AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 207-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-10185248-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013 y
2.670 del 1 de Diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, tendiente a la asignación en uso de sectores
del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Avenida
Revolución Libertadora S/Nº – Alto Alegre S/Nº – Avenida Fuerza Aérea
Argentina S/Nº, de la Localidad de CÓRDOBA, Departamento CAPITAL,
Provincia de CÓRDOBA, correspondientes al CIE: 14-0003974-3,
identificado catastralmente como 11-01-01-07-25-001-0004, con una
superficie de terreno aproximada a ceder de CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464.944 M2),
en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO; al CIE: 14-0004222-1, identificado catastralmente como
11-01-01-07-17-001- S/Nº PARCELA, con una superficie de terreno
aproximada a ceder de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS (36.275 M2), en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA; al CIE:14-0003985-9,
identificado catastralmente como 11-01-01-07-17-001-00001, con una
superficie de terreno aproximada a ceder de OCHENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS(85.370 m2), en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA; al
CIE: 14-0003983-2, identificado catastralmente como
11-01-01-07-17-003-00001 (PARTE), con una superficie de terreno
aproximada a ceder de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS (33.934 M2), en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA; al CIE: 14-0003981-6,
identificado catastralmente como 11-01-01-07-17-004-00001 (PARTE), con
una superficie de terreno aproximada a ceder de CATORCE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (14.485 M2), en
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AÉREA; y al CIE: 14-0003980-8 identificado catastralmente como
11-01-01-07-17-002-00004, con una superficie de terreno aproximada a
ceder de TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (313.264 M2), en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA -
FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES S.A., según se detallan en el Croquis que
como ANEXO (IF-2017-14914465-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por
objeto destinar dichos sectores a la ejecución de la obra Cierre Ruta
Nacional A-019 (Avenida de Circunvalación a la Ciudad de CÓRDOBA),
conforme lo estipulado en el Convenio Marco suscripto entre el ESTADO
NACIONAL a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la Provincia
de CÓRDOBA.
Que por el IF-2017-00516218-APN-DNIEI#MD del 12 de enero de 2017 la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INMUEBLES E INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE
DEFENSA se dirige a esta Agencia expidiéndose sobre la posible
disolución de la Guarnición Aérea Córdoba como conjunto interorgánico
de la Defensa.
Que por nota NO-2017-07053681-APN-DNP#AABE de fecha 21 de abril de 2017
dirigida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se puso en conocimiento
las diferentes problemáticas referidas a la presente obra, donde se
produciría la disgregación de la Guarnición Militar Córdoba.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante nota
NO-2017-13630892-APN-DNV#MTR del 6 de julio de 2017 informó que los
diferentes tramos se ajustarán cuando se elaboren los respectivos
proyectos ejecutivos, y que de acuerdo a lo consultado a la Provincia
de CÓRDOBA la misma estima que las afectaciones serán menores a lo
solicitado y que en particular se tratará de minimizar las afectaciones
de las mejoras, acorde a la nota presentada por el MINISTERIO DE
VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES del Gobierno de la Provincia de
CÓRDOBA de fecha 23 de junio de 2017 mediante
IF-2017-13778656-APN-DNP#AABE.
Que por nota NO-2017-14272445-APN-DIYRI#AABE del 13 de julio de 2017
esta Agencia se dirigió al MINISTERIO DE DEFENSA para poner en
conocimiento la propuesta precedentemente efectuada por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, para solucionar las diferentes problemáticas
planteadas en el sector en estudio, por las cuales la Provincia de
Córdoba tomará a su cargo cada una de las afectaciones sobre
construcciones y/o mejoras en la futura traza.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de
las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Qué asimismo, el citado artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15
dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de
asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de
factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del
artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de
efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo
solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la
asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción
o Entidad.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36
del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de
esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación
del predio en cuestión, surge que el sector identificado con el CIE
14-0003974-3 se encuentra libre y desocupado salvo un sector donde
existe una vivienda ocupada, el correspondiente al CIE 14-0004222-1 y
CIE 14-0003985-9 se encuentra libre y desocupado salvo un sector con
una planta de bombeo y cisternas de agua que abastece a todos los
organismos de la FUERZA AÉREA, el correspondiente al CIE 14-0003983-2 y
CIE 14-0003981-6 con una vivienda precaria usurpada, cocheras del Área
Logística y una vivienda de 250 M2 del Director de la Escuela de
Suboficiales y en el sector correspondiente al CIE 14-0003980-8 se
encuentra la pista de aterrizaje de FADEA. Por debajo de esta fracción
corren cañerías troncales cloacales que vienen del Bº Aeronáutico y
otras dependencias. En este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
realizará toda actividad tendiente a la relocalización de las viviendas
como a la adecuación de la planta de bombeo y cisternas de agua, la
pista de aterrizaje de FADEA y las cañerías troncales cloacales.
Que entre tales bienes se encuentran los sectores solicitados por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, los cuales revisten en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AÉREA y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES S.A.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y en virtud de
las facultades conferidas a esta Agencia, resulta procedente desafectar
de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO, ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y FÁBRICA ARGENTINA
DE AVIONES S.A., los sectores en cuestión y asignarlos en uso al
MINISTERIO DE TRANSPORTE -DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a fin de
destinarlos a la ejecución de la obra Cierre Ruta Nacional A-019
(Avenida de Circunvalación a la Ciudad de CÓRDOBA), conforme lo
estipulado en el Convenio Marco suscripto con la Provincia de CÓRDOBA.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA los sectores del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL ubicados en la Avenida Revolución
Libertadora S/Nº – Alto Alegre S/Nº – Avenida Fuerza Aérea Argentina
S/Nº, de la Localidad de CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de
CÓRDOBA, correspondientes al CIE: 14-0004222-1, identificado
catastralmente como 11-01-01-07-17-001- S/Nº PARCELA, con una
superficie de terreno aproximada a ceder de TREINTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (36.275 M2);
CIE:14-0003985-9, identificado catastralmente como
11-01-01-07-17-001-00001, con una superficie de terreno aproximada a
ceder de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS
(85.370 M2), CIE: 14-0003983-2, identificado catastralmente como
11-01-01-07-17-003-00001 (PARTE), con una superficie de terreno
aproximada a ceder de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS (33.934 M2); CIE: 14-0003981-6, identificado
catastralmente como 11-01-01-07-17-004-00001 (PARTE), con una
superficie de terreno aproximada a ceder de CATORCE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (14.485 M2); del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el correspondiente al
correspondientes al CIE: 14-0003974-3, identificado catastralmente como
11-01-01-07-25-001-0004, con una superficie de terreno aproximada a
ceder de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS (464.944 M2) y del MINISTERIO DE DEFENSA -
FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES S.A., el correspondiente al CIE:
14-0003980-8 identificado catastralmente como 11-01-01-07-17-002-00004,
con una superficie de terreno aproximada a ceder de TRESCIENTOS TRECE
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (313.264 M2), según se
detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-14914465-APN-DIYRI#AABE)
forma parte integrante de la presente medida
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE TRANSPORTE – DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, los sectores mencionados en el Artículo 1º, a fin
de destinarlos a la ejecución de la obra Cierre Ruta Nacional A-019
(Avenida de Circunvalación a la Ciudad de CÓRDOBA), conforme lo
estipulado en el Convenio Marco suscripto con la Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, a la
FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES S.A., al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/08/2017 N° 55230/17 v. 04/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)