MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 774-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-12704237-APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y el Legajo Nº14 /17 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN, SECRETARÍA 1° tramita la causa FGR nro. 2155/2014, caratulada “N.N. S/ PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.3), con la intervención de la Fiscalía Federal N° 1 de la misma Ciudad a cargo del Doctor José María DARQUIER (Fiscal subrogante Doctora María Cristina BEUTE).

Que la autoridad interviniente solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas que sin haber participado en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Sergio Daniel ÁVALOS, DU N° 30.809.296, quien a la fecha de su desaparición, el día 14 de junio de 2003 a la madrugada, tenía 18 años, y se encontraba vistiendo una campera de polar marrón y jeans de color gris, desconociéndose hasta el momento su paradero. El mencionado joven es descripto como de contextura física pequeña, de 1 (UN) metro 60 (SESENTA) centímetros de estatura, con una leve discapacidad producto de una lesión en el húmero que le impedía extender completamente el brazo izquierdo, cabellos cortos de color negro, tez trigueña, rostro redondo, ojos marrones. Asimismo, agrega que resulta ser hijo de Asunción ÁVALOS y de Margarita NICOLEU (fallecida), y hermano de Mercedes del Carmen ÁVALOS; Eve Luz ÁVALOS, Marcelo Andrés ÁVALOS y Roxana Inés ÁVALOS.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero del joven Sergio Daniel ÁVALOS, DU N° 30.809.296, quien a la fecha de su desaparición, el día 14 de junio de 2003 a la madrugada, tenía 18 años, y se encontraba vistiendo una campera de polar marrón y jeans de color gris, desconociéndose hasta el momento su paradero.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 554/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 23/8/2022 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero del joven Sergio Daniel ÁVALOS, D.N.I N° 30.809.296, quien fue visto por última vez el día 14 de junio de 2003, a la madrugada, y se encontraba vistiendo una campera de polar marrón y jeans de color gris, desconociéndose hasta el momento su paradero. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800-555-5065.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 03/08/2017 N° 54793/17 v. 03/08/2017