MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 315-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto – Ley Nº 6582/58 –
ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus
modificatorias) las Disposiciones D.N. Nros. 203 del 3 de junio de 2016
y 38 del 31 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en mediante el Artículo 3 de la Disposición D.N. Nº 38/2017 se
determinó que la fecha de entrada en vigencia de la Solicitud Tipo
“13D” será dispuesta por esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que en la actualidad se encuentran reunidas las condiciones de
operatividad de los sistemas informáticos, mérito y conveniencia para
la puesta en vigencia de la mencionada Solicitud Tipo “13D” en los
Registros Seccionales de todo el país.
Que la incorporación del soporte papel pre impreso que constituye el
elemento registral aludido redundará en mayor seguridad jurídica en
relación a las tramitaciones que documentan y a los pagos que
certifican en oportunidad de su presentación y acreditación frente a
terceros.
Que resulta oportuno establecer la obligatoriedad, vigencia única y
simultanea de la Solicitud Tipo “13D” en todas las sedes de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros
Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos a fin de no
causar contradicciones en el uso del elemento por ante los Organismos
de Control, Fiscales y Contravencionales.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El uso de la Solicitud Tipo “13D”, cuyo modelo fuera
aprobado por conducto de la Disposición D.N. Nº 38/2017, entrará en
vigencia en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y
en los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos
a partir del 7 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Derogase el Artículo 4 de la Disposición D.N. Nº 38/2017.
ARTÍCULO 3º.- Derogase el uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) de
carácter digital, oportunamente puesta en vigencia por medio de la
Disposición D.N. Nº 203/2016, a partir de la entrada en vigencia de la
Solicitud Tipo “13D”.
ARTÍCULO 4º.- Facultase al Departamento Tributos y Rentas con acuerdo
del Departamento Calidad de Gestión a dictar las normas complementarias
que resulten necesarias para la aplicación de la presente en sede de
los Registros Seccionales de todo el país.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 04/08/2017 N° 55248/17 v. 04/08/2017