MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD
Resolución 2027-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-01769776-APN-DMED#MC; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución MC 211/2016 se creó el Programa “FORMACIÓN EN
GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA
CIUDADANA, de esta SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, perteneciente
al MINISTERIO DE CULTURA, cuya finalidad es contribuir a la
profesionalización y desarrollo de las/os agentes culturales del ámbito
público federal.
Que el objetivo principal de dicho Programa es incrementar la
especialización de los saberes, experiencias y herramientas de trabajo
de las/os agentes en el marco de los desafíos actuales en materia de
formación en políticas culturales, gestión, administración y
comunicación cultural, con énfasis y orientación hacia la gestión
cultural pública.
Que el mencionado Programa se sustentó en la importancia de contar con
profesionales expertos en la gestión de proyectos, espacios y
organismos públicos, potenciales multiplicadores, referentes e
interlocutores profesionales en sus territorios, destinatarios y
protagonistas de saberes y prácticas; así como en la necesidad de
detectar, jerarquizar, sistematizar y formalizar a esos protagonistas,
para asegurar un desempeño más profesional, eficiente y sostenible para
la implementación de competencias de los organismos culturales de todo
el país
Que el Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” tuvo una
implementación federal, que atendió los contextos regionales y se basó
en instancias de formación, intercambio institucional y transferencia
con el fin de profundizar la profesionalización de los agentes
culturales públicos de todas las regiones del país.
Que a la fecha el Programa tuvo dos convocatorias finalizadas, conforme
a las Resoluciones MC N° 211/2016 y MC 197-E/2017, las cuales han
tenido repercusión favorable con cientos de participantes de distintas
provincias.
Que por Resolución 1543-E/2017 de esta SECRETARÍA DE CULTURA Y
CREATIVIDAD, se aprobó la Tercera Convocatoria del Programa a fin de
seleccionar hasta 240 agentes públicos a fin de ser capacitados en los
contenidos del Programa.
Que por razones de índole estrictamente organizativas, resulta
necesario dejar sin efecto la Tercera Convocatoria del Programa
“FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” hasta nuevo aviso.
Que la suspensión de la Tercera Convocatoria se debe a procesos de
reorganización interna que tornan materialmente imposible el normal
desarrollo del proceso de la presente Convocatoria, tal como fuera
diseñada oportunamente.
Que a tal efecto, la suspensión de la Tercera Convocatoria tiene como
fin no generar un perjuicio al interés público involucrado.
Que, asimismo, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, los interesados u oferentes en un procedimiento concursal
no poseen ni un derecho subjetivo ni un interés legítimamente
protegido, ya que sólo tienen expectativas fácticas que consisten en la
posibilidad abstracta de adquirir algún derecho si concurren varios
acontecimientos en forma simultánea o sucesiva.
Que por todo ello y en virtud de razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, corresponde dejar sin efecto la Tercera Convocatoria del
Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” aprobada por
Resolución 1543-E/2017 de esta SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los
Decretos Nros. 101/85, 357/02 y sus modificatorios; y el artículo 3° de
la Resolución MC N° 197-E/2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA Y CREATIVIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Tercera Convocatoria del Programa
“FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” aprobada por Resolución
1543-E/2017 de esta SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique Luis Avogadro.
e. 03/08/2017 N° 55232/17 v. 03/08/2017