SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 39-E/2017
Cuadro Tarifario. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10086155-APN-DNRO#SLYT, la Ley de Apoyo
al Capital Emprendedor N° 27.349 y la Resolución SLyT N° 109 de fecha
26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional fue la creación de un
marco legal que favoreciera la creación de nuevas empresas y
particularmente sirva de apoyo para la actividad emprendedora en el
país y su expansión internacional, así como la generación de capital
emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme con el objetivo aludido precedentemente se sancionó la Ley
N° 27.349, a los fines de promover y apoyar la actividad de capitales
emprendedores vinculados a las diversas actividades productivas en
todas las provincias del país.
Que, asimismo, la mencionada ley creó mediante su artículo 33 la
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como un nuevo tipo societario
a fin de incentivar y estimular la actividad de los distintos
emprendimientos a través de la introducción de incentivos y la
disminución de los plazos y los costos de los trámites relacionados a
la constitución de dichas empresas.
Que, a los efectos pertinentes es de vital importancia la colaboración
entre los organismos vinculados a los mencionados trámites, generando
mecanismos simplificados que faciliten la creación de las empresas
aludidas anteriormente.
Que atento que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a través del
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Segunda Sección, será
la encargada de la publicación de los avisos relacionados a la
actividad relativa al nuevo tipo societario resulta necesario articular
el trabajo en forma mancomunada con la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el trámite interno que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
debe llevar a cabo para la publicación de dichos avisos se simplifica
notoriamente respecto del requerido para el resto de las Sociedades,
debido a que es remitido directamente por la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA ya controlado y con un formato estándar, generando un costo
operativo significativamente menor.
Que la publicación referida al aviso de Constitución de una Sociedad
por Acciones Simplificada (SAS) se efectuará a través de un texto
contenido específicamente en un formato que contendrá únicamente la
información y los datos previstos en los incisos 1 a 7 y 11 del
artículo 36 de la Ley N° 27.349.
Que, a mérito de lo expuesto, resulta factible establecer una tarifa
diferenciada y plana para todos los edictos que publiquen la
constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS);
mientras que para aquellos edictos que reflejen modificaciones al
respectivo instrumento constitutivo y para toda otra publicación que
deba efectuarse de conformidad con lo previsto por las Leyes Nros.
19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y 27.349 se aplicará la tarifa
vigente para los otros tipos societarios.
Que por otra parte, la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre
de 2015 y sus modificatorias establece los precios para los servicios
que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el
Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte
integrante de la misma.
Que, en virtud de los precios de las nuevas publicaciones, corresponde integrar los mismos al Cuadro Tarifario vigente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos N° 918 de fecha 17 de julio de 2001 y N°
1272 de fecha 11 de octubre de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 8.1.1. PUBLICACIONES CON PREVIO PAGO
del Cuadro Tarifario vigente contenido en el Anexo I de la Resolución
SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, por
el siguiente texto:
“8.1.1 Publicaciones con Previo Pago. 8.1.1.1. Estatutos de sociedades
por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o
cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la
Ley N° 19.550 y modificatorias. Avisos Comerciales y Edictos Judiciales
(incluso Sucesorios in extenso), toda otra publicación ordenada por
disposiciones legales y por avisos a publicarse en la Tercera Sección
“Contrataciones” se cobrará por cada SETENTA (70) caracteres/espacios o
fracción: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción se
considerará línea completa adicional y su valor será de PESOS CIENTO
CINCUENTA ($ 150,00) por cada día de publicación.
8.1.1.2. Avisos de Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada
(SAS) conforme al Título III de la Ley N° 27.349: PESOS MIL ($ 1.000).
Para los avisos que publiciten modificaciones al instrumento
constitutivo de las SAS, como así también de cualquier otro edicto que
deba publicarse en función de las Leyes Nros. 19.550 (t.o. 1984) y sus
modificatorias y 27.349 se aplicará la tarifa vigente para los otros
tipos societarios.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Clusellas.
e. 04/08/2017 N° 55882/17 v. 04/08/2017