DEUDA PÚBLICA
Resolución 117-E/2017
Ampliación de emisión de “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses”.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-12854090-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, la Resolución Nº 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la
SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA
y del MINISTERIO DE FINANZAS, respectivamente, para realizar
operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento
que las exprese.
Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir,
entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros,
tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o
títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024)
(ISIN ARARGE03H413), emitidos originalmente por la Resolución Nº 26 de
fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias y
complementarias, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL MILLONES (VNO U$S 4.000.000.000), los que se
colocarán mediante operaciones de venta de títulos públicos y su
recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el
párrafo primero del Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 04/08/2017 N° 56037/17 v. 04/08/2017