MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 391-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO: El expediente N° EX -2017-10562730-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución N° 256 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 8 de abril de 2009, la Resolución Nº 282 de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS del 7 de junio de 2012, la Resolución N° 826 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN del 13 de agosto de 2014, la Resolución N° RESOL-2016-494 -E -APN-MAD del 23 de noviembre de 2016, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Boques Nativos existentes en su territorio, que constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, el de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos conforme el artículo 33° de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I del Acta de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) del 8 y 9 de abril de 2010, pueden acceder a los fondos correspondientes del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y presentar la solicitud de financiamiento de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.

Que la distribución de dicho fondo se realiza conjuntamente por la AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN de la Ley Nº 26.311.

Que los Proyectos de Formulación y los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos deben ser cargados por las respectivas jurisdicciones en el Registro Nacional de Planes de Bosques Nativos.

Que el artículo 35° de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones aplicarán los fondos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS Nº 282 de fecha 7 de junio de 2012, se aprobó el instructivo para la Rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de los Convenios celebrados en los términos de la Ley Nº 26.331, y de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 8 de abril de 2009 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 3º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 826 de fecha 13 de agosto de 2014, se aprobó el “instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos presentados en el marco de la Ley Nº 26.331 …”, y en el artículo 4° de la misma se aprobó el “instructivo con los requisitos para la percepción y rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley Nº 26.331, destinados a los efectos previstos en el artículo 35, inciso b), de dicha ley..”

Que en lo concerniente al procedimiento y los requisitos para el control de los fondos transferidos en el marco de la Ley Nº 26.331, de acuerdo con la experiencia obtenida en los últimos años, es necesario delinear un nuevo sistema de rendición de cuentas.

Que justifica dicho cambio la necesidad de agilizar el sistema de rendición de cuentas e implementar mecanismos que favorezcan el control, a fin de mejorar la implementación de la Ley Nº 26.331, dando cumplimiento a los presupuestos mínimos que establece la misma.

Que se han tomado en cuenta las recomendaciones planteadas en el Punto III de la recomendación Autónoma N° 3 – UAIMAYDS/2016, de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Ministerio.

Que sin perjuicio de que la Ley Nº 26.331 prevé un esquema específico en materia de transferencias de fondos, lo que motivó su exclusión inicial del alcance de las previsiones del Reglamento aprobado por Resolución N° RESOL-2016-494 -E -APN-MAD, éstas últimas resultan aplicables a las rendiciones de cuentas correspondientes a los fondos indicados en su inciso b) del artículo 35°.

Que a efectos del ordenamiento administrativo correspondiente, resulta procedente aprobar el Instructivo para la Rendición de Cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley Nº 26.331.

Que el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) dictó la Resolución Nº 333 en fecha 14 de octubre de 2016, solicitando al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN la extensión de plazos para la presentación de rendiciones de la operatoria relativa al FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de los períodos 2013 y 2014.

Que la solicitud del COFEMA fue reiterada y ratificada por Resolución N° 337 de fecha 06 de diciembre de 2016.

Que a los fines de posibilitar que las jurisdicciones regularicen la situación de sus cargos pendientes de rendición de cuentas con el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, es preciso otorgarle un nuevo plazo de vencimiento.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 11 y 38 de la Ley Nº 26.331, y el Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 26.331, el cual corre agregado como Anexo I (IF-2017-14354669-APN-MAD) y forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Instructivo aprobado en el artículo primero de la presente resolución se aplicará a las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fíjese el 31 de diciembre de 2017 la fecha de vencimiento para la regularización de la rendición de cuentas por parte de las provincias de cada uno de los conceptos expresados en el Anexo II (IF-2017-14354458-APN-MAD), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 412/2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 4/8/2017)

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/08/2017 N° 55193/17 v. 04/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)