SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 6-E/2017
Concertación de operaciones de venta de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses”. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10648820-APN-MF y su similar N°
EX-2017-11353772-APN-MF en tramitación conjunta, la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto Nº 334
de fecha 12 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 89-E de fecha 12 de
junio de 2017 (RESOL-2017-89-APN-MF), 117-E de fecha 20 de julio de
2017 (RESOL-2017-117-APN-MF) ambas del MINISTERIO DE FINANZAS y la
Resolución Conjunta N° 3-E de fecha 29 de junio de 2017 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA (RESFC-2017-3-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el Artículo 61 de la Ley Nº
26.422, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE
FINANZAS, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y del
MINISTERIO DE FINANZAS, respectivamente, para realizar operaciones de
administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las
exprese.
Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir,
entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros,
tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o
títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados.
Que, asimismo, el citado texto legal dispone que esas transacciones
podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”; que las
operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las disposiciones del
Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones; y
que los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán
ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Que a tales efectos dispone que para la fijación de los precios de las
operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los
mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada
transacción.
Que, finalmente, dispone que los instrumentos que se adquieran mediante
estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera
a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones,
conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los
mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el Ejercicio 2017 por el Artículo 1° del Decreto Nº 334
de fecha 12 de mayo de 2017, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
FINANZAS, a incluir en los acuerdos que suscriba la REPÚBLICA ARGENTINA
para la concertación de operaciones de venta de títulos públicos y su
recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el
párrafo primero del Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y con el alcance que se indica en
el Artículo 2º del citado decreto, cláusulas que establezcan la
prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y
federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y que dispongan la renuncia
a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a
reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y
con relación a dichos acuerdos.
Que dicha renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no
implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA
ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en
los incisos del referido Artículo 1º.
Que por el Artículo 2° del decreto aludido se dispone que el monto
nominal de títulos públicos que podrán utilizarse para las operaciones
que se realicen en el marco del mismo, será de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (U$S 20.000.000.000) o su
equivalente en otra moneda.
Que, a continuación, por el Artículo 3° se instruye a la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS a realizar todos los actos necesarios para la
celebración de las operaciones contempladas en el Artículo 55 de la Ley
Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) que por
el citado decreto se autorizan.
Que por las Resoluciones Nros. 89-E de fecha 12 de junio de 2017
(RESOL-2017-89-APN-MF) y 117-E de fecha 20 de julio de 2017
(RESOL-2017-117-APN-MF), ambas del MINISTERIO DE FINANZAS, se
dispusieron ampliaciones de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), emitidos
originalmente por la Resolución Nº 26 de fecha 30 de abril de 2014 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, por hasta un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES (VNO U$S 8.000.000.000), los que se
colocarán mediante operaciones de venta de títulos públicos y su
recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el
párrafo primero del Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que por la Resolución Conjunta N° 3-E de fecha 29 de junio de 2017 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA (RESFC-2017-3-APN-SECH#MHA),
entre otras cuestiones, se aprobó la concertación de operaciones de
venta de una porción de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), emitidos por la citada
Resolución Nº 89-E/17 y su recompra posterior, que se realizó entre la
REPÚBLICA ARGENTINA como vendedor y NOMURA SECURITIES INTERNATIONAL,
INC y el BANCO SANTANDER RIO S.A., como compradores.
Que se ha decidido aceptar las propuestas recibidas de NOMURA
SECURITIES INTERNATIONAL, INC, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.,
BBVA BANCO FRANCES S.A., HSBC BANK USA NATIONAL ASSOCIATION y CITIBANK
NA LONDON BRANCH para realizar operaciones de venta presente y su
recompra en una fecha posterior de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), en el marco del
citado Artículo 55.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión en
el marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto Nº 334 de fecha 12 de mayo de 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la concertación de operaciones de venta de los
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024”
(BONAR 2024), ISINARARGE03H413, emitidos mediante las Resoluciones
Nros. 89-E de fecha 12 de junio de 2017 (RESOL-2017-89-APN-MF) y 117-E
de fecha 20 de julio de 2017 (RESOL-2017-117-APN-MF), ambas del
MINISTERIO DE FINANZAS y su recompra en una fecha posterior, a ser
realizada entre la REPÚBLICA ARGENTINA como vendedor y NOMURA
SECURITIES INTERNATIONAL INC., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.,
BBVA BANCO FRANCES S.A., HSBC BANK USA NATIONAL ASSOCIATION y CITIBANK
NA LONDON BRANCH como compradores, por hasta un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S 2.700.000.000),
conforme el modelo de “Contrato de Recompra Marco (Master Repurchase
Agreement)” y sus Anexos I a VII (IF-2017- 12039861- APN-SSF#MF) que
fuera aprobado por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 3-E de
fecha 29 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE FINANZAS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA
(RESFC-2017-3-APN-SECH#MHA), y que obra como Anexo I a dicha norma.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los modelos de la documentación inherente a
las operaciones dispuestas en el Artículo 1°, cuyos ejemplares en
idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante de la
presente medida, de acuerdo con el siguiente detalle:
ANEXO I a la norma:
• “Anexo I “Términos y Condiciones Complementarios (ANNEX I –
Supplemental Terms and Conditions)” correspondiente a la operación que
se realice con entidades financieras internacionales
(IF-2017-16087569-APN-SSF#MF),
• “Anexo I “Términos y Condiciones Complementarios (ANNEX I –
Supplemental Terms and Conditions)” correspondiente a la operación que
se realice con entidades financieras locales
(IF-2017-16087622-APN-SSF#MF),
ANEXO II a la norma:
• “Confirmación de Operación de Recompra (Repurchase Transaction
Confirmation)” correspondiente a la operación que se realice con
entidades financieras internacionales (IF-2017-16087685-APN- SSF#MF),
• “Confirmación de Operación de Recompra (Repurchase Transaction
Confirmation)” correspondiente a la operación que se realice con
entidades financieras locales (IF-2017-16087726-APN-SSF#MF),
ARTÍCULO 3°.- Aprúebase el Modelo de Carta a ser suscripta entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CAJA DE VALORES S.A., en el marco de las
operaciones dispuestas en el Artículo 1° de la presente Resolución
Conjunta que como ANEXO III (IF-2017-16087791-APN-SSF#MF) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente
de Proceso (Process Agent)” en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, cuando la jurisdicción aplicable resulte ser los tribunales
estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 5°.- Ratifícanse las cartas suscriptas entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CAJA DE VALORES S.A, ambas de fecha 30 de junio de 2017,
en el marco de la operación aprobada por la Resolución Conjunta N°
3-E/17 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA que como ANEXO IV
(IF-2017-16087837-APN-SSF#MF) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase, en adición y en el marco de lo dispuesto en el
inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 334 de fecha 12 de mayo de
2017, al Subsecretario de Financiamiento de la SECRETARÍA DE FINANZAS
del MINISTERIO DE FINANZAS y al Subsecretario de Presupuesto de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para suscribir en
forma conjunta, el “Contrato de Recompra Marco (Master Repurchase
Agreement)” y sus Anexos I a VII conforme el modelo
(IF-2017-12039861-APN-SSF#MF) aprobado por el Artículo 2° de la
Resolución Conjunta N° 3-E/17 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA, y la documentación aprobada por los Artículos 2º y 3° de esta
medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que
se anexan a la presente resolución, y otros documentos que se requieran
para celebrar las operaciones aprobadas por el Artículo 1º de la
presente.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Subsecretario de Financiamiento y/o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al
Director de Administración de la Deuda Pública y/o al Director de
Informaciones Financieras y/o al Director de Financiación Externa, en
forma indistinta, a firmar el resto de la documentación que resulte
necesaria para implementar la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los gastos de traducción y otros gastos
asociados que resulten necesarios para llevar a cabo las operaciones
contempladas en la presente norma por hasta un monto máximo de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Bausili. — Rodrigo Hector Pena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/08/2017 N° 56038/17 v. 04/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
(Nota Infoleg: las Enmiendas a la presente norma que se hayan publicado
en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")