Resolución General 7/2017
Buenos Aires, 03/08/2017
VISTO, el artículo 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, que
dispone la implementación de un Registro Voluntario de Simples
Asociaciones (RVSA) por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación ha considerado de modo
expreso a las simples asociaciones a las que reconoce como personas
jurídicas (artículo 148, inc. c), regulando su constitución y
funcionamiento en los artículos 187 a 192 de dicha normativa.
Que en cuanto a las normas de aplicación, el artículo 188 del referido
Código, reenvía a lo dispuesto en materia de asociaciones civiles
respecto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios,
órgano de fiscalización y funcionamiento, y a su vez el artículo 190
dispone que las simples asociaciones con menos de veinte asociados,
pueden prescindir del órgano de fiscalización.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación no dispone que las simples
asociaciones, a diferencia de las asociaciones civiles, se inscriban en
un registro determinado, previa autorización estatal.
Que la creación oportuna del Registro Voluntario de Simples
Asociaciones (RVSA) y que prevé el artículo 380 de la citada Resolución
General, tiene por finalidad reconocer visibilidad jurídica a esta
forma asociativa de amplia difusión en esta Ciudad, a través de su
registración en un Libro Especial que se crea a estos efectos y la
entrega ulterior de un certificado que así lo acredite.
Que de esta forma, las simples asociaciones cuyo domicilio y sede
social hayan sido establecidos en esta Ciudad y que no alcanzan la
categoría de las asociaciones civiles, serán registradas por orden
correlativo en un Libro Especial denominado Libro de Registro
Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA).
Que de dicha registración se emitirá un certificado firmado por funcionario autorizado a tal efecto.
Que el régimen de registración que se instituye, no comporta atribuir a
los documentos registrados los efectos que se derivan de los actos
inscriptos de las asociaciones civiles conforme al régimen de los
artículos 169 del Código Civil y Comercial de la Nación y 10, inciso a)
de la Ley 22.315, ni ejercer sobre las simples asociaciones
registradas, las funciones de fiscalización atribuidas por los
artículos 3° y 6° de esta última y Capítulo V, artículos 30 y
siguientes del Decreto 1493/1982.
Que en consecuencia, esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA limitará su
cometido a la verificación del cumplimiento de los documentos e
información que las simples asociaciones deberán acompañar.
Que igual criterio se seguirá, en relación a las eventuales
modificaciones que se introduzcan al acto constitutivo y cuya
registración se solicite.
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes
del Código Civil y Comercial de la Nación; 4° y 21° inciso a) de la Ley
22.315, 2°, inciso d) del Decreto 1493/1982 y 2°, incisos 2) y 3) del
Anexo “A” y 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA)
previsto en el artículo 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015,
se regirá por las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de su organización y funcionamiento, se
llevará un Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones cuyo
domicilio y sede social hayan sido establecidos en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el cual constará el número del asiento respectivo,
la denominación de la simple asociación y la fecha.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de su registración, las simples
asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:
a) Copia del acto constitutivo de la simple asociación, el cual se
ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y
Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario.
b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del
Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración
(nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O
CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real),
firmada por el Presidente y Secretario.
c) Constancia del CUIT de la entidad.
ARTÍCULO 4°.- En caso que se solicitare la registración de la
modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente
documentación e información:
a) Copia del acta o documento en el cual se instrumente la modificación
del acto constitutivo, el cual se ajustará a la forma prevista en el
artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el
Presidente y Secretario.
b) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su
caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de
duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad,
CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio
real), firmada por el Presidente y Secretario.
ARTÍCULO 5°.- Se emitirá un certificado que acredite la registración en
el Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones y en el que
constará el número del asiento registral y fecha, la denominación de la
simple asociación, plazo de duración y la firma y sello aclaratorio del
funcionario autorizado a tal efecto.
ARTÍCULO 6°.- La Inspección General de Justicia limitará su cometido a
verificar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 3° y 4° de
la presente resolución, previo a su registración en el Libro de
Registro Voluntario de Simples Asociaciones.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese como resolución general, comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido archívese. — Sergio Brodsky.
e. 04/08/2017 N° 55805/17 v. 04/08/2017