ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 204-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 1.618, N° 2.716 y N° 2.730 y su
modificatoria, y la Disposición N° 446 del 10 de septiembre de 2009 de
esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas resoluciones generales establecen, respectivamente,
los procedimientos de consulta de clasificación arancelaria, las pautas
para fijar los valores referenciales de exportación de carácter
precautorio y los valores criterio de importación de carácter
preventivo para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM).
Que el Artículo 4° de la Disposición N° 446/09 determina que la emisión
de resoluciones generales podrá ser delegada en forma expresa por el
Administrador Federal cuando concurran circunstancias debidamente
justificadas que así lo ameriten.
Que los criterios de clasificación de las mercaderías y la fijación de
los valores criterios y referenciales se realizan mediante la emisión
de resoluciones generales.
Que a fin de perfeccionar el accionar de esta Administración
permitiendo mayor celeridad en la adopción de decisiones, resulta
necesario delegar en el Director General de Aduanas la suscripción de
las referidas resoluciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Director General de Aduanas la emisión de
las resoluciones generales que determinen los criterios de
clasificación y los valores referenciales y criterio, conforme a lo
establecido por las Resoluciones Generales N° 1.618, N° 2.716 y N°
2.730 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- La presente será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 07/08/2017 N° 55757/17 v. 07/08/2017