MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 315-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto – Ley Nº 6582/58 – ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias) las Disposiciones D.N. Nros. 203 del 3 de junio de 2016 y 38 del 31 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en mediante el Artículo 3 de la Disposición D.N. Nº 38/2017 se determinó que la fecha de entrada en vigencia de la Solicitud Tipo “13D” será dispuesta por esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que en la actualidad se encuentran reunidas las condiciones de operatividad de los sistemas informáticos, mérito y conveniencia para la puesta en vigencia de la mencionada Solicitud Tipo “13D” en los Registros Seccionales de todo el país.

Que la incorporación del soporte papel pre impreso que constituye el elemento registral aludido redundará en mayor seguridad jurídica en relación a las tramitaciones que documentan y a los pagos que certifican en oportunidad de su presentación y acreditación frente a terceros.

Que resulta oportuno establecer la obligatoriedad, vigencia única y simultanea de la Solicitud Tipo “13D” en todas las sedes de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos a fin de no causar contradicciones en el uso del elemento por ante los Organismos de Control, Fiscales y Contravencionales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- El uso de la Solicitud Tipo “13D”, cuyo modelo fuera aprobado por conducto de la Disposición D.N. Nº 38/2017, entrará en vigencia en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos a partir del 7 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 319/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 7/8/2017)

ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 319/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 7/8/2017)

ARTÍCULO 4º.- Facultase al Departamento Tributos y Rentas con acuerdo del Departamento Calidad de Gestión a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente en sede de los Registros Seccionales de todo el país.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 04/08/2017 N° 55248/17 v. 04/08/2017