MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 575/2017
Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017
VISTO el Expediente N° EX -2017-04063144-APN-SPSPYCR#MS, el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado
por la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 1183 del 16 de julio de 2012,
1816 de fecha 1° de septiembre de 2015 y 355 de fecha 22 de mayo de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa
autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 1183/12, se aprobó el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinado a financiar
parcialmente el PROYECTO DE DESARROLLO DE SEGUROS PÚBLICOS PROVINCIALES
DE SALUD.
Que el citado Decreto asimismo, establece que el proyecto será
ejecutado por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la entonces
SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA actual SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, en su carácter de “Dirección
Nacional del Proyecto” de la que dependerá la Unidad Ejecutora Central
(UEC) del mismo y con el apoyo en materia administrativa, financiera,
de adquisiciones, supervisión del proceso de monitoreo y evaluación del
proyecto de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INERNACIONAL DE SALUD (UFI- s),
dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante el Decreto Nº 1816/15, se creó en el ámbito de la entonces
SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA el cargo extraescalafonario de
Coordinador General del PROYECTO DE DESARROLLO DE SEGUROS PÚBLICOS
PROVINCIALES DE SALUD, con rango y jerarquía de Director Nacional y una
remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I,
del régimen escalafonario establecido por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y
complementarios.
Que habiéndose producido la vacancia del aludido cargo, el MINISTERIO
DE SALUD propicia su cobertura propiciando a tal efecto la designación
del doctor Juan Carlos VASSALLO.
Que mediante el Decreto Nº 355/17 se estableció, entre otras
cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de
planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, vacante y financiados presupuestariamente, de
conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO
DE SALUD para atender el gasto resultante de la medida que se propicia
por la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos, 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
7º de la Ley Nº 27.341 y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al doctor Juan Carlos VASSALLO (D.N.I. Nº
12.506.481), en el cargo extraescalafonario de Coordinador General del
PROYECTO DE DESARROLLO DE SEGUROS PÚBLICOS PROVINCIALES DE SALUD, con
rango y jerarquía de Director Nacional, con una remuneración
equivalente al Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del régimen
escalafonario establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)
homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y
complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7º de la Ley Nº 27.341.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.
e. 03/08/2017 N° 55614/17 v. 03/08/2017