REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 204/2017

Buenos Aires, 27/07/2017

DECLARAR INHABILES ADMINISTRATIVOS LOS DIAS 27 Y 28 DE JUNIO DE 2017.

VISTO:

La Ley N° 25.191 y su Decreto Reglamentario N° 453/01, el Decreto PEN N° 1014 de fecha 13 de Setiembre de 2016, el Acta de Constitución de Directorio del Registro N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Ley N° 27.341 (B.O 21/12/2016), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Reunión Extraordinaria de Directorio de fecha 05 de julio de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley N° 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- como ente autárquico de derecho público no estatal.

Que mediante los artículos 106 y 107 de la ley N° 26.727 se dispuso la absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES –RENATRE- por parte del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - RENATRE, a partir del 1° de enero de 2017.

Que la mentada decisión administrativa da cumplimiento a lo ordenado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en fecha 24 de Noviembre de 2015, en autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”.

Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341, se derogaron los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria a partir del 1° de enero de 2017.

Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8° y 9° de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016, Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE y ha procedido a elegir a su Presidente, recayendo tal condición en la persona del Sr. Gerónimo Venegas, DNI N° 5.379.269 para el período 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de dicho ordenamiento.

Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.

Que en fecha 26 de junio de 2017, se produjo el deceso del Presidente del RENATRE, Sr. Gerónimo Venegas, motivo por el cual las oficinas de Sede Central y las del interior del país, los días 27 y 28 de junio permanecieron cerradas.

Que en consecuencia, resulta ineludible no computar los referidos días a efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y plazos de rigor otorgados para contribuyentes, responsables y terceros en general de todo el país.

Que conforme surge del Acta de Reunión N° 758/17 del Secretariado Nacional de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), a tenor del fallecimiento del Sr. Gerónimo Venegas el pasado 26 de junio y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Constitutivo del RENATRE, que reza en su parte pertinente: “...En caso de muerte o renuncia del Presidente en ejercicio, la entidad que representa deberá designar su reemplazante hasta completar el mandato…” (sic), se aprobó la designación por unanimidad del Sr. Ernesto Ramón Ayala, DNI N° 8.366.000 como Presidente del Registro hasta el 31/12/2017, propuesta que fue receptada favorablemente por el cuerpo Directivo del RENATRE en Reunión Extraordinaria de fecha 05 de julio de 2017.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar inhábiles administrativos, los días 27 y 28 de junio de 2017, con motivo del fallecimiento del Sr. Gerónimo Venegas.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición rige para el ámbito de Sede Central y de las Delegaciones del interior del país del RENATRE, a efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales, materiales y plazo de rigor otorgados para contribuyentes, responsables y terceros.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Ramon Ayala, Presidente. — Alfonso C. Maculus, Secretario.

e. 02/08/2017 N° 54404/17 v. 02/08/2017