MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 269-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.685.878/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-193-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.685.878/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 97/94 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 173/17, conforme
surge de fojas 57/58 y 61, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-14283056-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la RESOL-2016-802-E-APN-SECT#MT
se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015,
correspondiente al Acuerdo N° 606/16, celebrado por las mismas partes
de marras y homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES N° 503 del 19 de julio de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-193-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 173/17, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y CENTRAL
TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2017-14329302-APN-DNREGT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 97/94 “E”
Alcance: Mantenimiento y Otros
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2015 | $ 10.890,28 | $ 32.670,84 |
Alcance: Operaciones
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2015 | $ 17.085,61 | $ 51.256,83 |
IF-2017-14329302-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.685.878/15
Buenos Aires, 18 de julio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 269/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 402/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 04/08/2017 N° 55293/17 v. 04/08/2017