MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 759/2017
Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente N° 260.355/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773,
27.275, los Decretos N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003, N° 117
de fecha 12 de enero de 2016, N° 79 de fecha 30 de enero de 2017, la
Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que el artículo 36, apartado 1, inciso f) de la Ley N° 24.557
estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., el
mantenimiento de registros de información relacionados con el Sistema
de Riesgos del Trabajo.
Que el Decreto N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003 aprobó el
“Reglamento General del acceso a la información pública para el PODER
EJECUTIVO NACIONAL”.
Que la Ley N° 27.275 se sancionó con el objeto de garantizar el
efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública,
promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión
pública, basándose en los principios de igualdad, celeridad procesal,
transparencia y máxima divulgación, entre otros.
Que mediante el Decreto N° 117 de fecha 12 de enero de 2016 se
estableció que los Ministerios, Secretarías y Organismos
desconcentrados y descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL debían elaborar un “Plan de Apertura de Datos”, basado en el
derecho a buscar y recibir información, consagrado en múltiples
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos como
la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19.2) y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13.1.).
Que posteriormente, el Decreto N° 79 del 30 de enero de 2017, tuvo como
objetivo actualizar el texto del Decreto N° 1.172/03 a las
prescripciones establecidas en la Ley N° 27.275 de acceso a la
información pública, a los efectos de compatibilizarlo con ella,
durante el período de su vigencia, como así también asegurar la
compatibilidad del Plan de Apertura de Datos estipulado por el Decreto
N° 117/16, con la normativa sobre acceso a la información.
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, esta
S.R.T. entendió necesario promover la transparencia activa, establecida
por el artículo 32 de la Ley N° 27.275, con el objeto de facilitar la
búsqueda y el acceso a la información referida al Sistema de Riesgos
del Trabajo a través de su página oficial de la red informática, de una
manera clara, estructurada y entendible para todos aquellos interesados
que la requieran, facilitando con ello, su obtención, su uso, su
reutilización y redistribución.
Que el artículo 38 de la Ley 27.275, establece: “Cláusula transitoria
1. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al año de
su publicación en el Boletín Oficial. Los sujetos obligados contarán
con el plazo máximo de un (1) año desde la publicación de la presente
ley en el Boletín Oficial, para adaptarse a las obligaciones contenidas
en la misma. En dicho plazo, conservarán plena vigencia el Decreto
1172, del 3 de diciembre de 2003, y el Decreto 117, del 12 de enero de
2016, así como toda otra norma que regule la publicidad de los actos de
gobierno y el derecho de acceso a la información pública.”.
Que en virtud de lo expuesto este Organismo entiende pertinente
establecer la disponibilidad de la información que genera, obtiene,
transforma, controla o custodia referida al Sistema de Riesgos del
Trabajo con excepción de aquella expresamente clasificada como
reservada o confidencial o secreta.
Que al propio tiempo, resulta necesario garantizar el mantenimiento de
los registros de información del Sistema de Riesgos del Trabajo, en el
marco del artículo 36 de la Ley N° 24.557, motivo por el cual resulta
pertinente establecer la frecuencia de publicación y actualización de
la misma en la página oficial de la red informática de la S.R.T., con
la modalidad y el formato establecidos en la normativa vigente de
aplicación.
Que por otro lado, el Decreto N° 79/17, incorporó entre otros los
artículos 20 y 21 al “REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado como Anexo VII del
Decreto N° 1.172/03 el cual dispone que todos los sujetos obligados
deberán nombrar a un responsable de acceso a la información pública
para tramitar y gestionar las solicitudes dentro de su jurisdicción,
determinando al mismo tiempo en su artículo 21, las funciones
correspondientes a los responsables nombrados.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y
sus modificatorias, se aprobó la actual estructura orgánica funcional
del Organismo.
Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones
Institucionales de la S.R.T. han tomado la intervención que les compete.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Gerente de Comunicación y Relaciones
Institucionales como el Responsable de acceso a la Información Pública
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la frecuencia para la publicación y
actualización de la información, confeccionada por la Gerencia Técnica,
en la página oficial de la red informática de la S.R.T., bajo la
modalidad y el formato establecidos por la normativa vigente, será
acorde a los plazos establecidos en el Anexo “Frecuencia para la
publicación y actualización de la información Estadística” que como tal
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo D. Morón.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/08/2017 N° 54785/17 v. 03/08/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
"Frecuencia para la
publicación y actualización de la información Estadística"
Mensual
— Informe mensual de la evolución de la cobertura y el financiamiento
del Sistema de Riesgos del Trabajo - ISSN: 2524-9282.
— Boletín estadístico mensual. Total sistema. Unidades Productivas.
— Boletín estadístico mensual. Personal de Casas particulares.
— Serie histórica según A.R.T. o Empleador Autoasegurado - ISSN:
2524-9444.
— Serie histórica según sector económico - ISSN: 2524-9452.
— Serie histórica según provincia - ISSN: 2524-9460.
— Serie histórica según tamaño de la nómina del empleador - ISSN:
2524-9436.
— Precios mensuales de las primas.
— Altas, bajas y traspasos mensuales - ISSN: 2524-9479.
— Boletín estadístico mensual sobre cobertura y financiación por sector
de actividad -ISSN: 2525-1546.
— Boletín estadístico mensual sobre cobertura y financiación por
provincia - ISSN: 2545-7225.
— Boletín estadístico mensual sobre cobertura y financiación por A.R.T.
- ISSN: 25457233.
— Boletín estadístico mensual sobre cobertura y financiación por tamaño
de la nómina del empleador - ISSN: 2545-7241.
— Serie histórica. Lesiones tipificadas según Resolución S.R.T. N°
283/02 - ISSN: 2524-
Trimestral
— Informe trimestral de litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Anual
— Informe anual de accidentabilidad laboral - ISSN: 2524-9851.
— Indicadores anuales globales de accidentabilidad laboral - ISSN:
2545-6857.
— Indicadores anuales de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (A.T./E.P.) - ISSN: 2545-7268.
— Indicadores anuales globales de accidentabilidad laboral según sexo -
ISSN: 2545-725X.
— Indicadores anuales de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (A.T./E.P.) según sexo - ISSN: 2524-9924.
— Serie histórica. Indicadores globales de accidentabilidad según
sector económico.
— Serie histórica. Indicadores de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (A.T./E.P.) según sector económico.
— Boletín estadístico anual sobre accidentabilidad por sector - ISSN:
2545-7217.
— Boletín estadístico anual sobre accidentabilidad por provincia -
ISSN: 2525-1554.
— Boletín estadístico anual sobre accidentabilidad por tamaño de la
nómina del empleador.
— Accidentabilidad laboral en las provincias. Impacto de las
actividades económicas desarrolladas - ISSN: 2525-1902.
— Anuario Estadístico - ISSN: 2524-9533.