CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 2075/2017
Buenos Aires, 11/07/2017
Expte. 6015/2014
VISTO el expediente 6015/2014 caratulado “Creación del Cuerpo de
Peritos del PJN Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra
la Administración Pública”, y
CONSIDERANDO:
Que por acordada n° 34/2014 se creó el Cuerpo de Peritos del Poder
Judicial de la Nación, Especializados en Casos de Corrupción y Delitos
contra la Administración Pública; se llamó a concurso público de
antecedentes y evaluación por resoluciones 639/15 y 1171/16, y en esta
última quedó sin cubrir un cargo de perito ingeniero en sistemas de
información o informática, y atento al incremento de las causas
vinculadas con aquellos delitos y la complejidad que conlleva el examen
de los elementos ingresados a peritar, resulta necesario ampliar ese
cuerpo.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Llamar a concurso público de antecedentes y evaluación a fin de
cubrir seis (6) cargos de peritos en ese cuerpo, en las profesiones y
especialidades que se detallan a continuación:
- dos (2) peritos contadores, con
especialización y práctica en administración pública, administración
financiera del sector público o administración y contabilidad pública;
- un (1) perito contador, con especialización y práctica en mercado de capitales;
- un (1) perito contador, con especialización y práctica en contabilidad internacional;
- un (1) perito abogado, con
especialización en derecho penal económico, criminología o criminalidad
económica y con dedicación comprobable respecto al delito de blanqueo
de capitales y demás delitos económicos y financieros; y,
- un (1) perito ingeniero en sistemas de información o informática.
2°) Integrar dos (2) Comisiones Asesoras, a constituirse cada una con seis (6) miembros del siguiente modo:
a) para la selección de peritos contadores y abogado, con cinco (5)
Funcionarios del Tribunal y un (1) representante de la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por su
Decano; y,
b) para la selección del perito ingeniero, con cinco (5) Funcionarios
del Tribunal y un (1) representante de la Facultad de Ingeniería de la
Universidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano.
Se establece que para el supuesto de una eventual sustitución de
cualquier integrante de las Comisiones Asesoras, el Presidente del
Tribunal podrá designar a su remplazante sin importar la etapa en la
que se encuentre el procedimiento.
Las Comisiones Asesoras contarán con la colaboración de la Secretaría
General de Administración, a los fines de la supervisión y tramitación
administrativa del concurso.
3°) Fijar el plazo para la inscripción de los interesados en concursar
en treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación. Las presentaciones
deberán hacerse en forma personal o por apoderado en la Dirección de
Despacho de la Secretaría General de Administración del Tribunal, sita
en la calle Talcahuano 550, 4° piso, puerta 4115, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el horario de 9 a 13,30 horas.
La inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes curriculares
debidamente certificados, presentados con un índice y foliados de
acuerdo al orden establecido en el punto 5 de la presente convocatoria.
Una vez realizada la inscripción, no se podrá incorporar otra
documentación con posterioridad.
Los postulantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y fijar una dirección de correo electrónico a los efectos
de las correspondientes notificaciones.
4°) Para presentarse al concurso serán requisitos obligatorios:
a) Tener título universitario de contador público, abogado o ingeniero,
según el cargo para el que se postule, expedido en la República
Argentina por universidad nacional, o privada aprobada por la autoridad
nacional correspondiente, debidamente certificado por la entidad
habilitante.
b) Acreditar un mínimo de ocho (8) años de ejercicio activo
ininterrumpido de la profesión de contador público, abogado o
ingeniero, según el caso.
Dicho lapso se computará desde la fecha de matriculación ante la
respectiva entidad habilitante hasta la fecha de inscripción. En el
caso de que los postulantes fueran magistrados, funcionarios judiciales
o funcionarios públicos, se lo contabilizará desde su nombramiento en
un cargo que requiera contar con título universitario.
c) Acreditar práctica profesional en la especialidad para el cargo para
el que se concursa. A tal efecto, los postulantes deberán presentar
constancias originales emitidas por empleador público o privado en las
que se detallen los períodos, cargos, funciones, tareas laborales
específicas que han cumplido y fecha de designación. En todos los
supuestos en que se hubiere desarrollado la actividad profesional en el
ámbito privado o en forma independiente, se deberá acreditar la
experiencia profesional por cualquier medio documental fehaciente, lo
cual importa una carga exclusiva del postulante.
No podrán participar del proceso de selección, quienes a la fecha de
cierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de los
requisitos exigidos en la convocatoria, ni aquellos que se hallaren en
alguna de las situaciones descriptas en el artículo 12 del Reglamento
para la Justicia Nacional.
Tampoco podrán postularse quienes, en cualquier jurisdicción, hubieran
sido excluidos de procesos de selección para ocupar cargos públicos por
conductas contrarias a la buena fe o a la ética; los que registren
sanciones ante los tribunales donde hubieran ejercido como letrados,
peritos designados de oficio, de parte o como consultores técnicos
durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción; ni
quienes, durante el mismo período, hubieran sido sancionados en el
ejercicio de su cargo público o por las entidades habilitantes de la
matrícula profesional; ni los condenados en sede civil y/o penal por
mala práctica profesional hasta después de cumplida la condena.
5°) La inscripción se realizará mediante una solicitud numerada. Los
formularios de inscripción y de declaración jurada en la que el
postulante manifiesta que conoce y acepta las disposiciones del
Reglamento para la Justicia Nacional y el correspondiente a la presente
convocatoria, le serán entregados en la Dirección de Despacho de la
Secretaría General de Administración del Tribunal.
Obligatoriamente, al momento de efectuar la inscripción, se deberá
acompañar a la citada solicitud la documentación que a continuación se
detalla:
a) Documento nacional de identidad en original y copia;
b) Título universitario en original y copia. Si se acreditan otros
títulos afines al cargo que se concursa, también se los debe acompañar
en original y copia.
c) Original del informe del Registro Nacional de Reincidencia expedido
con una antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de inicio del
período de inscripción;
d) Documentación que acredite fehacientemente, mediante constancia
original o copia certificada, los requisitos señalados en el punto 4°
de la presente resolución y cada uno de los antecedentes invocados.
La documentación original mencionada en los incisos a) y b) del
presente punto será devuelta al postulante luego de recibida la copia,
la que será certificada por la Dirección de Despacho de la Secretaría
General de Administración.
El postulante podrá solicitar a dicha Dirección que certifique las
copias de la restante documentación aportada para su agregación al
legajo.
e) Para el supuesto de invocar publicaciones, deberá acompañarse con la
inscripción un listado de las mismas donde conste: título, año, lugar
de publicación y datos de la editorial.
Para el caso de invocar la publicación de un libro de autoría única,
deberán acompañarse copias simples de su tapa, preliminares, de donde
deben surgir el ISBN y los datos de la Editorial; año de publicación;
ciudad de edición; índice y un capítulo a elección.
Los libros realizados en coautoría o como Director/Coordinador de una
obra colectiva también deberán ser acreditados con las copias simples
de su tapa, preliminares de donde debe surgir el ISBN y los datos de la
Editorial; año de publicación; ciudad de edición; índice y un capítulo
de redacción del postulante si lo hubiere.
Si se invocare la publicación de otra clase de trabajos, se deberá
acompañar copia simple completa de donde surjan también los datos de su
publicación relativos a ISSN, Editorial, año de publicación; ciudad de
edición.
f) Cuando el postulante invoque antecedentes cuyas constancias se
encuentren confeccionadas en idioma extranjero, deberán ser acompañadas
con una traducción realizada por traductor público debidamente
matriculado.
g) Certificación expedida por la entidad habilitante de la profesión
correspondiente, donde conste que se encuentra matriculado con un
mínimo de ocho (8) años a contar hasta la fecha de inscripción.
Para quienes se desempeñen o hayan desempeñado un cargo público,
deberán acompañar certificado donde consten períodos, cargos -con la
aclaración si requieren contar con título universitario-, funciones,
tareas laborales específicas y fecha de designación.
En ambos casos, las constancias deberán consignar además si se
registran sanciones disciplinarias durante los últimos cinco (5) años
hasta la fecha de inscripción.
Al momento de efectuar la inscripción, el postulante debe suscribir el
formulario de declaración jurada y, asimismo, debe acompañar un
“índice” detallado de la documentación requerida (con la identificación
del instrumento presentado y con la indicación de la página donde se
encuentra).
Todos los datos suministrados por los postulantes al inscribirse, así
como el contenido de la documentación que los acredite, tienen carácter
de declaración jurada.
6°) Transcurridos tres (3) días desde el vencimiento del plazo de
inscripción, se notificará a los miembros de las Comisiones Asesoras y
a todos los inscriptos la nómina de estos últimos, a los efectos
previstos en el punto siguiente.
7°) Los miembros de las Comisiones Asesoras y, eventualmente sus
suplentes, deberán excusarse si concurriera alguno de los supuestos de
los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación. Asimismo, podrán ser recusados por los postulantes si
concurriera alguna de las causales previstas por el artículo 17 del
mencionado texto legal.
Las excusaciones y recusaciones deberán deducirse fundadamente por
escrito dentro de los cinco (5) días de notificado el listado de
inscriptos.
Si la causal fuera sobreviniente, el planteo deberá formularse dentro de los cinco (5) días de conocida.
En todos los casos resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
8°)
Admisibilidad.
Vencido el plazo para plantear las excusaciones y recusaciones o
resueltos los correspondientes incidentes, las Comisiones Asesoras
quedarán definitivamente constituidas y dentro del término de treinta
(30) días examinarán las inscripciones y emitirán una resolución que
las declarará admisibles o inadmisibles, según cumplan o no los
requisitos enunciados en los puntos 4 y 5, con notificación a los
postulantes. Las inscripciones que fueran declaradas inadmisibles serán
apartadas del proceso de selección.
9°)
Evaluación de antecedentes.
Cumplida la etapa anterior, las Comisiones Asesoras evaluarán los
antecedentes y les adjudicarán hasta un máximo de sesenta (60) puntos.
El puntaje resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de las Comisiones Asesoras.
La evaluación se hará con arreglo a las siguientes pautas:
I)
Actuación profesional (hasta un máximo de 40 puntos):
A los efectos de evaluar la actuación de los postulantes, se tendrá en cuenta el siguiente desempeño profesional:
a) Cargos periciales desempeñados en organismos periciales oficiales.
b) Cargos periciales y auxiliares de la función pericial desarrollados en otros organismos públicos.
c) Perito de oficio, de parte o consultor técnico.
En su caso se tomarán como pauta para esta calificación las pericias
presentadas ante organismos públicos, o en la justicia federal,
nacional o provincial. A tal efecto, se deberá acompañar copia de las
mismas en la que conste en original la atestación del cargo de
recepción respectivo o bien copias certificadas por el organismo o
tribunal donde fueron presentadas, con la constancia de la fecha de
presentación.
Las pericias presentadas en ejercicio de las funciones mencionadas en
los puntos 9.I.a y 9.I.b no serán computadas a los efectos del puntaje.
d) Ejercicio de la profesión, dentro de la especialidad que se
concursa, en otros organismos públicos, privados o de manera
independiente.
e) Ejercicio de la función pública o judicial, con cargo letrado o equiparable.
II)
Formación y actuación académica (hasta un máximo de 12 puntos):
A los efectos de la evaluación, se tendrán en cuenta:
a) Otros títulos universitarios de grado o título de especialista,
postgrado, magister o doctor, o similares, en carreras afines al cargo
para el que se postula.
b) Cursos afines con la actividad vinculada con el cargo para que el
que se postula. A tal efecto, deberá acompañarse constancia de la carga
horaria y de la calificación obtenida.
c) Premios y otras distinciones. Únicamente se tendrán en cuenta para
la evaluación aquellos que se encuentren relacionados en forma directa
con el cargo para el cual se concurse. Todo otro premio o distinción
podrá agregarse al solo efecto informativo y no computará puntaje.
d) Trabajos publicados.
e) Participación como disertante, expositor o coordinador en congresos y otras reuniones científicas.
La concurrencia como asistente a congresos y otras reuniones científicas no será tenida en cuenta para computar puntaje.
III)
Actividad docente vinculada con el cargo pericial que se concursa (hasta un máximo de 8 puntos):
Los cargos que darán puntaje serán los siguientes:
a) Profesor titular, asociado o similar.
b) Profesor adjunto y adjunto a cargo de cátedra o similar.
c) Otros cargos en el ámbito universitario.
En todos los casos, el postulante deberá acompañar certificación de la
autoridad correspondiente que acredite el efectivo desempeño del cargo,
la duración del mismo y la mención acerca de si la designación fue por
concurso.
10) En un plazo no mayor a treinta (30) días, las Comisiones Asesoras
elaborarán las calificaciones que se notificarán a cada postulante.
Dentro de los cinco (5) días de practicada dicha notificación, los
postulantes podrán impugnar la evaluación de antecedentes por escrito
fundado en error material, vicio de procedimiento u otra causa grave,
acompañando toda la prueba que se considere pertinente. Las Comisiones
Asesoras resolverán los planteos dentro de los diez (10) días
posteriores al vencimiento del plazo para presentar las impugnaciones y
se notificará su decisión a cada postulante.
La resolución de la Comisión Asesora podrá ser recurrida ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación dentro de los cinco (5) días de
notificada.
11) Resuelta la etapa anterior, se notificará a los, postulantes la fecha y forma de realización de la siguiente etapa.
12)
Evaluación y entrevista personal.
Cumplida la etapa anterior y dentro de los veinte (20) días contados
desde la notificación aludida en el artículo anterior, las Comisiones
Asesoras realizarán una entrevista personal a los postulantes que
hubiesen obtenido como mínimo 35 puntos sumando las calificaciones de
la evaluación de los antecedentes enumerados en el punto 9°.
La entrevista personal estará orientada a ponderar la aptitud técnica y
la identificación del postulante con la función propia del cargo y
otorgará puntaje hasta un máximo de 40 puntos, el que resultará del
promedio de las que efectúe cada integrante de las Comisiones Asesoras,
y será notificada a los postulantes.
13)
Dictámenes de las Comisiones Asesoras.
Las Comisiones Asesoras, dentro del plazo de veinte (20) días de
concluida la etapa anterior, integrarán las calificaciones obtenidas
por los postulantes. En caso de paridad de puntaje, darán prioridad a
quien haya obtenido mayor calificación en la evaluación y entrevista
personal.
De esta forma elaborarán un dictamen con el orden de mérito entre
aquellos postulantes que hayan alcanzado un puntaje total igual o
superior a 70 puntos, que será notificado a los interesados.
14) Cumplida la etapa anterior, las Comisiones Asesoras elevarán el
dictamen y las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
para que proceda a efectuar las designaciones correspondientes, entre
los postulantes que considere con mayor aptitud e idoneidad para el
cargo.
Para ser designado, el postulante deberá mantener las condiciones establecidas en el artículo 4° del presente.
El orden de mérito definitivo tendrá vigencia durante el plazo de dos
(2) años contados desde la resolución que lo establezca y se aplicará
durante ese período a la cobertura de vacantes que se produzcan.
15) Todos los plazos establecidos en la presente convocatoria corresponden a días hábiles judiciales.
16) Publíquese en la página web del Tribunal y en la página del CIJ.
Fecho, publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de circulación
nacional; hágase saber a la Facultad de Ciencias Económicas, a la
Facultad de Derecho y a la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de
Buenos Aires, a las universidades reconocidas por el Estado Nacional en
las que se dicten las carreras de ciencias económicas, abogacía e
ingeniería, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los
Colegios de Abogados y a los Colegios de Ingenieros, y fíjense copias
de la presente en los edificios en los que funcionen tribunales
judiciales. — Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente. — Elena I. Highton
de Nolasco, Ministro. — Juan Carlos Maqueda, Ministro. — Horacio Daniel
Rosatti, Ministro. — Carlos Fernando Rosenkrantz, Ministro.
e. 04/08/2017 N° 50641/17 v. 04/08/2017