento de flujo luminoso en el tiempo será
exigible a partir del 01/07/2018, antes de esa fecha, el oferente
deberá presentar un certificado de ensayo en curso emitido por el
laboratorio.
NOTA 1: Los ensayos deben ser
realizados por el INTI, por LAL-CIC, por el DDLyV-ILAV (UNT-CONICET),
por Laboratorios de la red INTI-SAC (supervisados por el Servicio
Argentino de Calibración y Medición del INTI) o por Laboratorios
Nacionales acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
NOTA 2: Los ensayos 4.1-3,
4.23-25 y 5.23-25, junto con los ensayos fotométricos de la luminaria
deberán tener una antigüedad menor a dos (2) años.
NOTA 3: Preacondicionamiento del ensayo de IP.
Para asegurar una prueba IP representativa se propone el siguiente orden de ensayos:
1.-Punto 5.23.4 de IRAM AADL J 2021 (Procedimiento).
Se instala la luminaria en posición de servicio y se hace funcionar
durante 300hs a la temperatura ambiente indicada en el punto 5.23.3 de
IRAM AADL J 2021. Para luminarias que no usen LED como fuente luminosa,
el funcionamiento debe ser a frecuencia nominal y a una tensión tal que
la potencia consumida por la lámpara sea 5% mayor que la nominal.)
Para cualquier fuente luminosa, finalizadas las 300hs se deja enfriar
la luminaria naturalmente. Seguidamente, se abre y cierra la unidad
óptica 20 veces.
Con la siguiente excepción: No se
aplicarán las 20 maniobras de apertura/cierre si la lente no está
concebida para ser desmontada.
2.- Distorsión por calor en elementos de material plástico (5.17)
3.- Vibración (5.10) e impacto por vibración (5.11)
4.- Ensayo IK
5.- Estrés térmico
6.- Hermeticidad al polvo
7.- Estanquidad
ANEXO 2
Especificaciones Técnicas de Módulos de LED
A2.1 Condiciones Generales
El módulo estará constituido por un circuito impreso de aluminio u otro
material de mayor conductividad térmica, donde se encuentran montados
los LEDs, este conjunto estará montado sobre un elemento disipador para
evacuar el calor generado por los LEDs.
A2.2 Generalidades
El módulo de LED será apto para operar en la luminaria sobre la que se
encuentre montado según el
punto 3.2 de ésta especificación.
A2.3 Módulos de LED
A2.3.1 Montaje de los LED
Los LEDs estarán montados sobre un circuito impreso de aluminio u otro
material de mayor conductividad térmica, con pistas de material
conductor eléctrico. Las pistas conductoras estarán diseñadas de tal
manera de conectar los LEDs en condición serie y/o paralelo según
corresponda. Las pistas estarán protegidas, salvo las pistas de
soldadura de los LEDs, por una máscara resistente a la humedad.
El conjunto LED, impreso y placa base estarán montados sobre el cuerpo
de la luminaria para permitir evacuar el calor generado por los LED.
A2.3.2 Óptica
Sobre los LEDs debe estar colocada una óptica de borosilicato,
policarbonato o metacrilato (con o sin los lentes formando parte de la
misma) con protección U.V.
Sobre cada LED debe existir un lente de tal manera de producir en
conjunto con los reflectores (en caso de corresponder) una curva de
distribución lumínica apta para la distribución luminosa definida en el
punto 3.11 de la especificación de la luminaria.
Si la óptica refractora se fija al cuerpo de la luminaria por medio de tornillos, éstos deben cumplir
con el ensayo de niebla salina especificado en el ANEXO 1.
ANEXO 3
Especificaciones Técnicas de Fuentes para módulos de LED
A3.1 Condiciones Generales
El equipo deberá ser del tipo para incorporar y estará constituido por
un circuito electrónico dentro de una caja con una ejecución adecuada
para asegurar que a los componentes electrónicos no les llegue ni el
polvo, ni la humedad ni los agentes químicos corrosivos de un ambiente
salino.
A3.2 Generalidades
La fuente debe ser de la potencia adecuada según los módulos a los
cuales alimentará. Debe contar con Certificado de marca de seguridad
eléctrica acorde a la norma
IEC 61347-2-13 según la resolución 171/16.
Además debe contar con la declaración jurada de cumplimiento de la
fabricación según norma
IEC 62384 y cumplir con las pautas particulares
de la presente especificación.
Para poder realizar a futuro la telegestión de las luminarias, la
fuente de corriente debe contar con una entrada que le permita variar
la intensidad (dimerizar) de los LED y así reducir su potencia de
manera programada o a requerimiento. Dicha entrada puede ser del tipo
de la norma IEC 60929 para señal de entrada analógica 1-10VDC, o bien
IEC 62386 (DALI).
A3.3 Construcción
A3.3.1 Las fuentes para incorporar:
Deben tener cables para la conexión a la bornera de red de la luminaria y a la bornera o cables con fichas del módulo de LED.
La caja que contiene las partes electrónicas debe tener un grado de
Protección
IP 66 o superior para evitar la acción de los agentes
corrosivos sobre los componentes electrónicos.
A3.4 Características de las fuentes
A3.4.1 Tensión de alimentación
Las fuentes podrán ser de tensión o corriente constante y/o potencia
constante, siendo los parámetros de salida los necesarios para uno o
varios módulos determinados por el circuito al que serán conectadas.
La tensión de alimentación será de 220V± 10% 50Hz
A3.4.2 Rendimiento de la fuente
La fuente operando a plena potencia debe tener un rendimiento superior
a 85%, es decir: Potencia de Salida / Potencia de línea será mayor a
0,85 medido con 220Vca de tensión de entrada.
ANEXO 4
A4.1. Descripción General
En el presente anexo se describen los ensayos que se deben realizar a
la luminaria led en lo relativo a: Estrés térmico; Ciclado de encendido
y Decaimiento del flujo luminoso en el tiempo. Al mismo tiempo se
establecen las condiciones ambientales y de alimentación para la
realización de dichos ensayos.
Condiciones de laboratorio: 25° C ± 3 °C y humedad relativa máxima de 65%
Tensión de ensayo: las muestras a ensayar se alimentaran con una
tensión constante de 220V ± 0,2% con una distorsión armónica inferior
al 3% de la suma de las componentes armónicas considerando hasta la 49.
A4.2. Ensayo de Estrés térmico.
La prueba consiste en exponer la luminaria completa y apagada durante
una hora a una temperatura de -10°C e inmediatamente después a una
temperatura de 50°C durante una hora. Este proceso se repetirá en cinco
oportunidades. Se deberán utilizar dos cámaras térmicas operando a las
temperaturas antes indicadas, con capacidad adecuada a las dimensiones
de la muestra en ensayo. Finalizado el ensayo la luminaria deberá
seguir funcionando.
A4.3. Ensayo de ciclado de encendido.
Posteriormente a la prueba de Estrés térmico, se someterá la misma
luminaria a un ciclado de 5.000 ciclos de encendido y apagado (ambos de
30 segundos) alimentando la luminaria a la tensión de ensayo antes
indicada y en un ambiente que reúna las condiciones de temperatura y
humedad antes detalladas (condiciones de laboratorio). La posición de
funcionamiento de la luminaria será la destina a su uso como declare el
fabricante. Finalizado el ensayo la luminaria deberá seguir funcionando.
A4.4. Ensayo de Decaimiento del flujo luminoso en el tiempo, verificación de la TCC e índice de reproducción cromática IRC.
Se realizara un envejecimiento de la luminaria durante 6.000 horas como
máximo, funcionando a la tensión de ensayo en forma continua (sin
ciclos de encendido y apagado) y en un ambiente que cumpla con las
condiciones de laboratorio.
Antes de exponer la luminaria al proceso de envejecimiento, se
realizaran mediciones de flujo luminoso total inicial emitido y una
medición de la temperatura de color correlacionada (TCC). Las
mediciones se realizaran en la posición de funcionamiento especificada
por el fabricante y que será destinada después de un período de
estabilización de la fuente luminosa. Se considera que la muestra a
ensayar ya alcanzo el periodo estabilización cuando la potencia total
no varía en más del 0.5 % evaluada a intervalos de 15 minutos.
Se entiende por flujo luminoso total la energía radiante en forma de
luz visible al ojo humano emitido por una fuente luminosa en la unidad
de tiempo (s) y su unidad de medida es el lumen (lm).
La temperatura de color correlacionada (TCC) expresa la apariencia
cromática de una fuente de luz por comparación con la apariencia
cromática de la luz emitida por un cuerpo negro a una temperatura
absoluta determinada, su unidad de medida es el Kelvin (K).
El índice de reproducción cromática (IRC) es la medida cuantitativa
sobre la capacidad de la fuente luminosa para reproducir en forma fiel
los colores de diversos objetos comparándolos con una fuente de luz
ideal.
Cada 1.000 horas de funcionamiento se le realizará a la luminaria una
nueva medición de flujo luminoso y la temperatura de color
correlacionada.
Si antes de las 6.000 horas de funcionamiento se comprueban
decrecimiento del flujo luminoso emitido y cambios en la temperatura de
color correlacionada fuera de los límites que se detallan en las tablas
I y II adjuntas para la vida declarada por el fabricante, se
considerará que dicha muestra no habrá cumplido con esta prueba y no
será necesario continuar hasta las 6.000 horas de quemado. Si el
fabricante no definiera la vida esperada de la luminaria, se adoptara
como tal la que resulte del porcentaje de reducción del flujo luminoso
inicial (flujo luminoso mantenido) al final de las 6.000 horas de
funcionamiento según se detalla en la Tabla I.