MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 760/2017
Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente N° 88.231/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N°
26.773, N° 27.348, el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, la
Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S), actual
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S).
Que el artículo 36, apartado 1°, incisos b), c) y d) de la Ley N°
24.557 estableció que la S.R.T. tendrá como funciones “(...) b)
Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; c) Imponer las
sanciones previstas en esta ley; d) Requerir la información necesaria
para cumplimiento de sus competencias, (...)”.
Que a efectos de aminorar la notable proliferación de litigios
individuales que han puesto en riesgo, no solamente la finalidad del
Sistema de Riesgos del Trabajo tendiente a brindar reparaciones
suficientes, sino que además han colapsado la justicia laboral de
varias jurisdicciones, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la
Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el Título I de la citada ley dispuso que la intervención de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la
Ley N° 24.241 y sus modificatorias, constituye la instancia
administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de
cualquier otra intervención, para que el trabajador afectado, contando
con el patrocinio letrado que le garantice el debido proceso legal,
solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o
contingencia y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas
en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a
cualquier acción judicial ante los tribunales locales fundada, tanto en
la Ley N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil que se
encuentra contemplada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N°
26.773.
Que sin perjuicio de que las mencionadas reformas han otorgado al
Sistema de Riesgos del Trabajo los estándares necesarios para hacerlo
jurídica, constitucional y operativamente sostenible, se ha advertido
que con el objeto de evadir esa instancia administrativa previa y
obligatoria, se han interpuesto distintos planteos de
inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la
Justicia Nacional.
Que a fin de posibilitar el resguardo y fortalecimiento del Sistema de
Riesgos del Trabajo, se considera oportuno y necesario contar con una
herramienta informática que permita tomar conocimiento y analizar las
presentaciones efectuadas en dicho ámbito.
Que a los efectos de alcanzar los objetivos enunciados precedentemente,
se estima pertinente constituir un SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL
ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD (S.I.R.E.L.), mediante el cual las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y/o EMPLEADORES
AUTOASEGURADOS (E.A.) y/o ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO MUTUAL
(ART - MUTUAL), remitan la información relativa a los planteos de
inconstitucionalidad que interpongan contra los preceptos de la Ley N°
27.348 o en su defecto, contra lo dispuesto en el Decreto N° 54 de
fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se
produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos.
Que en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y considerando
lo dispuesto mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero
de 2016 y sus modificatorias, a través de la cual se aprobó la
estructura orgánica funcional de esta S.R.T., la Gerencia de Control
Prestacional será competente para entender en la fiscalización del
sistema de registro.
Que a tales fines, resulta procedente facultar a dicha área para
requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de
envío de la información correspondiente como así también para modificar
los contenidos establecidos al mencionado sistema de registro de
litigios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 3° de la Ley N°
19.549.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) el “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA
LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.).
ARTÍCULO 2°.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las A.R.T.-Mutual, deberán informar
en el S.I.R.E.L. con carácter de declaración jurada, los procesos
judiciales en los que intervengan en carácter de demandada,
codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo
de reclamos sustanciados en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas
complementarias, en virtud de los cuales se interpongan planteos de
inconstitucionalidad a los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su
defecto al Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también
las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados
procesos.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Procedimiento para remitir expeditamente al
S.I.R.E.L., los datos específicos sobre actuaciones judiciales donde se
interpongan planteos de inconstitucionalidad a las normas indicadas
precedentemente, de conformidad a las modalidades, etapas y plazos que
se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Gerencia de Control Prestacional,
dependiente de la Gerencia General y/o la que en un futuro la
reemplace, será la responsable de la administración del “SISTEMA
INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE
RIESGOS DEL TRABAJO” (S.I.R.E.L.).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Gerencia de Control Prestacional, a
solicitud de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la
S.R.T., se encuentra facultada para requerir datos e introducir cambios
en el formato, medios y plazos de envío de la información, como así
también modificar los contenidos del Anexo que integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las A.R.T., E.A. y A.R.T.-Mutuales,
deberán remitir retroactivamente, conforme a la estructura de datos
establecida en el Anexo de la presente resolución y dentro del plazo de
TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la presente medida,
la información de todas las actuaciones judiciales iniciadas a partir
de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.348 y el Decreto N° 54/17.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo D. Morón.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/08/2017 N° 54463/17 v. 02/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)