MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 762/2017
Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente N° 98.503/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N°
26.773, los Decretos N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N°
1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, las Resoluciones S.R.T. N° 02
de fecha 14 de marzo de 1996, N° 007 de fecha 30 de enero de 1998, N°
310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 1.300 de fecha 04 de
noviembre de 2004, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 734 y N° 735
ambas de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.553 de fecha 19 de diciembre
de 2013, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre del 2014, N° 180 de fecha 21
de enero de 2015, N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, N° 3.528 de
fecha 09 de noviembre de 2015, las Disposiciones de la entonces
Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) N° 01 de fecha 29 de mayo de
2009 y modificatorias, de la entonces Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02
y de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01, ambas de fecha 09 de
febrero de 2015, las Circulares de la Subgerencia de Control de
Entidades (S.C.E.) N° 01 de fecha 11 de febrero de 1998, de la entonces
Subgerencia de Operaciones (S.O.) N° 04 de fecha 23 de octubre de 2000,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley N° 24.557 reconoce a esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entre otras, la función de requerir a
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) la información necesaria para el cumplimiento de
sus competencias, generando en las entidades supervisadas la obligación
de brindar la información requerida.
Que el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 02 de fecha 14 de marzo
de 1996, derogada por la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de
julio de 2015, había dispuesto que aquellas entidades autorizadas para
funcionar como A.R.T., debían ser inscriptas en un registro que se cree
al efecto.
Que la Resolución S.R.T. N° 07 de fecha 30 de enero de 1998 amplió el
Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, incluyendo a los
Empleadores Autoasegurados.
Que, atento a ello, la Subgerencia de Control de Entidades consideró
necesario sistematizar e integrar en el mencionado registro la
información proveniente de ambas entidades.
Que, asimismo, resulta pertinente modificar la denominación actual del
registro.
Que, por otro lado, el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé
que la negociación colectiva laboral podrá crear A.R.T. sin fines de
lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores
comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
Que asimismo mediante el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de
2012 se facultó a las asociaciones profesionales de empleadores o
grupos de empleadores y a las asociaciones sindicales de trabajadores
con personería gremial a constituir A.R.T. sin fines de lucro, las que
deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL” para diferenciarse de
otras entidades gestoras del sistema.
Que a los fines prácticos y operativos de la presente resolución, al
emplearse el término A.R.T., se entenderá que éste incluye a aquellas
conformadas como ART-MUTUALES.
Que por otro lado el artículo 31, apartado 1, inciso e) de la Ley N°
24.557, establece que las Aseguradoras deberán informar a los
interesados acerca de la composición societaria de la entidad, y demás
elementos que determine la reglamentación.
Que, asimismo, conforme lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N°
310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 635 de fecha 23 de junio de
2008, N° 734 y N° 735 ambas de fecha 26 de junio de 2008, y N° 2.553 de
fecha 19 de diciembre de 2013, resulta conveniente actualizar los datos
del registro existente e incorporar nuevos, en especial solicitar a las
A.R.T. y E.A. que declaren la información relativa al Centro
Coordinador de Atención Permanente (Ce.C.A.P.), la línea telefónica
gratuita para atender las consultas y los reclamos de trabajadores y
empleadores, como así también los datos del responsable de atención al
público y gestión de reclamos.
Que en el mismo orden de ideas, también deberían constar en el registro
de A.R.T. y E.A. los datos de los responsables de Recalificación y
Casos Crónicos, atento a lo dispuesto en las Resoluciones S.R.T. N°
1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004 y N° 180 de fecha 21 de enero de
2015.
Que, en virtud de lo que establecen las Resoluciones S.R.T. N° 1.810 de
fecha 24 de julio de 2015 y N° 3.528 de fecha 09 de noviembre de 2015,
las A.R.T. y E.A. deberían informar al registro los datos de los
responsables en prestaciones médico asistenciales, de los referentes en
Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad.
Que a efectos de realizar una correcta supervisión interna de las
A.R.T. y E.A., también debería incorporarse al mencionado registro la
información requerida mediante la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha
02 de diciembre de 2014 y las Disposiciones de la entonces Gerencia de
Sistemas (G.S.) N° 02 y de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01,
ambas de fecha 09 de febrero de 2015.
Que a tales fines, se considera necesario que las entidades informen su
estructura orgánica y los responsables de los cargos, información que
surge de las Actas del Órgano de Administración de las A.R.T., de las
Actas de Directorio u Órgano de Administración de los E.A., o de la
copia del acto administrativo de la máxima autoridad, en el caso de
Organismos Públicos.
Que para facilitar y optimizar el control de dicha información, se
requiere que la misma sea unificada en Formato de Documento Portable
(P.D.F.).
Que, en el mismo sentido, y con el fin de favorecer la comunicación con
las entidades registradas y conocer las tareas que se realizan, se
entiende conveniente ampliar el número de referentes en las áreas y
sectores operativos que las integran, como así también requerir el
detalle de las actividades que se desarrollan en las sucursales,
oficinas comerciales o agencias de las A.R.T. y E.A.
Que por otro lado, resulta pertinente que las A.R.T. y los E.A., con
sede social fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES
constituyan domicilio especial en dicha jurisdicción y lo informen al
registro, con el objeto de agilizar las gestiones ante la Justicia
Nacional Ordinaria competente.
Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, deviene
necesario derogar la Resolución S.R.T. N° 007/98, como asimismo las
Circulares de la Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) N° 01 de
fecha 11 de febrero de 1998, de la entonces Subgerencia de Operaciones
(S.O.) N° 04 de fecha 23 de octubre de 2000.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) y el
artículo 38 de la Ley N° 24.557, y en el artículo 3° de la Ley N°
19.549.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplázase la denominación del “Registro de Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo” (A.R.T.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) por “Registro de A.R.T./E.A.”, al cual se le
adicionará, además de la ya existente, la información requerida a las
A.R.T. y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.) mediante los Anexos I
y II de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese un plazo de QUINCE (15) días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para
que las A.R.T. y los E.A. acrediten, con carácter de declaración
jurada, la información solicitada en el Anexo I de esta resolución,
salvo en los casos que se especifique algo distinto.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que los datos relativos al punto IV del Anexo I,
deberán contemplarse para cada “Establecimiento Empresa” (casa matriz,
sucursal, oficina o agencia comercial) de las A.R.T. conforme las
Disposiciones de la entonces Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y de la
Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01, ambas de fecha 09 de febrero de
2015.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las
A.R.T. con sede social fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES, deberán constituir e informar al “Registro de A.R.T./E.A.” un
domicilio especial en dicha jurisdicción, sometiéndose a la Justicia
Nacional Ordinaria con sede en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Los
E.A. deberán cumplir con la misma obligación, conforme lo dispuesto en
la Resolución S.R.T. N° 3.528 de fecha 09 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que las A.R.T. y E.A. que efectúen el cambio en
su denominación social, deberán notificarlo a esta S.R.T. dentro del
término de DIEZ (10) días hábiles de haberse otorgado la aprobación.
Dicha notificación deberá dirigirse a la Subgerencia de Control de
Entidades (S.C.E.), conjuntamente con una copia certificada de la
aprobación del Registro Público de Comercio o autoridad administrativa
competente en la materia.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los Responsables de Control Interno de
las A.R.T. y la máxima autoridad ejecutiva de la Unidad Ejecutora de
Riesgos del Trabajo (U.E.R.T.) de los E.A., tendrán la responsabilidad
de mantener actualizados los datos del Anexo I de la presente
resolución. La máxima autoridad ejecutiva de la U.E.R.T. podrá delegar
dicha tarea a otro funcionario de la entidad, cuya designación deberá
ser comunicada dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida,
mediante el formulario que como Anexo II forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Determínase que las A.R.T. y E.A. deberán reportar al
“Registro de A.R.T./E.A.” en el término de CINCO (5) días hábiles de
producida, toda modificación en la información oportunamente enviada,
contemplada en el Anexo I de la presente resolución, a excepción de lo
requerido en el punto III, apartados F, G y H de dicho Anexo.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que la Extranet www.arts.gob.ar constituirá el
medio por el cual las A.R.T. y E.A., deberán remitir la información
establecida en los Anexos I y II de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas a desarrollar y
publicar en la Extranet de la S.R.T. el instructivo para la carga de la
información requerida en los Anexos que integran la presente
resolución, como así también lo establecido en el Anexo II, apartado A,
punto 2) de la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015
y lo reglamentado en el Anexo II, apartado A, punto 2) de la Resolución
S.R.T. N° 3.528 de fecha 09 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Subgerencia de Control de Entidades a
formular modificaciones a lo establecido en el Anexo I, previa
intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T.
ARTÍCULO 11.- Deróganse la Resolución S.R.T. N° 007 de fecha 30 de
enero de 1998, las Circulares de la Subgerencia de Control de Entidades
(S.C.E.) N° 01 de fecha 11 de febrero de 1998 y de la entonces
Subgerencia de Operaciones (S.O.) N° 04 de fecha 23 de octubre de 2000.
ARTÍCULO 12.- Dispónese que la presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo D. Morón.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/08/2017 N° 54786/17 v. 03/08/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXOS
ANEXO I
DATOS GENERALES
A. Teléfono institucional.
B. Fax institucional.
C. Web institucional.
D. E-mail institucional para gestionar consultas y reclamos, o LINK que
derive al formulario de consultas y reclamos que posean en la web.
E. Número de cuenta corriente en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
(transferencias ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -A.F.I.P.-).
F. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente en BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA.
G. Línea telefónica gratuita del Centro Coordinador de Atención
Permanente (Ce.C.A.P.).
H. Línea telefónica gratuita para consultas y reclamos de trabajadores
y empleadores.
I. Identificador Establecimiento Empresa de envío de documentación. J.
Identificador Establecimiento Empresa Legal.
K. Identificador Establecimiento Empresa Especial. -
Particularidades:
1- Los puntos E. y F. no deben ser completados por los Empleadores
Autoasegurados (E.A.).
2- El punto H no resulta de carácter obligatorio para los E.A..
3- El punto K no resulta de carácter obligatorio para aquellas
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) / E.A. con sede social en
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
II. INTEGRACIÓN SOCIETARIA
Los siguientes datos no deben completarse por los E.A..
A. Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). (*)
B. Porcentaje que integra.
Particularidades:
(*) En .caso de tratarse de accionistas extranjeros que no posean
C.U.I.T., deberán cargar la personería física o jurídica y el país de
procedencia. Para ello deberán ingresar los ONCE (11) dígitos definidos
en la última versión de la Clave de Identificación para personas y
organizaciones del exterior de la A.F.I.P. según Anexo II de la
Resolución GENERAL N° 160 de fecha 02 de julio de 1998 y
modificatorias. Conjuntamente con dicha identificación, deberá
ingresarse la denominación del accionista extranjero.
III. RESPONSABLES, ORGANIGRAMA Y DESIGNACIONES
A. Para los cargos descriptos a continuación, se solicitará información
relativa a:
Nombre y Apellido, Teléfono, Interno, Móvil/Celular, E-mail e
Ideníificador de Establecimiento Empresa donde desempeña sus tareas.
Asimismo, se solicitará que especifique si integra el Directorio y/o
Comité de Control Interno.
1. Autoridad Directiva / Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Directores Titulares/Consejo Directivo Titular.
4. Directores Suplentes/Consejo Directivo Suplente.
5. Síndicos Titulares/Junta Fiscalizadora.
6. Síndicos Suplentes/Junta Fiscalizadora Suplente.
7. Asesores
8. Autoridad Ejecutiva/Gerente General grupo seguro.
9. Gerente A.R.T./Máxima autoridad ejecutiva de la Unidad Ejecutora
de Riesgos del Trabajo (U.E.R.T.) del Autoaseguro.
10. Máxima autoridad del área/Gerente.
a) Administración.
b) Atención al público.
c) Contratos/Recaudación.
d) Control interno.
e) Legal.
f) Médica.
g) Prestaciones dinerarias.
h) Prestaciones en especie.
i) Prevención/Higiene y Seguridad en el Trabajo, j) Siniestros.
k) Sistemas.
l) Otra área no especificada.
11. Responsable de Sector Operativo.
a) Accidentes y Enfermedades Profesionales.,
b) Auditoría de prestaciones médicas.
c) Comisiones Médicas.
d) Construcción.
e) Contable.
f) Empresas con Siniestralidad Elevada.
g) Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
h) Grupo Básico.
i) Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales, j)
Medicina del Trabajo.
k) Médico por Ventanilla Electrónica.
l) PyMES.
m) Recalificación profesional,
n) Registros.
o) Seguimiento de Casos Crónicos,
p) Tasa uniforme / Contribución financiamiento.
q) Traslados.
r) Otro sector operativo especificado.
12. Comité Mixto.
a) Presidente.
b) Secretario.
Particularidades:
En el siguiente cuadro se especifica la obligatoriedad o no de
completar los campos, discriminando por tipo de A.R.T. y E.A.
B. Organigrama firmado por la máxima autoridad ejecutiva de la A.R.T.,
ART- MUTUAL o máxima autoridad de la U.E.R.T. autoasegurada -adjuntando
el mismo en Formato de Documento Portable (P.D.F.)-, transmitiendo en
forma gráfica la composición de la organización hasta mandos medios.
C. Especificar número y fecha del acta del Órgano de Administración con
la última designación del Comité de Control Interno (C.C.I.).
D. Especificar número y fecha del acta del Órgano de Administración con
la última designación del Responsable de Control Interno (R.C.I.).
E. Especificar número y fecha del acta de Directorio u Órgano de
Administración, en caso de Empleadores Privados, con la designación de
los integrantes del Comité Mixto (Co.Mi.) y en caso de Organismos
Públicos, acto administrativo de la máxima autoridad del Organismo
autoasegurado con la designación del Co.Mi.. En ambos casos debe
especificar la cantidad de integrantes del Co.Mi..
F. Copia escaneada del Acta del Órgano de Administración con la última
designación del C.C.I. (adjuntando el mismo en P.D.F.).
G. Copia escaneada del Acta del Órgano de Administración con la última
designación del R.C.I. (adjuntando el mismo en P.D.F.).
H. Copia escaneada del Acta de Directorio u Órgano de Administración
con la última designación de los representantes del Co.Mi.(adjuntando
el mismo en P.D.F.).
Particularidades:
Los plazos para remitir las modificaciones sobre lo requerido en los
puntos F y G se encuentran reglamentados en la Resolución S.R.T. N° 734 de fecha 26 de
junio de 2008 y en la Disposición de la entonces Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.)
N° 01 de fecha 29 de mayo de 2009 y modificatorias.
Los plazos para remitir las modificaciones sobre lo requerido en el
punto H se encuentran reglamentados en el Anexo IV, punto 10 de la
Resolución S.R.T. N° 3.528 de fecha 09 de noviembre de 2015 y
modificatorias.
El/los responsables de Prevención e Higiene y Seguridad en el Trabajo
deben regirse por lo estipulado en el artículo 11 del Decreto N° 1.338
de fecha 25 de noviembre de 1996.
IV. SUCURSALES, OFICINAS COMERCIALES O AGENCIAS
Los siguientes datos no deben completarse por los E.A..
A. Identificador Establecimiento Empresa.
B. Tipo de Establecimiento (Casa matriz, sucursal, oficina o agencia
comercial).
C. Teléfono.
D. Responsable del Establecimiento.
(Indicando: C.U.I.T./C.U.I.L., Teléfono, Interno, E-mail).
E. Funciones del Establecimiento.
1. Gestión comercial y cotización de contratos.
2. Emisión de contratos.
3. Cobranzas de cuotas.
4. Pago de prestaciones dineradas.
5. Servicios de prevención.
6. Atención al público (recepción de consultas, reclamos y quejas).
7. Recepción de denuncias de siniestros, gestión de aceptación o
rechazo.
8. Recepción de denuncias por incumplimiento de higiene y seguridad.
9. Servicios de prestaciones médicas y en especie.
a) Auditoría médica.
b) Recalificaciones.
c) Presentaciones ante Comisión Médica Jurisdiccional.
d) Gestión de turnos médicos y autorización de prestaciones.
e) Gestión de traslados.
f) Gestión de reintegros (traslados, farmacéuticos, etc.).
ANEXO II