SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 6-E/2017

Concertación de operaciones de venta de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses”. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-10648820-APN-MF y su similar N° EX-2017-11353772-APN-MF en tramitación conjunta, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto Nº 334 de fecha 12 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 89-E de fecha 12 de junio de 2017 (RESOL-2017-89-APN-MF), 117-E de fecha 20 de julio de 2017 (RESOL-2017-117-APN-MF) ambas del MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 3-E de fecha 29 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA (RESFC-2017-3-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el Artículo 61 de la Ley Nº 26.422, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE FINANZAS, respectivamente, para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese.

Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que, asimismo, el citado texto legal dispone que esas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”; que las operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones; y que los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Que a tales efectos dispone que para la fijación de los precios de las operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que, finalmente, dispone que los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el Ejercicio 2017 por el Artículo 1° del Decreto Nº 334 de fecha 12 de mayo de 2017, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, a incluir en los acuerdos que suscriba la REPÚBLICA ARGENTINA para la concertación de operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y con el alcance que se indica en el Artículo 2º del citado decreto, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a dichos acuerdos.

Que dicha renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos del referido Artículo 1º.

Que por el Artículo 2° del decreto aludido se dispone que el monto nominal de títulos públicos que podrán utilizarse para las operaciones que se realicen en el marco del mismo, será de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda.

Que, a continuación, por el Artículo 3° se instruye a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS a realizar todos los actos necesarios para la celebración de las operaciones contempladas en el Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) que por el citado decreto se autorizan.

Que por las Resoluciones Nros. 89-E de fecha 12 de junio de 2017 (RESOL-2017-89-APN-MF) y 117-E de fecha 20 de julio de 2017 (RESOL-2017-117-APN-MF), ambas del MINISTERIO DE FINANZAS, se dispusieron ampliaciones de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), emitidos originalmente por la Resolución Nº 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por hasta un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES (VNO U$S 8.000.000.000), los que se colocarán mediante operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que por la Resolución Conjunta N° 3-E de fecha 29 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA (RESFC-2017-3-APN-SECH#MHA), entre otras cuestiones, se aprobó la concertación de operaciones de venta de una porción de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), emitidos por la citada Resolución Nº 89-E/17 y su recompra posterior, que se realizó entre la REPÚBLICA ARGENTINA como vendedor y NOMURA SECURITIES INTERNATIONAL, INC y el BANCO SANTANDER RIO S.A., como compradores.

Que se ha decidido aceptar las propuestas recibidas de NOMURA SECURITIES INTERNATIONAL, INC, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BBVA BANCO FRANCES S.A., HSBC BANK USA NATIONAL ASSOCIATION y CITIBANK NA LONDON BRANCH para realizar operaciones de venta presente y su recompra en una fecha posterior de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), en el marco del citado Artículo 55.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión en el marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto Nº 334 de fecha 12 de mayo de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la concertación de operaciones de venta de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), ISINARARGE03H413, emitidos mediante las Resoluciones Nros. 89-E de fecha 12 de junio de 2017 (RESOL-2017-89-APN-MF) y 117-E de fecha 20 de julio de 2017 (RESOL-2017-117-APN-MF), ambas del MINISTERIO DE FINANZAS y su recompra en una fecha posterior, a ser realizada entre la REPÚBLICA ARGENTINA como vendedor y NOMURA SECURITIES INTERNATIONAL INC., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BBVA BANCO FRANCES S.A., HSBC BANK USA NATIONAL ASSOCIATION y CITIBANK NA LONDON BRANCH como compradores, por hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S 2.700.000.000), conforme el modelo de “Contrato de Recompra Marco (Master Repurchase Agreement)” y sus Anexos I a VII (IF-2017- 12039861- APN-SSF#MF) que fuera aprobado por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 3-E de fecha 29 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA (RESFC-2017-3-APN-SECH#MHA), y que obra como Anexo I a dicha norma.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los modelos de la documentación inherente a las operaciones dispuestas en el Artículo 1°, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante de la presente medida, de acuerdo con el siguiente detalle:

ANEXO I a la norma:

• “Anexo I “Términos y Condiciones Complementarios (ANNEX I – Supplemental Terms and Conditions)” correspondiente a la operación que se realice con entidades financieras internacionales (IF-2017-16087569-APN-SSF#MF),

• “Anexo I “Términos y Condiciones Complementarios (ANNEX I – Supplemental Terms and Conditions)” correspondiente a la operación que se realice con entidades financieras locales (IF-2017-16087622-APN-SSF#MF),

ANEXO II a la norma:

• “Confirmación de Operación de Recompra (Repurchase Transaction Confirmation)” correspondiente a la operación que se realice con entidades financieras internacionales (IF-2017-16087685-APN- SSF#MF),

• “Confirmación de Operación de Recompra (Repurchase Transaction Confirmation)” correspondiente a la operación que se realice con entidades financieras locales (IF-2017-16087726-APN-SSF#MF),

ARTÍCULO 3°.- Aprúebase el Modelo de Carta a ser suscripta entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CAJA DE VALORES S.A., en el marco de las operaciones dispuestas en el Artículo 1° de la presente Resolución Conjunta que como ANEXO III (IF-2017-16087791-APN-SSF#MF) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente de Proceso (Process Agent)” en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cuando la jurisdicción aplicable resulte ser los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ARTÍCULO 5°.- Ratifícanse las cartas suscriptas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CAJA DE VALORES S.A, ambas de fecha 30 de junio de 2017, en el marco de la operación aprobada por la Resolución Conjunta N° 3-E/17 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA que como ANEXO IV (IF-2017-16087837-APN-SSF#MF) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase, en adición y en el marco de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 334 de fecha 12 de mayo de 2017, al Subsecretario de Financiamiento de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y al Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para suscribir en forma conjunta, el “Contrato de Recompra Marco (Master Repurchase Agreement)” y sus Anexos I a VII conforme el modelo (IF-2017-12039861-APN-SSF#MF) aprobado por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 3-E/17 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, y la documentación aprobada por los Artículos 2º y 3° de esta medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que se anexan a la presente resolución, y otros documentos que se requieran para celebrar las operaciones aprobadas por el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Subsecretario de Financiamiento y/o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al Director de Administración de la Deuda Pública y/o al Director de Informaciones Financieras y/o al Director de Financiación Externa, en forma indistinta, a firmar el resto de la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los gastos de traducción y otros gastos asociados que resulten necesarios para llevar a cabo las operaciones contempladas en la presente norma por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Bausili. — Rodrigo Hector Pena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/08/2017 N° 56038/17 v. 04/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)

(Nota Infoleg: las Enmiendas a la presente norma que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")