MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 586-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-12098469-APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica
del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley Nº
20.416), los Decretos Nros. 213 del 29 de enero de 1990, 1708 del 29 de
septiembre de 2014, 243 del 25 de febrero de 2015, 970 del 29 de mayo
de 2015 y 1261 del 14 de Diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia de la aplicación del Decreto N° 243/15 y sus
modificatorios Nros. 970/15 y 1261/16, se ha realizado un análisis
integral del impacto del mismo, teniendo en consideración las
exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución
Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una
justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la
presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a
la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han tomado la intervención que les
corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello;
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL a
partir del 1° de agosto de 2017, el haber mensual para el personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los
distintos grados y jerarquías se detalla en el Anexo I mediante
IF-2017-15615450- APN-SSRPJYAP#MJ, que forman parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL a
partir del 1° de agosto de 2017 los importes correspondientes a las
compensaciones por “Gastos por Prestación de Servicio”, “Fijación de
Domicilio”, “Gastos de Representación”, “Apoyo Operativo”, “Material de
Estudio y Vestimenta” y el suplemento por “Variabilidad de Vivienda”,
conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se
detallan en el Anexo II mediante IF-2017-15615859-APN-SSRPJYAP#MJ, que
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Fíjanse “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL a
partir del 1° de agosto de 2017, los importes correspondientes al
régimen de viáticos y compensación de Gastos Fijos por Movilidad
conforme al Anexo III mediante IF-2017-15616095-APN-SSRPJYAP#MJ, que
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Fíjanse “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL a
partir del 1° de agosto de 2017, los importes correspondientes al
“Complemento por Responsabilidad Jerárquica” para las funciones de
Director y Subdirector Nacional conforme al Anexo IV mediante
IF-2017-15618744-APN- SSRPJYAP# MJ, que forman parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes
a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Elévese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a sus efectos.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/08/2017 N° 54710/17 v. 03/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)