MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 586-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-12098469-APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), los Decretos Nros. 213 del 29 de enero de 1990, 1708 del 29 de septiembre de 2014, 243 del 25 de febrero de 2015, 970 del 29 de mayo de 2015 y 1261 del 14 de Diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia de la aplicación del Decreto N° 243/15 y sus modificatorios Nros. 970/15 y 1261/16, se ha realizado un análisis integral del impacto del mismo, teniendo en consideración las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario.

Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del 1° de agosto de 2017, el haber mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detalla en el Anexo I mediante IF-2017-15615450- APN-SSRPJYAP#MJ, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del 1° de agosto de 2017 los importes correspondientes a las compensaciones por “Gastos por Prestación de Servicio”, “Fijación de Domicilio”, “Gastos de Representación”, “Apoyo Operativo”, “Material de Estudio y Vestimenta” y el suplemento por “Variabilidad de Vivienda”, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo II mediante IF-2017-15615859-APN-SSRPJYAP#MJ, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Fíjanse “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del 1° de agosto de 2017, los importes correspondientes al régimen de viáticos y compensación de Gastos Fijos por Movilidad conforme al Anexo III mediante IF-2017-15616095-APN-SSRPJYAP#MJ, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Fíjanse “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del 1° de agosto de 2017, los importes correspondientes al “Complemento por Responsabilidad Jerárquica” para las funciones de Director y Subdirector Nacional conforme al Anexo IV mediante IF-2017-15618744-APN- SSRPJYAP# MJ, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 6º.- Elévese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a sus efectos.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/08/2017 N° 54710/17 v. 03/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)