MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 270-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2017
VISTO el Expediente Nº 401.937/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-554-E-APN-SSRL#MT, la RESOL-2016-885-E-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41 del Expediente Nº 401.937/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA, por la
parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2016-554-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 857/16, conforme
surge de fojas 56/57 y 61, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N° 403.304/16 agregado como fojas 65 al
Expediente N° 401.937/16, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA
DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2016-885-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 10/17, conforme
surge de fojas 83/84 y 88, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-14284246-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2016-554-E-APN-SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 857/16 suscripto
entre la SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA, por la parte sindical
y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
DI-2017-14322743-APN-DNREGT#MT,forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2016-885-E-APN-SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 10/17 suscripto
entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA, por la parte sindical
y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
DI-2017-14323044-APN-DNREGT#MT , forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO I
Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA c/ CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN
CCT Nº 422/05
Acuerdo N° 857/16
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 10.776,43 | $ 32.329,29 |
01/01/2017 | $ 12.079,71 | $ 36.239,13 |
DI-2017-14322743-APN-DNREGT#MT
ANEXO II
Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CÓRDOBA c/ CÁMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES
CCT Nº 422/05
Acuerdo N° 10/17
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 13.834,42 | $ 41.503,26 |
01/01/2017 | $ 15.494,60 | $ 46.483,80 |
DI-2017-14323044-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 401.937/16
Buenos Aires, 18 de julio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 270/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 406/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 04/08/2017 N° 55295/17 v. 04/08/2017