SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 484-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017
VISTO el Expediente N° S05:0034330/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, el
Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el
Decreto del 8 de noviembre de 1906, la Ley N° 27.233, la Resoluciones
Nros. 542 del 11 de agosto de 2010 y su modificatoria N° 106 del 13 de
marzo de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 542 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se establecieron
los requisitos sobre instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo
sanitario para el registro y habilitación sanitaria de los
establecimientos avícolas de producción, creando, asimismo, la figura
de responsable sanitario del establecimiento.
Que la influenza aviar es una enfermedad exótica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que Argentina es un país libre de la enfermedad de Newcastle,
autodeclarado por la Resolución N° 446 del 10 de julio de 1997 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, la cual
fue comunicada a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en ese
mismo año.
Que la enfermedad de Newcastle se encuentra presente en países de Sudamérica.
Que la eventual presentación de UNA (1) o ambas enfermedades
ocasionaría graves consecuencias sanitarias y económicas, incluyendo un
elevado número de muertes de aves por la enfermedad y por sacrifico,
dificultades en toda la cadena productiva aviar y restricciones a las
exportaciones de productos avícolas.
Que de acuerdo con la información publicada por organismos
internacionales como la OIE y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), se observa un
recrudecimiento de la influenza aviar asociada con varios subtipos de
virus altamente patógenos y una mayor dispersión geográfica afectando a
nuevos países.
Que esta situación epidemiológica mundial de la influenza aviar
constituye un serio riesgo, especialmente para países libres y con una
producción avícola industrial tan importante como la REPÚBLICA
ARGENTINA, justificando que se tomen todas las medidas de prevención
para evitar el ingreso de la enfermedad y se prevean medidas para su
detección inmediata y control ante un eventual ingreso de la misma.
Que la compartimentación es un procedimiento aceptado y recomendado por
la OIE para facilitar el comercio, para mejorar la sanidad de los
animales a través de medidas de bioseguridad eficaces, facilitando el
control de enfermedades ante su introducción y para reducir la
probabilidad y el impacto de los focos de enfermedades como la
influenza aviar y la enfermedad de Newcastle.
Que en el Capítulo 4.3 del Código de los Animales Terrestres de la OIE
se establecen procedimientos para la compartimentación de
establecimientos de producción y también para la zonificación, las
cuales pueden ser aplicadas por los países miembros para definir en su
territorio “subpoblaciones de animales” de estatus sanitario específico
a efectos de ejercer un control sobre una enfermedad o de favorecer el
comercio internacional.
Que en el ámbito de la Comisión Nacional de Sanidad Avícola se ha
evaluado esta propuesta y sus miembros se manifestaron a favor de que
se implemente la compartimentación de establecimientos avícolas en el
país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Compartimento libre de influenza aviar y enfermedad de
Newcastle. Se aprueba la inscripción y certificación de “Compartimento
libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle”, en el ámbito de la
producción avícola argentina, de acuerdo a los conceptos técnicos
establecidos en los Capítulos 4.3 y 4.4 del Código Sanitario para los
Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) COMPARTIMENTACIÓN: procedimiento que utiliza un país para
definir en su territorio, subpoblaciones de animales de estatus
sanitario particular a efectos del control de enfermedades o de
comercio internacional.
Inciso b) COMPARTIMENTO: es una subpoblación animal mantenida en UNA
(1) o varias explotaciones bajo un mismo sistema de gestión de la
bioseguridad y con un estatus sanitario particular, respecto de una
enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la/s que se
ha/n aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad
requeridas para el comercio internacional.
Inciso c) COMPONENTES: explotaciones y unidades productivas que forman
parte de un compartimento, tales como plantas de incubación, plantas de
alimento, granjas de reproductoras o cualquier otra infraestructura
asociada.
ARTÍCULO 3°.- Inscripción. Las empresas avícolas que deseen inscribirse
como “Compartimento libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle”
deben presentar ante la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la
siguiente documentación:
Inciso a) Solicitud de inscripción: cuyo contenido se aprueba como Apéndice I del Anexo de la presente resolución.
Inciso b) Manual de Buenas Prácticas de Manejo elaborado de conformidad
con lo establecido en el Apéndice II del Anexo de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Habilitación/inscripción. Los componentes de las empresas
avícolas que se encuentren interesadas en obtener la certificación,
deben estar habilitados de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución N° 542 del 11 de agosto de 2010 y su modificatoria N° 106
del 13 de marzo de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, o inscriptos en los registros del citado
Servicio Nacional, según corresponda, de acuerdo a la explotación
productiva que realicen y deben cumplir con los planes sanitarios
requeridos por este Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Certificado de inscripción. Una vez analizada y aprobada
la documentación remitida por la firma, el Programa de Sanidad Aviar de
la Dirección de Programación Sanitaria dependiente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, otorgará el “Certificado de Compartimento
libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle”, conforme en el
Apéndice III del Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Vencimiento. El certificado de compartimento libre de
influenza aviar y enfermedad de Newcastle tiene una vigencia de DOS (2)
años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. El interesado
puede solicitar su renovación con anterioridad a su vencimiento.
ARTÍCULO 7°.- Cancelación o suspensión del certificado. El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) podrá suspender
o cancelar la certificación de compartimento por el incumplimiento o la
modificación de lo declarado en los Apéndices I y II del Anexo de la
presente resolución, o por la presencia de actividad viral de influenza
aviar y/o enfermedad de Newcastle.
ARTÍCULO 8°.- Levantamiento de la suspensión o cancelación. Los
titulares de las explotaciones cuya certificación haya sido suspendida
o cancelada, cualquiera sea su causa, pueden solicitar el levantamiento
de la suspensión o el otorgamiento de un nuevo certificado previo
cumplimiento de lo establecido en la presente normativa.
ARTÍCULO 9º.- Vigilancia epidemiológica. El SENASA establecerá los
métodos y procedimientos para la vigilancia epidemiológica del
compartimento acorde con las normas de la OIE. Asimismo, establecerá
los procedimientos a seguir ante la detección de una sospecha.
ARTÍCULO 10.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución
serán pasibles de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las
medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 11.- Aprobación. Se aprueba el Anexo registrado bajo el N°
IF-2017-14517838-APN-PRES#SENASA, que forma parte integrante de la
presente resolución, compuesto por los siguientes Apéndices:
Apéndice I: “Compartimento libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle”.
Apéndice II: Requisitos para la elaboración del Manual de Buenas
Prácticas de Manejo para la implementación del “Compartimento libre de
influenza aviar y enfermedad de Newcastle”.
Apéndice III: “Certificado de compartimento libre de influenza aviar y enfermedad de Newcastle”.
ARTÍCULO 12.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3,
Subsección 1, Apartado 6 del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 13.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/08/2017 N° 56050/17 v. 07/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)