MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Resolución 23-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13911769-APN-OA#MJ, las Leyes Nros. 25.188 y sus modificaciones y 26.857, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública
N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas, por medio
del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada
patrimonial integral dentro de los treinta (30) días hábiles desde la
asunción en el cargo.
Que asimismo la citada normativa impone el deber de actualizar la
información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar
una última declaración, dentro de los treinta (30) días hábiles desde
la fecha de cesación en el cargo.
Que por medio del artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las
declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a
aquellas que se presentan ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido
por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado
previsto en su artículo siguiente.
Que por Resolución General AFIP N° 3511 del 8 de julio de 2013 se
estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada
Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal
finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la
presentación.
Que tal circunstancia generó que para la declaración jurada Inicial se
deba presentar la situación patrimonial correspondiente al cierre del
ejercicio fiscal del año anterior al de la asunción.
Que el cumplimiento de la declaración jurada por Baja quedaba diferido
hasta el año siguiente en que fuera posible exponer la situación
patrimonial para el ejercicio fiscal anual en que el cese en el cargo
se producía.
Que por el contrario resulta adecuado presentar la Declaración Jurada
Patrimonial Integral al momento de ingresar a la función pública,
actualizando anualmente la información, y al momento de su efectivo
cese.
Que a fin de permitir el cumplimiento de los postulados previstos por
la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus
modificaciones, se han adecuado los formularios vigentes, permitiendo
exponer la información patrimonial en la forma y tiempos exigidos por
la Ley.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es la autoridad de aplicación de la Ley
de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus
modificaciones, en virtud del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de
1999 y de la Resolución MJ y DH Nº 17 del 7 de enero de 2000 y, en tal
carácter, tiene a su cargo el dictado de normas e instrucciones
complementarias que permitan el adecuado cumplimiento de las
obligaciones a cargo de los funcionarios alcanzados por la citada
normativa.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 2° de la Resolución MJ y DH N° 1695 del 17
de septiembre de 2013, 1° de la Resolución M.J. y D.H. Nro. 17 del 7 de
enero de 2000 y 18 de la Resolución MJ y DH N° 1000 del 4 de octubre de
2000.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ETICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la obligación de presentar la Declaración
Jurada Patrimonial Integral por asunción o cese en el cargo o función,
que se hubiera generado desde el 1° de enero de 2017, deberá
materializarse con la presentación del Formulario F-1245 Inicial ó
Formulario F-1245 Baja, según corresponda, habilitado por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en su página web.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a los responsables de las áreas de
administración, personal o recursos humanos a comunicar a los
funcionarios que hubieren iniciado en el cargo o función a partir del
1° de enero de 2017, la obligatoriedad de dar cumplimiento a través del
Formulario F-1245 INICIAL, exponiendo su situación patrimonial a la
fecha de la efectiva asunción en el cargo, dentro de los TREINTA (30)
días hábiles contados desde la efectiva recepción de aquella
comunicación.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a los responsables de las áreas de
administración, personal o recursos humanos a comunicar a los
funcionarios que hubieren cesado en el cargo a partir del 1° de enero
de 2017, la obligatoriedad de dar cumplimiento a través del Formulario
F-1245 BAJA, exponiendo su situación patrimonial a la fecha de cese,
dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la efectiva
recepción de aquella comunicación.
Vencido el citado plazo, sin que se hubiera verificado el cumplimiento,
las áreas de administración, personal o recursos humanos deberán
intimar a los funcionarios incumplidores, conforme los términos y el
modelo aprobado por el ANEXO II de la Resolución OA Nº 03 del 15 de
enero de 2002, modificada por Resolución OA N° 9 del 7 de diciembre del
2011.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGITRO OFICIAL y archívese. — Laura Alonso.
e. 07/08/2017 N° 55611/17 v. 07/08/2017