MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD

Resolución 2027-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-01769776-APN-DMED#MC; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución MC 211/2016 se creó el Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, de esta SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, perteneciente al MINISTERIO DE CULTURA, cuya finalidad es contribuir a la profesionalización y desarrollo de las/os agentes culturales del ámbito público federal.

Que el objetivo principal de dicho Programa es incrementar la especialización de los saberes, experiencias y herramientas de trabajo de las/os agentes en el marco de los desafíos actuales en materia de formación en políticas culturales, gestión, administración y comunicación cultural, con énfasis y orientación hacia la gestión cultural pública.

Que el mencionado Programa se sustentó en la importancia de contar con profesionales expertos en la gestión de proyectos, espacios y organismos públicos, potenciales multiplicadores, referentes e interlocutores profesionales en sus territorios, destinatarios y protagonistas de saberes y prácticas; así como en la necesidad de detectar, jerarquizar, sistematizar y formalizar a esos protagonistas, para asegurar un desempeño más profesional, eficiente y sostenible para la implementación de competencias de los organismos culturales de todo el país

Que el Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” tuvo una implementación federal, que atendió los contextos regionales y se basó en instancias de formación, intercambio institucional y transferencia con el fin de profundizar la profesionalización de los agentes culturales públicos de todas las regiones del país.

Que a la fecha el Programa tuvo dos convocatorias finalizadas, conforme a las Resoluciones MC N° 211/2016 y MC 197-E/2017, las cuales han tenido repercusión favorable con cientos de participantes de distintas provincias.

Que por Resolución 1543-E/2017 de esta SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se aprobó la Tercera Convocatoria del Programa a fin de seleccionar hasta 240 agentes públicos a fin de ser capacitados en los contenidos del Programa.

Que por razones de índole estrictamente organizativas, resulta necesario dejar sin efecto la Tercera Convocatoria del Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” hasta nuevo aviso.

Que la suspensión de la Tercera Convocatoria se debe a procesos de reorganización interna que tornan materialmente imposible el normal desarrollo del proceso de la presente Convocatoria, tal como fuera diseñada oportunamente.

Que a tal efecto, la suspensión de la Tercera Convocatoria tiene como fin no generar un perjuicio al interés público involucrado.

Que, asimismo, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los interesados u oferentes en un procedimiento concursal no poseen ni un derecho subjetivo ni un interés legítimamente protegido, ya que sólo tienen expectativas fácticas que consisten en la posibilidad abstracta de adquirir algún derecho si concurren varios acontecimientos en forma simultánea o sucesiva.

Que por todo ello y en virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde dejar sin efecto la Tercera Convocatoria del Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” aprobada por Resolución 1543-E/2017 de esta SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 101/85, 357/02 y sus modificatorios; y el artículo 3° de la Resolución MC N° 197-E/2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA Y CREATIVIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Tercera Convocatoria del Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” aprobada por Resolución 1543-E/2017 de esta SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique Luis Avogadro.

e. 03/08/2017 N° 55232/17 v. 03/08/2017