ACUERDOS
Decreto 605/2017
Apruébase Modelo de Acuerdo de Indemnidad (FODER).
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03807453-APN-JGM y el Modelo de ACUERDO
DE INDEMNIDAD (Convocatoria Abierta Nacional e Internacional de la
Ronda 1 y Convocatoria Nacional e Internacional de la Ronda 1.5 del
Programa RenovAr – FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS
RENOVABLES – FODER) para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que corresponde suscribir un ACUERDO DE INDEMNIDAD (Convocatoria
Abierta Nacional e Internacional de la Ronda 1 y Convocatoria Nacional
e Internacional de la Ronda 1.5 del Programa RenovAr – FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES – FODER), en virtud del cual
la REPÚBLICA ARGENTINA se compromete a reembolsar al BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), en caso de que se
active el mecanismo dispuesto en el Acuerdo de Garantía a ser suscripto
entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y el
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), el cual actúa bajo
la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en calidad de fiduciario del
fideicomiso Fondo Fiduciario Público denominado FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER) creado por la Ley N°
27.191.
Que la suma total de la garantía concedida por el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. (BICE) ascenderá hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 480.000.000), para cubrir la
totalidad del monto solicitado para la garantía de los proyectos
adjudicados en la Ronda 1 y Ronda 1.5 del Programa “RenovAr”.
Que el objetivo será garantizar el mecanismo del FODER en su rol de
garante de los Contratos de Compra de Energía, identificados como
“PPA”, por sus siglas en idioma inglés “Power Purchase Agreement”, en
respaldo de contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente
renovable.
Que el plazo de la cobertura de la garantía será de hasta VEINTE (20)
años contados a partir de la fecha en que la garantía se haga efectiva.
Que corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas y al señor
Ministro de Energía y Minería, en el marco de sus respectivas
competencias, para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriban el ACUERDO DE INDEMNIDAD (Convocatoria Abierta
Nacional e Internacional de la Ronda 1 y Convocatoria Nacional e
Internacional de la Ronda 1.5 del Programa RenovAr – FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES – FODER).
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de ACUERDO DE INDEMNIDAD
(Convocatoria Abierta Nacional e Internacional de la Ronda 1 y
Convocatoria Nacional e Internacional de la Ronda 1.5 del Programa
RenovAr – FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES –
FODER) a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S
480.000.000), destinado a reembolsar al BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) en caso de que se active el mecanismo
dispuesto en el Acuerdo de Garantía a ser suscripto entre el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en calidad de fiduciario del
fideicomiso FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES
(FODER), que consta de SEIS (6) artículos, DOS (2) anexos y UN (1)
apéndice, que en idioma inglés y su traducción pública al idioma
español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2017-10739104-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltanse, en el marco de sus respectivas competencias,
al señor Ministro de Finanzas y al señor Ministro de Energía y Minería,
o al funcionario o funcionarios que los mismos designen, a suscribir en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Acuerdo cuyo
modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltanse, en el marco de sus respectivas competencias,
al señor Ministro de Finanzas y al señor Ministro de Energía y Minería,
o al funcionario o funcionarios que los mismos designen, a convenir y
suscribir modificaciones al acuerdo cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan
cambios sustanciales al objeto del acuerdo, ni al destino de los
fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Facúltanse, en el marco de sus respectivas competencias,
al señor Ministro de Finanzas y al señor Ministro de Energía y Minería
a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos
los actos relativos a la implementación del ACUERDO DE INDEMNIDAD
(Convocatoria Abierta Nacional e Internacional de la Ronda 1 y
Convocatoria Nacional e Internacional de la Ronda 1.5 del Programa
RenovAr – FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES –
FODER) para su correcta ejecución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José
Aranguren. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/08/2017 N° 55629/17 v. 03/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)