MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 60-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-15822076-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Nota SUBE N° 6198 de
fecha 28 de julio de 2017 ha manifestado la imposibilidad de dar
cumplimiento a la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el transporte fluvial en la fecha límite
prevista en la Resolución N° 92/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, en atención a diversas cuestiones de logística y
preservación de los equipamientos.
Que por su parte, las autoridades jurisdiccionales de las Ciudades de
RESISTENCIA de la Provincia del CHACO y SAN MARTÍN DE LOS ANDES de la
Provincia de NEUQUÉN, han procedido a efectuar presentaciones,
solicitando se les otorgue una prórroga con el objeto de hacer efectiva
en tiempo y forma la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) respecto de las empresas de transporte público
automotor de pasajeros que prestan servicios en sus respectivas
localidades.
Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las
líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y
suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en
aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o
municipal.
Que por su parte, a través de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo
de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las
Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada.
Que mediante la Resolución Nº 92 de fecha 30 de diciembre del 2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo I de la
Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, readecuando los plazos previstos para adoptar
las medidas necesarias a los efectos de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se encuentre operativo en las jurisdicciones que
hayan suscripto el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”.
Que asimismo, por la citada Resolución Nº 92/2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, se prorrogó el plazo dispuesto en el artículo 3°
de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
para la Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
en las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa
Regulada, aprobado por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de
instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 31 de
julio de 2017.
Que habiéndose analizado las solicitudes de las Localidades de
RESISTENCIA y SAN MARTÍN DE LOS ANDES, como así también la de NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, se considera oportuno únicamente prorrogar
el plazo de implementación dispuesto en el Cronograma de Instalación
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para las Empresas de Transporte
Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, aprobado por el
artículo 1° de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y prorrogado en último término por el artículo
11 de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que dicha medida encuentra fundamento en que, a pesar del arduo trabajo
realizado por los responsables de las Empresas de Transporte Fluviales,
como así también por los proveedores y equipos técnicos de NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA —cuyas tareas realizadas se encuentran
descriptas en la Nota N° 6198 de fecha 28 de julio de 2017 de dicha
Sociedad— a la fecha no cuenta con las condiciones esenciales para
poner operativo el Sistema y, por lo tanto, se torna necesario
prolongar el tiempo otorgado a dichos fines.
Que por otra parte, conviene mencionar que el citado transporte fluvial
resulta ser el único medio de transporte público que posee la población
que reside en la zona del Delta, de la Provincia de BUENOS AIRES, por
lo que cumple una función social, permitiendo al habitante isleño
mantener contacto con otros vecinos, adquirir productos de primera
necesidad, acceder a medicación y tecnología que envían desde el
territorio, y realizar actividades esenciales que de otra forma no
concretarían. Ello resulta ser una condición excepcional que debe ser
ponderada, teniendo en cuenta la inaccesibilidad a otros medios de
transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 617 de fecha 25
de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive,
el plazo de implementación dispuesto en el Cronograma de Instalación
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para las Empresas de Transporte
Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, aprobado por el
artículo 1° de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y prorrogado en último término por el artículo
11 de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
e. 04/08/2017 N° 55025/17 v. 04/08/2017