MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 270-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2017

VISTO el Expediente Nº 401.937/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-554-E-APN-SSRL#MT, la RESOL-2016-885-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41 del Expediente Nº 401.937/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2016-554-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 857/16, conforme surge de fojas 56/57 y 61, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente N° 403.304/16 agregado como fojas 65 al Expediente N° 401.937/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2016-885-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 10/17, conforme surge de fojas 83/84 y 88, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-14284246-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2016-554-E-APN-SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 857/16 suscripto entre la SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I DI-2017-14322743-APN-DNREGT#MT,forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2016-885-E-APN-SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 10/17 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II DI-2017-14323044-APN-DNREGT#MT , forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO I

Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA c/ CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN

CCT Nº 422/05

Acuerdo N° 857/16

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 10.776,43$ 32.329,29
01/01/2017$ 12.079,71$ 36.239,13

DI-2017-14322743-APN-DNREGT#MT

ANEXO II

Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA c/ CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES

CCT Nº 422/05

Acuerdo N° 10/17

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 13.834,42$ 41.503,26
01/01/2017$ 15.494,60$ 46.483,80

DI-2017-14323044-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 401.937/16

Buenos Aires, 18 de julio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 270/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 406/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 04/08/2017 N° 55295/17 v. 04/08/2017