MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 242-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.702.416/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-1090-E-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente N° 1.702.416/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN - BUENOS
AIRES y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS,
por la parte sindical y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTIRAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 404/00 “E”, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 311/17, conforme
surge de fojas 67/68 y 71, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico legal conforme IF-2017-13572121-APN-DNREGT#MT por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2016-1090-E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 311/17, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN - BUENOS AIRES y el SINDICATO
UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS, por la parte
sindical y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-13625424-APN-DNREGT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.); SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES;
SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS C/
CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL,
AGRÍCOLA Y GANADERA
CCT N° 404/00 “E” articulado con el CCT N° 152/91
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/02/2016 | $ 26.443,14 | $ 79.329,42 |
01/06/2016 | $ 28.587,71 | $ 85.763,13 |
01/09/2016 | $ 30.255,86 | $ 90.767,58 |
IF-2017-13625424-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.702.416/15
Buenos Aires, 10 de julio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 242/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 369/17 T. — Luciana
Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 01/08/2017 N° 53178/17 v. 01/08/2017