REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 204/2017
Buenos Aires, 27/07/2017
DECLARAR INHABILES ADMINISTRATIVOS LOS DIAS 27 Y 28 DE JUNIO DE 2017.
VISTO:
La Ley N° 25.191 y su Decreto Reglamentario N° 453/01, el Decreto PEN
N° 1014 de fecha 13 de Setiembre de 2016, el Acta de Constitución de
Directorio del Registro N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Ley
N° 27.341 (B.O 21/12/2016), la Resolución del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 1109 de fecha 28 de diciembre
de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), el Estatuto Constitutivo del
RENATRE, la Reunión Extraordinaria de Directorio de fecha 05 de julio
de 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 25.191 dispuso la creación del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- como ente
autárquico de derecho público no estatal.
Que mediante los artículos 106 y 107 de la ley N° 26.727 se dispuso la
absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES –RENATRE- por parte del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- ente
autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA-
y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES - RENATRE, a partir del 1° de enero de 2017.
Que la mentada decisión administrativa da cumplimiento a lo ordenado
por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en fecha 24 de Noviembre
de 2015, en autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”.
Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341, se derogaron los artículos
106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el restablecimiento de la
vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la
normativa reglamentaria a partir del 1° de enero de 2017.
Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8° y 9° de la ley
25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por
un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro
Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y,
CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de
la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor
representación nacional de la actividad.
Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016,
Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE y ha
procedido a elegir a su Presidente, recayendo tal condición en la
persona del Sr. Gerónimo Venegas, DNI N° 5.379.269 para el período
2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de dicho
ordenamiento.
Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. N° 1109 de fecha 28 de
diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), quedó constituido el
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya
creado por el capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.
Que en fecha 26 de junio de 2017, se produjo el deceso del Presidente
del RENATRE, Sr. Gerónimo Venegas, motivo por el cual las oficinas de
Sede Central y las del interior del país, los días 27 y 28 de junio
permanecieron cerradas.
Que en consecuencia, resulta ineludible no computar los referidos días
a efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las
obligaciones formales y materiales y plazos de rigor otorgados para
contribuyentes, responsables y terceros en general de todo el país.
Que conforme surge del Acta de Reunión N° 758/17 del Secretariado
Nacional de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores
(UATRE), a tenor del fallecimiento del Sr. Gerónimo Venegas el pasado
26 de junio y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del
Estatuto Constitutivo del RENATRE, que reza en su parte pertinente:
“...En caso de muerte o renuncia del Presidente en ejercicio, la
entidad que representa deberá designar su reemplazante hasta completar
el mandato…” (sic), se aprobó la designación por unanimidad del Sr.
Ernesto Ramón Ayala, DNI N° 8.366.000 como Presidente del Registro
hasta el 31/12/2017, propuesta que fue receptada favorablemente por el
cuerpo Directivo del RENATRE en Reunión Extraordinaria de fecha 05 de
julio de 2017.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar inhábiles administrativos, los días 27 y 28 de
junio de 2017, con motivo del fallecimiento del Sr. Gerónimo Venegas.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición rige para el ámbito de Sede
Central y de las Delegaciones del interior del país del RENATRE, a
efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las
obligaciones formales, materiales y plazo de rigor otorgados para
contribuyentes, responsables y terceros.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ernesto Ramon Ayala, Presidente. — Alfonso C.
Maculus, Secretario.
e. 02/08/2017 N° 54404/17 v. 02/08/2017