INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1423-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017
VISTO, el Expediente identificado como EX-2017-1336190-APN-PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 7207/12,- T.O. Resolución Nº 371/13-, establece la
información que las cooperativas que prestan el servicio de crédito
deben remitir a esta autoridad de aplicación por transmisión
electrónica y en soporte papel.
Que el Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes y, como
instrumento, la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que propendiendo a la progresiva despapelización y teniendo presente
que la información contemplada en el Artículo 19 de la Resolución Nº
72/07,- TO Resolución Nº 371/13-, es auditada en el informe de
auditoría que las mencionadas entidades deben presentar
trimestralmente, se advierte como innecesario efectuar una duplicación
en la presentación de la información vía transmisión electrónica y al
mismo tiempo en soporte papel.
Que ello permitirá además un ejercicio más ágil en el trámite
administrativo dado que la validación de la presentación no queda
supeditada al soporte papel.
Que el decreto 1063 del 4 de Octubre del 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACION aprueba la implementación de la PLATAFORMA DE TRAMITES A
DISTANCIA (TAD) el que brindará el sistema de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido garantizando
la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la
información.
Que a tal efecto se advierte como conveniente implementar la plataforma
de presentación de trámites a distancia (TAD) para el informe de
auditor contemplado en el Artículo 19 inciso d) de la Resolución Nº
7207/12, -T.O. 371/13-.
Que en atención a lo indicado en el párrafo precedente y no
encontrándose prevista la implementación del sistema de trámites a
distancia, corresponden incorporar a la mencionada resolución los
procedimientos aplicables a dicha opción.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la
ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19331, 20321 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 19 de la Resolución
Nº 7207/12,- T.O. Resolución Nº 371/13-, por el siguiente: “ARTÍCULO
19.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN OBLIGATORIA A SUMINISTRAR AL INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL: (...)b) informar
mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y
al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su
domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes
sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 7º,
8º 9º y 11. Esa información se remite mensualmente por medio de los
Anexos I, II, III, IV, V y VI, que integran el presente acto
administrativo, al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL. Esas planillas deben ser firmadas por presidente,
secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo
contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por la sindicatura,
circunstancia que debe ser verificada por el auditor en sus informes y
copiadas en el libro especial de auditoría previsto en el artículo 19
inciso d), conjuntamente con los informes trimestrales. Las
cooperativas que se encuentran autorizadas a prestar el servicio de
crédito y no lo brinden, deben informarlo de igual modo al establecido
en el párrafo precedente.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso d.2) del Artículo 19 de la
Resolución Nº 7207/12, -T.O. Resolución Nº 371/13-, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN OBLIGATORIA A SUMINISTRAR AL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL:(...) d.2) en
soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VII Apartado A,
por plataforma de trámites a distancia (TAD), observando el aplicativo
que como Anexo integra el presente acto administrativo, el que se
identifica como IF-2017-14907440-APN- PI#INAES que se incorpora como
Anexo VIII a la Resolución 7207/12, -T.O. Resolución Nro. 371/13- La
Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la
establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio”.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución resulta de aplicación aún para
aquella información exigida por el Artículo 19 de la Resolución Nº
7207/12,- T.O. Resolución Nº 371/13-, que se encuentre pendiente de
presentación a la fecha de su publicación, aún cuando corresponda a
períodos vencidos.
ARTÍCULO 4º.- La Mesa General de Entradas de este organismo no
recepcionará presentaciones en soporte papel con la información exigida
por el Artículo 19 de la Resolución Nº 7207/12,- T.O. Resolución Nº
371/13-. En los supuestos que ésta ingrese vía correo postal, se
procederá a su archivo y se tendrá por no presentada.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Marcelo Oscar Collomb, Presidente. —
Victor Raul Rossetti, Vocal. — Jose Hernan Orbaiceta, Vocal. — Astrid
Carolina Andrea Hummel, Vocal. — Eduardo Hector Fontenla, Vocal. —
Ernesto Enrique Arroyo, Vocal. — Roberto Eduardo Bermudez, Vocal.
e. 03/08/2017 N° 55310/17 v. 03/08/2017