CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 87/2017

Buenos Aires, 04/07/2017

VISTO

El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467; la Ley 19.549; los Decretos N° 1759-PEN/72 T.O. y N° 333-PEN/85; y la Resolución N° 49/13 y;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Profesional ostenta la legítima función de regular el gobierno de las matrículas que en orden a las distintas profesiones congrega;

Que dentro de este legítimo ejercicio regulatorio, las funciones inherentes a estas potestades se diversifican en diferentes actividades administrativas;

Que específicamente el artículo 16, inc. 3°, de la norma de regulación expresa esta competencia en rigor de otorgarle la potestad de “organizar y llevar las respectivas matrículas...”;

Que en rigor de esta circunstancia, y la multiplicación de las incumbencias profesionales en orden al avance tecnológico, colige que dada la diversidad de las mismas, corresponde efectuar un ordenamiento pormenorizado;

Que el mismo surge de la intervención de los poderes públicos en clara procedencia del poder de policía y de la multiplicación de habilidades técnicas congruentes con el avance científico y la creación de nuevas disciplinas;

Que para ello se ha encomendado a las distintas comisiones la elaboración de un baremo que determine en cada caso qué labor profesional debe ser habilitada por el Consejo a través de un “Certificado de Encomienda de Tarea Profesional” y cuándo procede la tarea de la “Certificación de Firma”;

Que ello responde al análisis previo que ha efectuado el sector administrativo, en el que ha advertido prima facie que se han certificado formularios en los que el profesional debería haber obtenido una “Encomienda”, para poder cumplir debidamente la tarea;

Que con el objeto de evitar acciones irregulares en las que este Consejo no puede ser displicente aún, por simple omisión se ha dispuesto el análisis exhaustivo expuesto en párrafos precedentes;

Que, en tal sentido, se ha determinado un protocolo para la “certificación de firmas” y, asimismo, un baremo elaborado por las respectivas comisiones para la determinación de las labores que deben ser ejercidas previa obtención del “certificado de habilitación” (encomienda);

Que concretamente en el caso de la certificación o verificación de firmas, y sin perjuicio del mecanismo dispuesto por la Resolución N° 49/13, estas actividades se someten en forma estricta a la validez y vigencia de la habilitación por parte del matriculado, en orden a su posibilidad de ejercer las incumbencias que el documento a certificar propone;

Que ello se refiere específicamente a los supuestos relativos a aquellos matriculados que en rigor de registros especiales, se encuentren inscriptos en los mismos y requieran de este Consejo un acto de certificación o verificación, relacionada estrictamente a las incumbencias para las que ese registro los habilita con independencia de su matriculación general;

Que en el ámbito de este Consejo Profesional funcionan formalmente los siguientes Registros:

- Registro de Profesionales en Ciencias del Ambiente.

- Registro de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

- Registro de Representantes Técnicos de Ascensores.

- Registro de Profesionales Certificantes de Artefactos Térmicos.

- Registro de Representantes Técnicos de Instalaciones Fijas contra Incendio.

- Registro de Expertos, a saber:

• Expertos en Contaminantes Químicos.

• Expertos en Ergonomía.

• Expertos en Contaminantes Biológicos.

• Expertos en Contaminación del Ambiente.

• Expertos en Contaminantes Físicos:

-- en Ruidos y Vibraciones (Mecánicos).

-- en Frío y Calor (Térmicos).

-- en Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes (Electromagnéticos).

• Expertos en Seguridad contra Incendios.

• Expertos en Emergencias Químicas.

• Expertos en Seguridad Eléctrica.

- Registro de profesionales universitarios que actúan como Directores Técnicos de los Talleres de revisión, modificación y reparación de vehículos de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional;

Que en este contexto para poder acceder legítimamente al trámite de certificación o verificación de firma, deberán encontrarse legítimamente habilitados en el Registro correspondiente so pena de no poder acceder al trámite respectivo;

Que esta circunstancia nace del rigor que exigen los organismos públicos quienes, al crear registros para diversas actividades, entienden que las mismas deben encontrarse sometidas a un control más estricto que el de la matriculación general;

Que, congruentemente, certificar o verificar una firma respecto de un documento relativo a una actividad regulada por un registro específico, cuando dicha habilitación registral no se encuentra vigente, implicaría por parte de este organismo un incumplimiento de su celosa labor de regulación profesional en orden a la seguridad pública, que el ejercicio de estas profesiones implica en forma relevante;

Que, en este contexto, toda certificación o verificación que se requiera exige el debido cumplimiento con todas las normas que someten su profesión, incluidas las que se refieren a habilitaciones y registros especiales;

Que ha tomado debido conocimiento la Asesoría Legal de este Consejo y procedió a emitir dictamen favorable en este sentido;

Por ello;

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Apruébese como Anexo I el listado de tareas profesionales emitido por las diferentes Comisiones que sesionan en este Consejo, las que deberán ser ejercidas previa obtención del Certificado de Encomienda de Tarea Profesional respectivo o Certificarse las Firmas de los formularios oficiales según corresponda.

ARTÍCULO 2°: Apruébense los procedimientos operativos, técnicos y administrativos que obran en el Anexo II y el formulario que integra el Anexo III para la emisión de Certificados de Encomiendas de Tarea Profesional, a fin de preservar la legitimidad de las mismas.

ARTÍCULO 3°: Apruébense los procedimientos operativos, técnicos y administrativos que obran en el Anexo IV y el formulario que integra el Anexo V para la emisión de Certificaciones de Firmas, a fin de preservar la legitimidad de las mismas.

ARTÍCULO 4°: Establecer un plazo máximo de noventa días para la implementación de los nuevos procedimientos, quedando autorizada la Mesa Directiva a postergar su ejecución en caso de que su implantación así lo justifique.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y notifíquese. Cumplido archívese. — Juan Pablo Gallo. — Juan Carlos Suchmon.

El Ing. Juan Pablo Gallo, DNI 10.983.019, firma en carácter de Presidente y el Ing. Juan Carlos Suchmon, DNI 10.385.983, firma en carácter de Secretario. Ambos cargos designados según el Acta 1331/2016 de este Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, con fecha 18/10/2016.-

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/08/2017 N° 54938/17 v. 03/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)