MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 272-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2017
VISTO el Expediente Nº 236-647.064/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3
de abril de 1972 (t.o. 1991), la RESOL-2016-969-E-APN-SECT#MT, la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 307
del 20 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 307 del 20 de mayo de 2016 se fijó el
importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 241/16, celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚLICA
ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, homologado
por el artículo 3º de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES Nº 225 del 14 de abril de 2016.
Que se advierte que en el cálculo del promedio de las remuneraciones
correspondiente al Acuerdo Nº 241/16, se incurrió en un error material
al multiplicar los importes de los básicos horarios por 200 horas de
trabajo cuando debió hacerse por 183,75.
Que con el fin de subsanar dicho error material, corresponde proceder a
rectificar el precitado acto administrativo en los términos del
artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reemplazando el Anexo
III de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo N° 307 del 20 de mayo de 2016, por el ANEXO I
IF-2017-11530666-APN-DNREGT#MT que forma parte de la presente.
Que cabe destacar que la Disposición D.N.RR.T N° 307/16 conserva su
eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que a fojas 23 del Expediente N° 236-647.064/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2016-969-E-APN- SECT#MT y registrado bajo el Nº 1564/16, conforme
surge de fojas 53/54 y 57, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-11485009-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el Artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplázase el Anexo III de la Disposición de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 307 del 20 de mayo de
2016 por el ANEXO I IF-2017-11530666-APN-DNREGT#MT que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2016-969-E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1564/16, suscripto
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO II IF-2017-11532099-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de las remuneraciones
fijado por el artículo 3º de la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 307 del 20 de mayo de 2016 que se rectifica
por la presente medida correspondiente al Acuerdo N° 241/16 y registre
el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y
del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO I
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR c/ SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 26/90 E
Acuerdo Nº 241/16
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2015 | $ 15.655,81 | $ 46.967,43 |
IF-2017-11530666-APN-DNREGT#MT
ANEXO II
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR c/ SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 26/90 E
Acuerdo Nº 1564/16
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2015 | $ 16.779,72 | $ 50.339,16 |
IF-2017-11532099-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 647.064/15
Buenos Aires, 19 de julio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 272/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 408/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 04/08/2017 N° 55298/17 v. 04/08/2017