CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
Resolución 87/2017
Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO
El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467; la Ley 19.549;
los Decretos N° 1759-PEN/72 T.O. y N° 333-PEN/85; y la Resolución N°
49/13 y;
CONSIDERANDO
Que el Consejo Profesional ostenta la legítima función de regular el
gobierno de las matrículas que en orden a las distintas profesiones
congrega;
Que dentro de este legítimo ejercicio regulatorio, las funciones
inherentes a estas potestades se diversifican en diferentes actividades
administrativas;
Que específicamente el artículo 16, inc. 3°, de la norma de regulación
expresa esta competencia en rigor de otorgarle la potestad de
“organizar y llevar las respectivas matrículas...”;
Que en rigor de esta circunstancia, y la multiplicación de las
incumbencias profesionales en orden al avance tecnológico, colige que
dada la diversidad de las mismas, corresponde efectuar un ordenamiento
pormenorizado;
Que el mismo surge de la intervención de los poderes públicos en clara
procedencia del poder de policía y de la multiplicación de habilidades
técnicas congruentes con el avance científico y la creación de nuevas
disciplinas;
Que para ello se ha encomendado a las distintas comisiones la
elaboración de un baremo que determine en cada caso qué labor
profesional debe ser habilitada por el Consejo a través de un
“Certificado de Encomienda de Tarea Profesional” y cuándo procede la
tarea de la “Certificación de Firma”;
Que ello responde al análisis previo que ha efectuado el sector
administrativo, en el que ha advertido prima facie que se han
certificado formularios en los que el profesional debería haber
obtenido una “Encomienda”, para poder cumplir debidamente la tarea;
Que con el objeto de evitar acciones irregulares en las que este
Consejo no puede ser displicente aún, por simple omisión se ha
dispuesto el análisis exhaustivo expuesto en párrafos precedentes;
Que, en tal sentido, se ha determinado un protocolo para la
“certificación de firmas” y, asimismo, un baremo elaborado por las
respectivas comisiones para la determinación de las labores que deben
ser ejercidas previa obtención del “certificado de habilitación”
(encomienda);
Que concretamente en el caso de la certificación o verificación de
firmas, y sin perjuicio del mecanismo dispuesto por la Resolución N°
49/13, estas actividades se someten en forma estricta a la validez y
vigencia de la habilitación por parte del matriculado, en orden a su
posibilidad de ejercer las incumbencias que el documento a certificar
propone;
Que ello se refiere específicamente a los supuestos relativos a
aquellos matriculados que en rigor de registros especiales, se
encuentren inscriptos en los mismos y requieran de este Consejo un acto
de certificación o verificación, relacionada estrictamente a las
incumbencias para las que ese registro los habilita con independencia
de su matriculación general;
Que en el ámbito de este Consejo Profesional funcionan formalmente los siguientes Registros:
- Registro de Profesionales en Ciencias del Ambiente.
- Registro de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Registro de Representantes Técnicos de Ascensores.
- Registro de Profesionales Certificantes de Artefactos Térmicos.
- Registro de Representantes Técnicos de Instalaciones Fijas contra Incendio.
- Registro de Expertos, a saber:
• Expertos en Contaminantes Químicos.
• Expertos en Ergonomía.
• Expertos en Contaminantes Biológicos.
• Expertos en Contaminación del Ambiente.
• Expertos en Contaminantes Físicos:
-- en Ruidos y Vibraciones (Mecánicos).
-- en Frío y Calor (Térmicos).
-- en Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes (Electromagnéticos).
• Expertos en Seguridad contra Incendios.
• Expertos en Emergencias Químicas.
• Expertos en Seguridad Eléctrica.
- Registro de profesionales universitarios que actúan como Directores
Técnicos de los Talleres de revisión, modificación y reparación de
vehículos de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional;
Que en este contexto para poder acceder legítimamente al trámite de
certificación o verificación de firma, deberán encontrarse
legítimamente habilitados en el Registro correspondiente so pena de no
poder acceder al trámite respectivo;
Que esta circunstancia nace del rigor que exigen los organismos
públicos quienes, al crear registros para diversas actividades,
entienden que las mismas deben encontrarse sometidas a un control más
estricto que el de la matriculación general;
Que, congruentemente, certificar o verificar una firma respecto de un
documento relativo a una actividad regulada por un registro específico,
cuando dicha habilitación registral no se encuentra vigente, implicaría
por parte de este organismo un incumplimiento de su celosa labor de
regulación profesional en orden a la seguridad pública, que el
ejercicio de estas profesiones implica en forma relevante;
Que, en este contexto, toda certificación o verificación que se
requiera exige el debido cumplimiento con todas las normas que someten
su profesión, incluidas las que se refieren a habilitaciones y
registros especiales;
Que ha tomado debido conocimiento la Asesoría Legal de este Consejo y procedió a emitir dictamen favorable en este sentido;
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Apruébese como Anexo I el listado de tareas profesionales
emitido por las diferentes Comisiones que sesionan en este Consejo, las
que deberán ser ejercidas previa obtención del Certificado de
Encomienda de Tarea Profesional respectivo o Certificarse las Firmas de
los formularios oficiales según corresponda.
ARTÍCULO 2°: Apruébense los procedimientos operativos, técnicos y
administrativos que obran en el Anexo II y el formulario que integra el
Anexo III para la emisión de Certificados de Encomiendas de Tarea
Profesional, a fin de preservar la legitimidad de las mismas.
ARTÍCULO 3°: Apruébense los procedimientos operativos, técnicos y
administrativos que obran en el Anexo IV y el formulario que integra el
Anexo V para la emisión de Certificaciones de Firmas, a fin de
preservar la legitimidad de las mismas.
ARTÍCULO 4°: Establecer un plazo máximo de noventa días para la
implementación de los nuevos procedimientos, quedando autorizada la
Mesa Directiva a postergar su ejecución en caso de que su implantación
así lo justifique.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina y notifíquese. Cumplido archívese. — Juan Pablo
Gallo. — Juan Carlos Suchmon.
El Ing. Juan Pablo Gallo, DNI 10.983.019, firma en carácter de
Presidente y el Ing. Juan Carlos Suchmon, DNI 10.385.983, firma en
carácter de Secretario. Ambos cargos designados según el Acta 1331/2016
de este Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, con
fecha 18/10/2016.-
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/08/2017 N° 54938/17 v. 03/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)