ACUERDOS

Decreto 605/2017

Apruébase Modelo de Acuerdo de Indemnidad (FODER).

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03807453-APN-JGM y el Modelo de ACUERDO DE INDEMNIDAD (Convocatoria Abierta Nacional e Internacional de la Ronda 1 y Convocatoria Nacional e Internacional de la Ronda 1.5 del Programa RenovAr – FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES – FODER) para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que corresponde suscribir un ACUERDO DE INDEMNIDAD (Convocatoria Abierta Nacional e Internacional de la Ronda 1 y Convocatoria Nacional e Internacional de la Ronda 1.5 del Programa RenovAr – FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES – FODER), en virtud del cual la REPÚBLICA ARGENTINA se compromete a reembolsar al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), en caso de que se active el mecanismo dispuesto en el Acuerdo de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), el cual actúa bajo la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en calidad de fiduciario del fideicomiso Fondo Fiduciario Público denominado FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER) creado por la Ley N° 27.191.

Que la suma total de la garantía concedida por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) ascenderá hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 480.000.000), para cubrir la totalidad del monto solicitado para la garantía de los proyectos adjudicados en la Ronda 1 y Ronda 1.5 del Programa “RenovAr”.

Que el objetivo será garantizar el mecanismo del FODER en su rol de garante de los Contratos de Compra de Energía, identificados como “PPA”, por sus siglas en idioma inglés “Power Purchase Agreement”, en respaldo de contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable.

Que el plazo de la cobertura de la garantía será de hasta VEINTE (20) años contados a partir de la fecha en que la garantía se haga efectiva.

Que corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas y al señor Ministro de Energía y Minería, en el marco de sus respectivas competencias, para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el ACUERDO DE INDEMNIDAD (Convocatoria Abierta Nacional e Internacional de la Ronda 1 y Convocatoria Nacional e Internacional de la Ronda 1.5 del Programa RenovAr – FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES – FODER).

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de ACUERDO DE INDEMNIDAD (Convocatoria Abierta Nacional e Internacional de la Ronda 1 y Convocatoria Nacional e Internacional de la Ronda 1.5 del Programa RenovAr – FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES – FODER) a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 480.000.000), destinado a reembolsar al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) en caso de que se active el mecanismo dispuesto en el Acuerdo de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en calidad de fiduciario del fideicomiso FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), que consta de SEIS (6) artículos, DOS (2) anexos y UN (1) apéndice, que en idioma inglés y su traducción pública al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-10739104-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltanse, en el marco de sus respectivas competencias, al señor Ministro de Finanzas y al señor Ministro de Energía y Minería, o al funcionario o funcionarios que los mismos designen, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Acuerdo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltanse, en el marco de sus respectivas competencias, al señor Ministro de Finanzas y al señor Ministro de Energía y Minería, o al funcionario o funcionarios que los mismos designen, a convenir y suscribir modificaciones al acuerdo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del acuerdo, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Facúltanse, en el marco de sus respectivas competencias, al señor Ministro de Finanzas y al señor Ministro de Energía y Minería a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del ACUERDO DE INDEMNIDAD (Convocatoria Abierta Nacional e Internacional de la Ronda 1 y Convocatoria Nacional e Internacional de la Ronda 1.5 del Programa RenovAr – FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES – FODER) para su correcta ejecución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/08/2017 N° 55629/17 v. 03/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)