MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 267-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.728.831/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-43-E-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/19 del Expediente N° 1.728.831/16 obran los valores
salariales pactados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) por la
parte sindical y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE LAVADEROS DE ROPA,
LIMPIERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08 - Rama
Lavaderos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los valores salariales precitados forman parte del acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
191/17, conforme surge de fojas 73/75 y 79, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-14066639-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2017-43-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 191/17, suscripto
entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) por la parte sindical y la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERÍAS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2017-14167010-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) c/ FEDERACIÓN DE
CÁMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
CCT Nº 526/08- Rama Lavaderos
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/06/2016 | $ 14.911,83 | $ 44.735,49 |
01/09/2016 | $ 15.885,83 | $ 47.657,49 |
01/12/2016 | $ 16.705,83 | $ 50.117,49 |
01/03/2017 | $ 17.379,17 | $ 52.137,51 |
Alcance: Zona Desfavorable
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/06/2016 | $ 17.161,83 | $ 51.485,49 |
01/09/2016 | $ 18.385,83 | $ 55.157,49 |
01/12/2016 | $ 19.455,83 | $ 58.367,49 |
01/03/2017 | $ 20.379,17 | $ 61.137,51 |
IF-2017-14167010-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.728.831/16
Buenos Aires, 18 de julio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 267/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 405/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 04/08/2017 N° 55286/17 v. 04/08/2017