AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO
Resolución 205-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-10999887-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido efectuado
por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, tendiente a obtener el Permiso
de Uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado
catastralmente como Circunscripcion: 6, Sección: F, Fracción: 8,
Parcela: 2, ubicado en Avenida Díaz Vélez, Eduardo Comesaña, Acosta y
Colectora Sur Acceso Oeste de la Localidad de CIUDADELA, Partido de
TRES DE FEBRERO, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº
0600036424/1, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de
CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y
CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (41.707,45 M2), conforme se detalla en el
croquis PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
Que el inmueble solicitado es un parque que cuenta con los espacios
verdes de mayor dimensión en el Partido de TRES DE FEBRERO y resulta de
gran importancia en el barrio y aledaños por ser uno de los sitios que
más convocan a la hora de hacer actividades deportivas, recreativas,
cívicas y de esparcimiento en general.
Que el proyecto de la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO contempla un
diseño moderno y contemporáneo del parque que se adapta a las
necesidades de los vecinos, buscando dotar de infraestructura que
acompañe y potencie su actual uso, como así también la generación de
nuevos usos y actividades para los diferentes grupos etarios.
Que el estado de deterioro de la plaza, senderos, luminarias y
mobiliario, hacen indispensable su remodelación y puesta en valor.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y
tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la
mencionada Municipalidad, el cual reviste en jurisdicción de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, según surge de los relevamientos,
informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en
el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en función del requerimiento efectuado por la Municipalidad
aludida, ante la necesidad de llevar a cabo la remodelación y puesta en
valor del Parque ubicado en el inmueble de referencia, se estima
conveniente otorgar un Permiso de Uso a la misma, en los términos
establecidos en el IF-2017-15284155-APN-DGP#AABE que como ANEXO II se
acompaña a la presente formando parte integrante de la misma.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO el uso
precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado como
Circunscripcion: 6, Sección: F, Fracción: 8, Parcela: 2, ubicado en
Avenida Díaz Vélez, Eduardo Comesaña, Acosta y Colectora Sur Acceso
Oeste de la Localidad de CIUDADELA, Partido de TRES DE FEBRERO, de la
Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº 0600036424/1, que cuenta
con una superficie de terreno aproximada de CUARENTA Y UN MIL
SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (41.707,45 M2), conforme se detalla en el croquis
PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a su
remodelación y puesta en valor.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO”
identificado como IF-2017-15284155-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se
acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble descripto en el
artículo Primero deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE
FEBRERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación
de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/08/2017 N° 54413/17 v. 02/08/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
CROQUIS DE UBICACIÓN* - CIE:
0600036424/1
PROVINCIA: BUENOS AIRES
LOCALIDAD: Ciudadela
LATITUD: -34.6312017465518
LONGITUD: -58.5586320752651
SUPERFICIE CALCULADA (aproximada en m2): 41707.45
OBSERVACIONES: SE DELIMITA EL
INMUEBLE OBJETO DE LA SOLICITUD EN BASE A
INFORMACION OBRANTE EN ORDEN 38-IF-2017-13618894-APN-AABE#JGM-PAGINA 3
UBICACIÓN EN CONTEXTO
DETALLE
*SOLO A EFECTOS ILUSTRATIVOS
PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE
Informe
Número:
IF-2017-15284155-APN-DGP#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 24 de Julio de 2017
Referencia: ANEXO II: PROYECTO
DE PERMISO DE USO- MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO
ANEXO II
PERMISO
DE USO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO/
MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en
adelante se denominará
"AABE",
representada en este acto por su
Presidente, Doctor Ramón María LANUS, con domicilio legal en la Avenida
Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y
por la otra parte, LA MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, en adelante
"LA MUNICIPALIDAD", representada en
este acto por su Intendente, Diego
VALENZUELA con domicilio en calle J.B.ALBERDI 4840 (1678) de la
Localidad de CASEROS, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS
AIRES (en conjunto
"LAS PARTES"),
convienen celebrar el presente
PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La
"AABE" otorga a
"LA MUNICIPALIDAD" a partir del día
de la fecha, en los términos del artículo 53 del Decreto Ley N°
23.354/56 (Ley de Contabilidad), el uso precario de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como
CIRCUNSCRIPCIÓN: 6 - SECCIÓN: F - FRACCION: 8 - PARCELA: 2 ubicada en
Avenida Diaz Vélez - E. Comesaña - Acosta -Colectora Sur Acceso Oeste
de la Localidad de CIUD ADELA, Partido de TRES DE FEBRERO, de la
Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al N° de CIE 0600036424/1, que
cuentan con una superficie de terreno aproximada de CUARENTA Y UN MIL
SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS
CUADRADOS (41.707,45 M2) conforme se detalla en el croquis
PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante del presente instrumento, cuya delimitación definitiva
deberá ser realizada por
"LA
MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Destino. El presente
Permiso tiene por objeto destinar el
inmueble mencionado para su remodelación y puesta en valor.
"LA
MUNICIPALIDAD" no podrá modificar el destino del inmueble
otorgado en
uso, salvo previa autorización por escrito de la AABE.
TERCERA: Placa Identificatoria.
Inmueble del Estado Nacional. En el
acceso principal del predio
"LA
MUNICIPALIDAD" deberá colocar una (1)
placa identificatoria, conforme las especificaciones del
IF-2017-15082506-APN-DGP#AABE como ANEXO II, forman parte integrante
del presente.
CUARTA: Proyecto y Ejecución de
obra.
"LA MUNICIPALIDAD"
deberá
presentar -en un plazo máximo de TREINTA (30) días para su revisión y
análisis por la
AABE y en
forma previa al inicio de las obras- la
siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a
cabo: planos de la obra a ejecutarse -debiendo ajustarse el proyecto a
la superficie cedida por medio del presente-, memoria descriptiva;
presupuesto y plan de trabajos- suscripto por un profesional
matriculado- consignando allí las distintas etapas, en caso de
corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será
determinado por la
AABE en
función del proyecto de obra a ejecutarse.
Queda expresamente prohibido a
"LA
MUNICIPALIDAD" realizar en el
inmueble otras construcciones fijas de carácter permanente que las
expresamente aquí autorizadas.
QUINTA: Estado de uso.
"LA MUNICIPALIDAD" recibe de plena
conformidad
por parte de la
"AABE" los
espacios físicos mencionados en la CLÁUSULA
PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes
declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las
obligaciones emergentes de la normativa vigente.
SEXTA: Gastos, permisos y
habilitaciones. Continuarán a cargo de
"LA
MUNICIPALIDAD", durante la vigencia del presente Permiso los
gastos
relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la
totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven el mismo,
debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la
AABE lo requiera. Queda a
exclusiva cuenta y cargo de
"LA
MUNICIPALIDAD" la gestión, obtención y observancia de los
permisos
previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia
y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas
en el destino a otorgar a los inmuebles. Los servicios de agua,
electricidad y gas correspondientes a los inmuebles en cuestión,
deberán ser gestionados por
"LA
MUNICIPALIDAD" a su nombre. Estará a
exclusivo cargo de
"LA MUNICIPALIDAD"
gestionar la baja de los
servicios que se instalen, al momento de restituir el inmueble por
cualquier causa. En caso que el inmueble registre deuda impositiva ante
esa jurisdicción,
"LA MUNICIPALIDAD"
se compromete a condonar la misma.
SÉPTIMA: Mejoras.
"LA MUNICIPALIDAD" queda autorizada
a realizar
aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino
mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso
alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de
rescindirse el presente permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El
inmueble deberá ser entregado en perfecto estado de uso y conservación.
OCTAVA: Custodia.
"LA MUNICIPALIDAD" deberá mantener
el inmueble libre
de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación
por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal
circunstancia irregular a la
AABE,
dentro de los CINCO (5) días de
producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales
pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o
negligencia de
"LA MUNICIPALIDAD",
ésta responderá por los daños y
perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono
del inmueble objeto del presente Permiso, la
"AABE" los ocupará de
inmediato y sin más trámite.
NOVENA: Inspección. La
"AABE" se reserva el derecho a
inspeccionar los
bienes cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.
DÉCIMA: Transferencia del
Permiso. Queda expresamente prohibido a
"LA
MUNICIPALIDAD" transferir o ceder total o parcialmente los
derechos
emergentes del presente Permiso, subalquilar los inmuebles o modificar
el destino, salvo autorización previa y por escrito de la
"AABE".
DÉCIMA PRIMERA: Seguros.
"LA MUNICIPALIDAD" deberá contratar
y
presentar a la
AABE -previo al
inicio de las obras, sin admitir
excepción y como requisito indispensable para poder iniciar las mismas
- los siguientes Seguros: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un
monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) constituida a favor
del ESTADO NACIONAL y de la
AABE;
b) Póliza contra Incendio por el
valor total estimado del inmueble a favor de la
AABE; c) Seguro de
riesgos de trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por
accidentes y/o lesiones, quedando exenta la
AABE de toda
responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales
con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto
mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000); y e) cualquier
otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel nacional o
local. En todos los casos,
"LA
MUNICIPALIDAD" deberá mantener vigente
la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de
vigencia del presente Permiso. La
AABE
requerirá periódicamente la
presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMA SEGUNDA:
Responsabilidad. Indemnidad.
"LA
MUNICIPALIDAD" será
responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de
accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del
uso del predio, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su
cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble,
ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la
AABE.
Consecuentemente,
"LA MUNICIPALIDAD"
deberá mantener indemne a la
AABE
ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y
perjuicios
que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMA TERCERA: Resolución por
Incumplimiento. El incumplimiento total
o parcial por parte de
"LA
MUNICIPALIDAD" de cualquiera de las
obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la
AABE a
resolver el mismo por culpa de
"LA
MUNICIPALIDAD", de pleno derecho,
sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo
suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad
resolutoria. En este caso,
"LA
MUNICIPALIDAD" dentro del plazo máximo
de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble libre de
todo ocupante y/o cosas.
DÉCIMA CUARTA: Revocación. La
AABE podrá revocar el presente
Permiso a
su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de
oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la
AABE podrá
revocar el presente permiso en cualquier momento, en cumplimiento de
los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas
complementarias y modificatorias. La simple comunicación a
"LA
MUNICIPALIDAD" de la decisión de revocar, es suficiente para que
el
mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo
"LA
MUNICIPALIDAD", restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10)
días de
notificada.
DÉCIMA QUINTA: Normativa
aplicable.
"LAS PARTES"
acuerdan que será de
aplicación al presente la Ley N° 17.091, que
"LA MUNICIPALIDAD"
declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la
reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su
normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del
presente Permiso.
DÉCIMA SEXTA: Jurisdicción y
domicilios. Para todos los efectos legales
derivados del presente,
"LAS PARTES"
constituyen sus domicilios en los
indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a
iguales efectos a los Tribunales Federales en lo Contencioso
Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro
fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días
del mes de del año 2017-
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.07.24 18:42:33 -03'00'
Ramon Garcia Llórente
Director
Dirección de Gestión Patrimonial
Agencia de Administración de Bienes del Estado