MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 575/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-04063144-APN-SPSPYCR#MS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 1183 del 16 de julio de 2012, 1816 de fecha 1° de septiembre de 2015 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 1183/12, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinado a financiar parcialmente el PROYECTO DE DESARROLLO DE SEGUROS PÚBLICOS PROVINCIALES DE SALUD.

Que el citado Decreto asimismo, establece que el proyecto será ejecutado por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la entonces SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA actual SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, en su carácter de “Dirección Nacional del Proyecto” de la que dependerá la Unidad Ejecutora Central (UEC) del mismo y con el apoyo en materia administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión del proceso de monitoreo y evaluación del proyecto de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INERNACIONAL DE SALUD (UFI- s), dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante el Decreto Nº 1816/15, se creó en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA el cargo extraescalafonario de Coordinador General del PROYECTO DE DESARROLLO DE SEGUROS PÚBLICOS PROVINCIALES DE SALUD, con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del régimen escalafonario establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios.

Que habiéndose producido la vacancia del aludido cargo, el MINISTERIO DE SALUD propicia su cobertura propiciando a tal efecto la designación del doctor Juan Carlos VASSALLO.

Que mediante el Decreto Nº 355/17 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacante y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto resultante de la medida que se propicia por la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos, 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.341 y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al doctor Juan Carlos VASSALLO (D.N.I. Nº 12.506.481), en el cargo extraescalafonario de Coordinador General del PROYECTO DE DESARROLLO DE SEGUROS PÚBLICOS PROVINCIALES DE SALUD, con rango y jerarquía de Director Nacional, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del régimen escalafonario establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.

e. 03/08/2017 N° 55614/17 v. 03/08/2017