INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL
Resolución N° 871/1991
Bs. As., 23/8/91
VISTO la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución N°
112/88-INAM; la existencia de normas vinculadas al mismo tema y la
constatación de falsificaciones, tanto de firmas como de informaciones,
fundamentalmente en las prestaciones tendientes a la obtención de
matrículas y autorizaciones para funcionar, que conllevan el
otorgamiento de personería jurídica y la inscripción en el Registro
Nacional de Mutualidades, y
Considerando:
Que resulta necesario refundir en un único cuerpo legal, tanto la
experiencia mencionada, como el contenido de otras disposiciones del
instituto.
Que a su vez deben incluirse en el mismo, normas que permitan tener
certeza sobre la veracidad de las presentaciones que efectúan ante el
I.N.A.M.
Que todo ello redundará en beneficio de todo el sistema mutualista,
evitando situaciones litigiosas y posibilitando al organismo un mejor
cumplimiento de las funciones que le son propias.
Que el anteproyecto confeccionado, fue oportunamente puesto a
consideración de la comisión C.A.M. - I.N.A.M., habiéndose recogido las
sugerencias formuladas.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerdan las leyes números
19.331 y 20.321, en su reunión del día 21/8/91 (Acta N° 30),
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL
RESUELVE:
I - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES Y AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO ENTIDADES MUTUALES
Artículo 1° - Para la
inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades y la obtención de
la autorización para funcionar, los interesados deberán acompañar en la
primera presentación la siguiente documentación:
a) Copia del Acta de Asamblea Constitutiva, firmada por la totalidad de
quienes componen el Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, titulares
y suplentes, debidamente certificadas.
b) Copia del Estatuto aprobado en la Asamblea Constitutiva, firmada por
la totalidad de quienes componen el Consejo Directivo y Junta
Fiscalizadora, titulares y suplentes, debidamente certificadas (el
estatuto podrá estar incorporado a dicha acta).
c) Nómina de todos los socios asistentes a dicha asamblea, indicándose
nombres y apellidos completos (conforme surgen del respectivo documento
de identidad), domicilio y número y tipo de documento de identidad y su
firma al costado de los datos señalados. Esta planilla deberá ser
certificada con las firmas del presidente y secretario.
d) Declaración jurada. Planilla con los datos completos de los
integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, titulares y
suplentes, que deberá estar firmada por todos y cada uno de ellos,
quienes declararán bajo juramento que dichos datos son ciertos. Todas
las firmas deberán estar certificadas. Los informes a suministrar son:
1) Nombres y apellidos completos (conforme constan en los respectivos
documentos de identidad); 2) Fecha y lugar de nacimiento; 3) Nombres y
apellidos del padre; 4) Nombres y apellidos de la madre; 5) Estado
civil: Soltero, casado, divorciado o viudo; 6) En caso de ser casada
indicar nombres y apellidos completos del cónyuge; 7) Domicilio real;
8) Profesión, ocupación, oficio o trabajos; 9) Domicilio laboral; 10)
Número y tipo de documento de identidad (C.I., L.E., L.C. y/o D.N.I.),
y 11) Indicar si integra o ha integrado el Consejo Directivo o Junta
Fiscalizadora de otra entidad mutual (en caso afirmativo consignar
cargo, entidad y fechas).
e) Declaración jurada de no encontrarse comprendidos en las causales
del art. 13 de la ley 20.321, por parte de los integrantes del Consejo
Directivo y Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes, firmada por
todos y cada uno de ellos, debiendo estar las mismas certificadas.
f) Planilla con manifestación del patrimonio con que contará la entidad
a la fecha de serle concedida la autorización para funcionar.
g) Indicación de los servicios que han de brindarse, así como los elementos de factibilidad tenidos en consideración.
h) El número mínimo de servicios a brindarse será de 2 (DOS) no
pudiendo consistir los mismos únicamente de subsidios, aun cuando el
número fuera mayor, debiendo la solicitante estar en condiciones de
brindarlos a partir de los 6 (seis) meses como mínimo desde su
matriculación.
i) Nota solicitando la inscripción de la entidad en el Registro
Nacional de Mutualidades y en la que indicará la documentación
acompañada, firma por presidente y secretario.
j) Deberá indicarse si el domicilio que constituye el de la sede de la
entidad: 1) Es propio, alquilado o prestado; 2) Si no es propio,
nombre y apellido de su propietario; 3) Si constituye también la sede
de otra persona jurídica, indicándose en caso afirmativo, nombre
completo de la otra entidad, con su número de personería. Esta
manifestación deberá ser firmada por presidente y secretario.
Art. 2° - Toda vez que se
produzcan cambios de autoridades sociales, las mutuales deberán remitir
con el acta de asamblea, las declaraciones juradas a que se refieren
los puntos d) y e) del art. 1°, con las mismas formalidades, respecto a
los nuevos miembros que se incorporen.
Art. 3° - Las personas
interesadas en constituir una asociación mutual podrán requerir
asesoramiento al INAM o a los organismos provinciales. Podrán también
solicitar la concurrencia de un veedor en la asamblea constitutiva,
debiendo en tal caso requerirlo con 30 (TREINTA) días de anticipación.
Art. 4° - Dentro de los 6
(SEIS) meses de autorizada para funcionar la mutual deberá remitir a
este instituto un informe detallado sobre la evolución de la entidad y
sus dificultades para desarrollarse, indicando la cantidad de socios
por categoría, movimiento de fondos, cuentas bancarias abiertas y
domicilios que constituyen la sede social de la entidad.
II - SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES Y
AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO ENTIDADES DE SEGUNDO O TERCER GRADO
Art. 5° - Sin perjuicio de las
disposiciones establecidas a las entidades de primer grado, las de
segundo deberán para constituirse reunir como mínimo el 15% (QUINCE POR
CIENTO) del total de entidades existentes en el sector, ámbito
geográfico y/o jurisdicción que se pretenda representar. En el caso de
las entidades de tercer grado será el 30% (TREINTA POR CIENTO) de
federaciones inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades. Las
mutuales y/o federaciones que se agrupen, deberán contar con un mínimo
de 1 (UN) año de antigüedad en las respectivas matrículas.
III - PARTICIPACION DE LOS ORGANISMOS PROVINCIALES
Art. 6° - En todos los casos,
previo a expedirse, la Gerencia de Registro Nacional de Mutualidades,
solicitará la opinión del organismo provincial con el cual existe
convenio. Este organismo deberá expedirse dentro de los 30 (TREINTA)
días, en caso de no hacerlo la gerencia de Registro Nacional de
Mutualidades continuará con el trámite de la solicitud.
Art. 7° - Cuando la solicitud
fuera presentada por las mutuales en el organismo provincial, éste
practicará la verificación de los documentos que se mencionan en el
art. 1°, emitiendo el dictamen correspondiente como lo establece la
Resolución N° 391/87- INAM.
IV - DE LAS DENUNCIAS
Art. 8° - Toda denuncia que se
efectúe por ante el INAM, deberá indicar, sin perjuicio de lo
establecido en la Resolución N° 743/90-INAM referida al agotamiento
previo de las vías institucionales de la entidad, lo siguiente: 1)
Nombres y apellidos completos; conforme constan en el respectivo
documento de identidad; 2) Domicilio real, debiendo constituirse
domicilio especial en la Capital Federal, conforme lo normado por el
Decreto Ley 19.549/72 (Ley de Procedimientos Administrativos); 3)
Nombre completo de la entidad denunciada, con indicación de su número
de matrícula; 4) Deberá presentarse con la firma o firmas
certificadas; 5) Enumerar claramente las irregularidades cometidas; 6)
Número de documento de identidad y de socio, de los denunciantes; 7)
Acompañar la prueba documental y ofrecer la restante.
Art. 9° - Quien afirme actuar
en representación de terceros, deberá acompañar el poder del cual surja
la personería invocada, debidamente legalizado.
Art. 10 - En los supuestos de
denunciarse ilícitos penales, deberá acompañarse documento que acredite
haber efectuado la denuncia pertinente ante la justicia o indicarse
juzgado y secretaría que entienden en la misma y número o nombre de la
causa.
IV - DE LAS FIRMAS
Art. 11 - Las certificaciones
de firmas exigidas en la presente Resolución, podrán ser efectuadas
indistintamente por: a) Escribano público; b) Juez de paz; c) Autoridad
policial; d) Organismo provincial; y e) I.N.A.M.
Art. 12 - Las presentaciones
que se efectúen sin reunir los requisitos establecidos en la presente,
se tendrán por no realizadas y serán devueltas, en forma inmediata a
los interesados.
Art. 13 - Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 112/88-INAM.
Art. 14 - Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y cumplido,
archívese. - OSVALDO A. CAPUTO, GERENTE GENERAL. - INSTITUTO NACIONAL
DE ACCION MUTUAL. - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. - DR. JOSE
LUIS GOMEZ CENTURION, PRESIDENTE. - INSTITUTO NACIONAL DE ACCION
MUTUAL. - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
e. 11/9 N° 2476 v. 11/9/91